Acuerdo Ministerial 163-2021
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 163-2021
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
/ BICENTENARIO
GUATEMALA 4821-2021
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 163-2021
GUATEMALA, 26 DE MAYO DE 2021
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los Ministros tienen la función de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Código de Migración los trabajadores guatemaltecos migrantes pueden acceder a programas de trabajadores temporales en el extranjero. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social lo relativo al trabajo, la formación técnica y profesional, y por consiguiente tiene como función administrar, de manera descentralizada, sistemas de información sobre oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo. POR TANTO En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales a), m) y 40 de la Ley de Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y 218 del Código de Migración Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Crear, el siguiente: PROGRAMA DE TRABAJO TEMPORAL Artículo 1. Creación. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, crea el Programa de Trabajo
ACUERDA
Crear, el siguiente: PROGRAMA DE TRABAJO TEMPORAL Artículo 1. Creación. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, crea el Programa de Trabajo Temporal, el cual estará a cargo del Viceministerio de Previsión Social y Empleo por medio del Departamento de Movilidad Laboral de la Dirección General de Empleo. Artículo 2. Objetivo. El objetivo del Programa de Trabajo Temporal es vincular a trabajadores guatemaltecos con oportunidades de empleo dignas que se generan en el mercado laboral en el extranjero a través de la migración regular, ordenada y segura. ~ ÉS i o >) © © GOBIERNO de MINISTERIO DE MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL GUATEMALA | TRABAJO Y pt nor PREVISIÓN SOCIAL wmvmintrabajo gobgt) ACUERDO MINISTERIAL
BICENTENARIO NÚMERO 163-2021 GUATEMALA 1821-2021
Artículo 3. Plan de Trabajo. El Departamento de Movilidad Laboral de la Dirección General de Empleo deberá desarrollar el plan de trabajo del Programa de Trabajo Temporal para trabajadores temporales guatemaltecos en el extranjero. Artículo 4. Sistemas. El Departamento de Movilidad Laboral de la Dirección General de Empleo deberá crear, diseñar e implementar los sistemas, manuales y bases de datos que requiera el Programa de Trabajo Temporal. Los manuales deberán incluir los procesos de reclutamiento, selección y visado entre otros. Artículo 5. Subprogramas. El Programa de Trabajo Temporal podrá crear subprogramas en relación a las necesidades del mercado laboral en el extranjero, atendiendo a las diversas ocupaciones u oficios que, por su naturaleza o regulación específica nacional e internacional se requieran.
Artículo 5. Subprogramas. El Programa de Trabajo Temporal podrá crear subprogramas en relación a las necesidades del mercado laboral en el extranjero, atendiendo a las diversas ocupaciones u oficios que, por su naturaleza o regulación específica nacional e internacional se requieran. Artículo 6. Cooperación. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del sector privado y público, nacional o internacional con el fin de diseñar, implementar, promover y fortalecer el Programa de Trabajo Temporal. Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial es de interés del Estado, el cual empezará a regir noventa días después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE, Pe o : — 17 7 ¢
Rafa ¿bro Rodríguez Ministro de Trabajo y Previsión Social MINISTERIO DE TRABAJO Y MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PREVISIÓN SOCIAL - nemintabajo.gobet 0900 ) GOBIERNO de GUATE!