Acuerdo Ministerial 1637-2006
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1637-2006
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-1637-2006
Guatemala, 27 de noviembre de 2006.
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo establecido en el Código de Salud, artículos 25, 26, 27, 28 y 29, es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social priorizar la formación de recursos humanos, formular políticas y estrategias, planes y programas y coordinar con las demás instituciones del sector para la detección de necesidades de formación de recursos humanos en salud. CONSIDERANDO Que mediante el Decreto número 69-98 del Congreso de la República de Guatemala y el Acuerdo Gubernativo número 610-2005, se debe aumentar la cobertura de medicamentos básicos de calidad y a precio accesible a la población a través de establecimientos farmacéuticos administrados por organizaciones afiliadas al PROAM, que deben ser atendidos por personal debidamente formado. POR TANTO En ejercicio de las facultades que otorga el Acuerdo Gubernativo número 115-99, Reglamento Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, artículos 10, 11 y 12, incisos a), c) y d). ACUERDA Emitir la siguiente "Normativa para la Formación de Encargados de Ventas Sociales de Medicamentos, Encargados de Botiquines Rurales y Acreditación de Instituciones para la formación de este Personal". ARTICULO 1. Objetivo. Establecer un procedimiento especifico para la formación de encargado de Venta Social de Medicamentos, encargado de Botiquín Rural y acreditación de instituciones para la formación de este personal, que estarán
ARTICULO 1. Objetivo. Establecer un procedimiento especifico para la formación de encargado de Venta Social de Medicamentos, encargado de Botiquín Rural y acreditación de instituciones para la formación de este personal, que estarán registradas y acreditadas por el Departamento de Formación de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud.ARTICULO 2. Encargado de Venta Social de Medicamentos. Es la persona de atender y velar por el. buen funcionamiento del establecimiento farmacéutico, que depende directamente de la organización afiliada al Programa de Accesibilidad de Medicamentos -PROAM-. ARTICULO 3. De la Formación. Para formarse como Encargado de Venta Social de Medicamentos. El participante en el Programa educativo, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años de edad. b) Tener una escolaridad mínima de sexto grado de nivel primario aprobado. c) Hablar el Idioma español y dominar el idioma predominante de la comunidad. d) Gozar de salud física y mental, comprobada mediante certificado médico reciente, extendida por el Centro de Salud de la localidad. e) Gumplir un mínimo de ciento veinte horas de capacitación. f) Presentar dos fotografías recientes tamaño cédula. 9) Cumplir con lo establecido en el programa educativo oficial, autorizado por el Programa de Accesibilidad de Medicamentos -PROAM-, y el Departamento de Formación de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud. h) Aprobar las evaluaciones parciales con mínimo de 60 puntos y la evaluación final con mínimo de 70 puntos. i) Participar en todas las actividades del curso y cumplir con un 90% de asistencia para tener derecho a evaluación final.
Salud. h) Aprobar las evaluaciones parciales con mínimo de 60 puntos y la evaluación final con mínimo de 70 puntos. i) Participar en todas las actividades del curso y cumplir con un 90% de asistencia para tener derecho a evaluación final. j) Presentar solicitud para formación,. Firmada y sellada por el Representante Legal de la Organización afiliada al PROAM. ARTICULO 4. Perfil de egreso. Los egresados del curso para la formación de Encargados de ventas sociales dé medicamentos estarán en capacidad de: a) Prestar sus servicios en establecimientos farmacéuticos administrados por organizaciones afiliadas al PROAM. b) Promover el uso adecuado de los medicamentos a través de la información permanente a la población.c) Administrar el establecimiento farmacéutico para asegurar la selección, adquisición, almacenamiento y venta de medicamentos básicos en forma adecuada. d) Cumplir con lo establecido en la Ley y Reglamento del Programa de Accesibilidad de Medicamentos, Códigos de Salud y Leyes conexas. ARTICULO 5. Encargado de Botiquín Rural. Es la persona encargada de atender y velar por el buen funcionamiento del Botiquín Rural, que depende directamente de la Venta Social de Medicamentos administrada por la organización afiliada al Programa de Accesibilidad de Medicamentos -PROAM-. ARTICULO 6. De la formación. Para obtener la acreditación de Encargado de Botiquín Rural, los aspirantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente acuerdo, a excepción del Inciso e) que se reduce a un mínimo de tiempo de cien horas. ARTICULO 7. Perfil de egreso. Los egresados del curso para la formación de Encargados de Botiquines Rurales estarán en capacidad de:
tiempo de cien horas. ARTICULO 7. Perfil de egreso. Los egresados del curso para la formación de Encargados de Botiquines Rurales estarán en capacidad de: a) Prestar sus servicios en los Botiquines Rurales de medicamentos que dependen de la Venta Social de Medicamentos administradas por las organizaciones afiliadas al PROAM. b) Promover el uso adecuado de los medicamentos a través de la información permanente a la población. c) Administrar el Botiquín Rural para asegurar la selección, adquisición, almacenamiento y venta de medicamentos básicos en forma adecuada. d) Cumplir con lo establecido en la Ley y Reglamento del Programa de Accesibilidad de Medicamentos, Código de Salud y leyes conexas. ARTICULO 8. De las instituciones acreditadas para la formación. Son instituciones gubernamentales o no gubernamentales que desarrollan programas de salud o de capacitación en salud, que cuentan con capacidad organizacional y administrativa para la formación de personal a través de un capacitador que cumple con los requisitos establecidos en el programa oficial de estudios.ARTICULO 9. Requisitos. Las instituciones acreditadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la formación de Encargado de Venta Social de Medicamentos y Encargado de Botiquín Rural deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con la constancia de calificación del Programa de Accesibilidad de Medicamentos. b) Estar registrada en el Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ARTICULO 10. Responsabilidades de las Instituciones Acreditadas. Las instituciones acreditadas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir con el programa oficial de formación establecido por el Programa de Accesibilidad de Medicamentos.
ARTICULO 10. Responsabilidades de las Instituciones Acreditadas. Las instituciones acreditadas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir con el programa oficial de formación establecido por el Programa de Accesibilidad de Medicamentos. b) Respetar el costo máximo por alumno que se establecerá en forma anual de acuerdo a las normativas internas del PROAM. c) Capacitar como encargados de Ventas Sociales de Medicamentos y Botiquines Rurales a estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos. d) Remitir al PROAM al finalizar cada curso de formación, la información del estudiante requerida de acuerdo al formato establecido en el programa oficial de estudios. e) Elaboración litográfica y envío al PROAM, de los diplomas según formato oficial establecido. f) Llevar control del personal formado en el libro correspondiente, el cual debe ser autorizado por el Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud y PROAM. ARTICULO 11. Responsabilidad del Programa de Accesibilidad de Medicamentos -PROAM-. El programa de Accesibilidad de Medicamentos debe cumplir con lo siguiente: a) Extender la constancia de calificación a las organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos para formar al Encargado de Venta Social de Medicamentos y al Encargado de Botiquín Rural. b) Analizar y revisar en forma periódica los formatos enviados por las instituciones acreditadas. c) Registrar y monitorear al personal formado como Encargado de Venta Social de Medicamentos y Encargado de Botiquín Rural.d) Remitir al Departamento de Formación de Recursos Humanos los diplomas que otorgará la institución acreditada para la formación. ARTICULO 12. Responsabilidad del Departamento de Formación de Recursos Humanos. El Departamento de Formación de Recursos Humanos debe analizar el expediente individual del personal
acreditada para la formación. ARTICULO 12. Responsabilidad del Departamento de Formación de Recursos Humanos. El Departamento de Formación de Recursos Humanos debe analizar el expediente individual del personal formado que remitirá el PROAM y que debe contener lo siguiente: a) Formato de evaluaciones parciales y finales proporcionado por la institución acreditada. b) Fotocopia del diploma de sexto grado primaria. c) Dos fotografías recientes tamaño cédula, en blanco y negro, papel mate. d) Diploma correspondiente, firmado y sellado por PROAM y por a institución acreditada para la formación. e) Número de registro asignado al diploma.
ARTICULO 13.
El Departamento de Formación debe proporcionar al PROAM el número de registro de las instituciones acreditadas y regresar ios Diplomas registrados para su devolución a las instituciones acreditadas que corresponda.
ARTICULO 14.
Lo no previsto en la presente normativa, será resuelto por el PROAM y la Dirección General de Recursos Humanos, a través del Departamento de Formación de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTICULO 15.
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario de Centro América.