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Acuerdo Ministerial 1649-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1649-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Pág. 13 : Ministerio de Educación Guatemala, C.A. - ; ‘ ACUERDO MINISTERIAL 164 9 13 20 JUN 203 Guatemala, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben

presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Liceo Científico Tecnológico “EN-GADI”, presentó su solicitud

correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Liceo Científico Tecnológico “EN-GADI”, presentó su solicitud

para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable número DIDEDUC-CHIM-DTPBI-05/2013 de fecha veinte de marzo de dos mil trece, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo

Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Liceo Científico Tecnológico “EN-GADI” del

municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: .o Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Pág. 23 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe

Pág. 23 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingie Intercultural Cuarto Grado Asignatura Periodos

Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3

Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingue Intercultural ojo jaen informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal O | wIhw vw Aaawlie Quinto Grado No. Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación

Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1)

Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2)

O| Ol B |

Estadística Aplicada a la Educación

Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1)

Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2)

O| Ol B | NA Expresión Artística y Corporal If: Educación Musical y su didáctica Psicopedagogía Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación Práctica Docente: Observación y participaciónPág, 3/3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos Medio Social y Natural Il y su didáctica 2 3 | Química 4 | Didáctica del Idioma Materno (L1) 5 Didáctica del Segundo Idioma (L2) 6 7 8 Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna Expresión Artística y Corporal Ill: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 wiwWiw ANI Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango la documentación que corresponde y cumplir con tódos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, supervisará la ejecución de las acciones del Liceo Científico Tecnológico “EN-GADI” para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.

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