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Acuerdo Ministerial 165

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 165
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

GOBIERNO de MINISTERIO DE ENERGÍA GUATEMALA | y minas

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 165-2023

Guatemala, 22 de junio de 2023 EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la famil'a; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de le persona, protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. CONSIDERANDO Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 11497, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica; promover su aprovechamiento racional en sus diferentes formas y tipos, procurando una política racional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico, asignando al Administrador del Mercado Mayorista la responsabilidad de coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.

CONSIDERANDO

eléctrico, asignando al Administrador del Mercado Mayorista la responsabilidad de coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico. CONSIDERANDO Que el artículo 17 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista estipula que, en caso de necesidad, para garantizar la seguridad y el suministro de electricidad, el Ministerio, con la opinión previa del Administrador del Mercado Mayorista y de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, podrá declarar en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado y decretar las medidas pertinentes. CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo manifestado por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, concluyó que las condiciones deficitarias de precipitación podrían continuar en los departamentos de Huehuetenango, El Quiché, Alta Verapaz, Izabal, la región de Valles de Oriente y norte de Altiplano Central, ya que los valores pronosticados de precipitación para los meses de junio, julio y agosto se encontrarán entre el 10% y 20% debajo de los niveles normales en consecuencia del fenómeno de El Niño, lo cual inci significativamente en la producción hidroeléctrica. CONSIDERANDO Que con fecha 25 de junio de 2023 se realizarán las elecciones generales en Guatemala, las cuales de acuerdo con la Norma de Coordinación Operativa se consideran como un evento de especial relevancia, siendo necesario que el Administracor del Mercado Mayorista integre información y elabore un plan general de prevención y atención a contingencias en el marco del numeral A.2.4.310 de la referida norma.

CONSIDERANDO

relevancia, siendo necesario que el Administracor del Mercado Mayorista integre información y elabore un plan general de prevención y atención a contingencias en el marco del numeral A.2.4.310 de la referida norma. CONSIDERANDO Que, en atención a lo considerado con anterioridad, es necesario adoptar medidas excepcionales y establecidas con el objeto de permitir al Administrador del Mercado Mayorista cumplir con sus funciones en un marco de garantía de abastecimiento de energía eléctrica en el Sistema NacionalGOBIERNO de | MINISTERIO DE ENERGÍA GUATEMALA Y MINAS Interconectado durante el plazo de tres semanas a partir del día de su publicación en el Diario de Centro América. CONSIDERANDO Que la presente disposición es de estricto interés del Estado de Guatemala, por lo que la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo 112-2015 del Presidente de la República de fecha 26 de marzo de 2015. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4,20,22 y 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 17 del Acuerdo Gubernativo Número 299-98, Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Oficio GTMNotasS2023-125 de fecha 19 de junio de 2023 y documentos adjuntos de la Comisión Nacional de

Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Oficio GTMNotasS2023-125 de fecha 19 de junio de 2023 y documentos adjuntos de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; y Oficio GG-391-2023 de fecha 15 de junio de 2023 del Administrador del Mercado Mayorista. Y habiéndose emitido las opiniones previas favorables por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Administrador del Mercado Mayorista; ACUERDA ARTÍCULO 1.- Declarar en SITUACIÓN DE EMERGENCIA al Sistema Nacional Interconectado, por el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha de su publicación el Diario de Centro América, a fin de facultar al Administrador del Mercado Mayorista tomar las medidas necesarias, ordinarias y excepcionales para garantizar la seguridad y suministro de electricidad. El plazo podrá prorrogarse si subsisten las condiciones que originan la declaración en situación de emergencia. ARTÍCULO 2.- Durante la vigencia de la presente declaratoria en situación de emergencia del Sistema Nacional Interconectado, se decretan las siguientes medidas: a. Se faculta al Administrador del Mercado Mayorista -AMMpara que tome las medidas necesarias y excepcionales tendientes a garantizar la seguridad y suministro de electricidad, las que, sin ser limitativas, incluyan:

1. Priorización del abastecimiento de la demanda frente a la operación al mínimo costo;

2. Limitación de los horarios de la ejecución de mantenimientos de unidades generadoras e instalaciones de transmisión priorizando el abastecimiento de energía eléctrica, tomando en cuenta las necesidades de generación, disponibilidad de recursos naturales y combustibles;

2. Limitación de los horarios de la ejecución de mantenimientos de unidades generadoras e instalaciones de transmisión priorizando el abastecimiento de energía eléctrica, tomando en cuenta las necesidades de generación, disponibilidad de recursos naturales y combustibles;

3. Seguimiento al abastecimiento y a los inventarios de combustible de las centrales generadoras térmicas para determinar riesgos de desabastecimiento. El Administrador del Mercado Mayorista deberá: realizar las estimaciones de los volúmenes o cantidades de combustible que deberán ser adquiridos por los Agentes Generadores para el cumplimiento de los programas de despacho; dar las órdenes de despacho en la operación en tiempo real; aplicar, en caso sea necesario, los procedimientos de administración del déficit a través de restricciones procramadas o en la operación en tiempo real, considerando la energía y potencia contratada por los participantes consumidores; En cualquier caso, el Administrador del Mercado Mayorista debe aplicar el criterio del despacho económico de minimizar el costo total de la operación;

4. Adoptar e implementar medidas de control que sean adicionales y acuciosas a las previstas en la normativa vigente sobre los inventarios y adquisiciones de combustibles por embarque que declaren los generadores de forma individual por agente, debiendo los generadores entregar toda la información que el Administrador del Mercado Mayorista lesb.

GOBIERNO de MINISTERIO DE

ENERGÍA GUATE MALA Y MINAS requiera. El combustible confirmado por el Administrador del Mercado Mayorista debe ser únicamente utilizado para la generación de energía eléctrica durante este plazo; Restricción de las exporteciones de energía eléctrica priorizando el uso de la oferta disponible para abastecer la demanda de energía eléctrica del país;

únicamente utilizado para la generación de energía eléctrica durante este plazo; Restricción de las exporteciones de energía eléctrica priorizando el uso de la oferta disponible para abastecer la demanda de energía eléctrica del país; Autorizar la conexión temporal de unidades generadoras a instalaciones de distribución en las áreas en donde se tenga dificultades por inestabilidad y regulación de voltaje. La entidad titular de esas unidades generadoras debe contar con la aceptación del Agente Distribuidor para la conexión y coordinación de la operación, debiendo instalar en el punto de conexión un Sistema de Medición Comercial -SMECcon lo que sea aplicable de lo establecido en la NCC-14, así como tembién contar con los equipos de maniobra y protección; y, Todas aquellas que le permitan al Administrador del Mercado Mayorista en todo momento garantizar la continuidad de la operación del sistema eléctrico y la administración de las transacciones de electricidad. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe fiscalizar en el ámbito de su competencia las medidas excepcionales adoptadas. Una vez desaparecidas las condiciones que justifican la declaración de situación de emergencia, el Administrador del Mercado Mayorista debe rendir un informe a este Ministerio de las acciones operativas adoptadas para mitigar los efectos sobre el Sistema Nacional Interconectado. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centroamérica. Rita Secretaria General

AUNÍQUESE

A

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