Acuerdo Ministerial 167-2011
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 167-2011
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
NUMERO 8 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 7 de junio 2011 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase otorgar a partir del uno de enero del dos mil once, un incremento del 10.5% a los sueldos básicos y salario inicial, respectivamente.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 167-2011
Guatemala, | de junio del 2011 El PRESIDENTE DE LA REPOBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Convenio de fecha 14 de abril de 2012, suscrito por representantes del Miniucro de Educación, del Gobierno de la República, y del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala. celebrado al amparo del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en ese momento, se aceptó otorgar un incremento del 10.5% al salario inicial de todos los puestos del Magisterio Nacional, y personal administrativo y de Servicios del Ministerio de Educación, con afecto » partir del uno de enero del presente año Ello en comecuencio » la dedicación especial que los miembros del Magisterio Nacional brindan + la niñez guatemalteca, y como estímulo 3 la profesionalización del Magisterio, y a la labor que presta el personal administrativo y de servicios del Ministerio de Educación.
CONSIDERAND: Que en virtud de lo anterior, e hace necesario emitir la disposición administramiva Corespandiente, + efecto de que pueda hacerse efectivo el pago correspondiente al Incremento acordado en la tarma en que la situsción presupuestaria del Estado lo permita . POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ACUERDA: Cátedra 4 períodos semanales: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETZALES {0.388.00) mensuales Cátedra 5 periodos semanales: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES (Q. 485.00) mensuales Cátedra 6 períodos semanales: QUINIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES (0582.00) mensuales. Cátedra 7 periodos semanales: SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES (0,679.00) mensuales. Cátedra 8 periodos semanale: (0776.00) mensuales. Cátedra 9 periodos semanales: OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES (0873.00) mensuales. Cátedra 10 periodos semanales: NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES (0570.00) mensuales. Cátedra 11 periodos semanales: UN MIL SESENTA Y SIETE QUETZALES (Q.1,067.00) mensuales. Cátedra 12 períodos semanales: UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO QUETZALES (01,164.06) mensuales. Cátedra 13 períodos semanales: UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO QUETZALES (1,261.00) mensuales. Cátedra 14 periodos semanales: UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES (Q.1,346.00) mensuales. Cátedra 15 períodos semanales: UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES (01,455.00) mensuales.
Cátedra 16 períodos semanales: UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES (01,552.00) mensuales. Cátedra 17 periodos semanales: “UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUETZALES (04,649.00) mensuales. Cátedra 13 períodos semanales: UN'MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES (Q.1,746.00) mensuales. Cátedra 19 perlodos semanales: UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES QUETZALES (Q.1,843.00) mensuales. Cátedra 20 períodos semanales: UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA QUETZALES 101,940.00) mensuales. Cátedra 21 períodos semanale (02,037.06) mensuales. Cátedra 22 periodos semanales: DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO QUETZALES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS QUETZALES DOS MIL TREINTA Y SIETE QUETZALES E del i a de (02,134.00) mensuales. ARTÍCULO 3. Otoruar a partir del uno de enero del dos mil once, un incremento del 40.5% 3 las sueldos básicos y salario inicial, respectivamente, en los puestos siguientes: Puestos decentes del Magisterio Nacional cubiertos por el Decreto Número 1485 del Congreso de la República. “Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional” Puestos de los renglones presupuestarios 021 “Personal supernumerario” y 022 “Personal gor contrato”, con funciones docentes e) Puestos ndministrativos del Míntedo de Educación de los presupuestarios 011 “Personal permanente”, 021 “Personal supernumel 022 “Personal por contrato”: asimimo al personal bajo el renglón presupuestario
ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 390-2010 de fecha 30 de diciembre de 2010, el cual queda así ARTÍCULO 2. SUELDOS BÁSICOS EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN PRE-PRIMARIA. A los puestos del nivel de Educación Pre primaria, incluyendo al de Director de Escuela para Párvulos, se les asigna el sueldo Inicial de DOS MU. SETECIENTOS. CUARENTA QUETZALES (0.2,740.00) mensuales, más el porcentaje escalafonario de ta clase que corresponde a los docentes contemplados en el Artículo 12, incisos 1, lterales 1). b), y e): y VI, literal a) numeral 1), Artículo 13 inciso 1, numeral 1) del Cátedra 23 periodos semanales QUETZALES (02,231.00) mensuales. Cátedra 24 períodos semanales: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO QUETZALES (02,328.00) mensuales. Cátedra 25 períodos semanales: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES (Q.2,425.00) mensuales. Cátedra 26 períodos semanales: DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS QUETZALES (Q.2,522.60) mensuales. Cátedra 27 periodos semanales: DO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE QUETZALES (02,619.00) mensuales. Cátedra 28 perfodos semanales: DOS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SEIS QUETZALES (Q.2.716.00) mensuales. Cátedra 29 periodos semanales: DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE QUEIZALES (02,813.00) mensuaies. Catedrático Especializado de Tiempo Completo, equivalente a 30 períodos semanales, devengará un salario de DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ QUETZALES
(02,910.00) mensuales. DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Decroto Numero 1485 del Cangreso de la República". El sueldo para los puestos de Educación Física y Educación Estética de las Escuelas de Educación Pre-primaria y Primaria, será de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES (0,485.00) mensuales, equivalente 3 una cátedra de 5 periodos semanales”. ARTÍCULO 3. Se reforma el articulo 3 del Acuerdo Gubernativo Na, 390-2010 de fecha 30 de diciembre de 2010, el cual queda así: “ARTÍCULO 3. SUELDOS BÁSICOS EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA. A los puestos del nivel de Educación Primaria, Incluyendo a los de Director de Escuela Primaria Rural y Director de Escuela Primacia Urbana, so los acigna el sucido Inicial de COS MIL SETECIENTOS CUARENTA QUETZALES [0.2,740.00) mensuales, más el porcentaje escalefonario de la clara que correspande a los docentes contemplados en el Artículo 12, incisos , literales al. b) y €) y VI literal d) numerales 2) y 3) del Decreto Número 1485 del Congrazo de la República.
ARTÍCULO $. Se fija el salario inicia! de los puestos con cargo al renglón presupuestario 021 “Personal supernumerario”, de naturaleza docente, a partir del uno de enero de dos mil once, de la forma siguiente: Técnico Auxiliar Q. 2,412.00 Cuando el docente xe encuentre catalogado en el puesto de Macstro Especializado ‘écnico Auxiliar 1l Q 2,555.00 n Educación Rural, devengará el sueldo Inicial de DOS MIL SEISCIENTOS Facilitador itinerante Q. 3,205.00 NOVENTA Y OCHO QUETZALES (Q.2.698.00; mensuales, más el porceniaje ion ie ii o ARTÍCULO 6. Los puestos creados bajo el renglón presupuestario 021 Personal Supernumerario”, que funcionan dentro de la Dirección General de Educa Extraescolar -DIGEDX-, los contratados bajo el renglón 022 “Personal por Contrato", del Programa de Telesecundaria y, del personal de la Dirección General de Educación Física -DIGEF-, también gozarán del incremento al 10.5%, siempre y cuando ejerzan funciones docentes, montos que serán calculados de acuerdo al salarío base asignado a cada uno de los puestos. LAS docentes que se encuentren catalogados como empíricos devengarán el sueldo - inicial de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES (02,073.00) mensuales, más el porcentaje esealafonario que le corresponde a 5u catalogación A las personas que ocupan puestos de Director Profesor Titulado en el nivel de Educación Primaria, que no posean título. diploma o cataſogación, v les asignará el sueido micial de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES (02,673.00) mensuales y no tendrán derecho al porcentaje escalafonario”.
ARTÍCULO 7. Los puestos administrativos del Ministerio de Educación, bajo los renglones presupuestarios 011, 021 y 022; asimismo al personal bajo el renglón presupuestario 031 “jornales”, gozarán del incremento a que alude el Artículo 1 del presente Acuerdo, el que se asignará conforme los mecanismos legales vigentes para el personal en mención. ARTÍCULO 4. Se reforma el articulo 5 del Acuerdo Gubernativo Na, 390-2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, el cual queda así ARTÍCULO 5. SUELDOS BÁSICOS EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN POST-PRIMARIA, Para los «fctos de los beneficios económicos, la expresión "Post-primaria”, de conformidad con lo estipulada en el Artículo 29 del Decreto Número 1435 del Congreso de le Republica, se refiere a los puestos existentes en las niveles de Educación Secundaria y Normal, así como Vocacional y Tecnica ARTÍCULO 8. La forma de pago que relaciona el incremento a que alude el presente acuerdo, se efectuará de la siguiente mar era y estará sujeto a los descuentos legales correspondientes: Los docentes que ocupan puestos en el nivel de Educación Postprimaria devengarán por uno cátedra de un periodo semanal, e) sueldo base de NOVENTA Y SIETE QUETZALES (Q.07.00) mensuales, más el porcentaje que corresponda sapin la cine escalafonaría respectiva, de acuardo cer lo preceptuado en los Articulos 8, © y 12, incisos 11) y IV. ierales 3), b) y ©); y, Articulo 13 jncisos 11 y 1V del Decreto Número 1455 del Congreso de la República, en consecuancia los sucidos se fijan de
- Un porcentaje equivalente al 5.5% del salario base, se iniciará a partir del mes de mayo de 2011. El pago equivalente a este porcentaje correspondiente a los meses de enero a abril se realizará en la fecha programada para el pago del Sono a que se refiere el Decreto 42-92 del Congreso de la República “Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público”. 5) En el mes de agosto se iniciará con el pago del complemento de un 5% de incremento salarial. El pago equivalente de este 5% correspondiente 4 los meses de enero a julio se realizará en noviembre de 2011, conjuntamente con el Bono Vacacional.
Cátedra 2 períodos semanales: CIENTO NOVENTA Y CUATRO QUETZALES 10.19.00) mensuales. Cátedra 3 periodos semanales: DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO QUETZALES (0291.00) mensuales.40 Guatemala, MARTES 7 de junio 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 8 ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo Gubernativo empieza 6 regir inmedintamenta, y deberá E publicado enel Diario de Corre Amorica conuniquess et ot ETE EA T , 52120107 1m0 MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdose reconocer la personalidad jurídica y epróbar las boses constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JEHOVÁ ES MI PASTOR.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 190-2011
Guatemala, 16 de mayo de 2011
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 190-2011
Guatemala, 16 de mayo de 2011 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que la Persona desi por la Junta Directiva Provisional de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JEHOVÁ ES MI PASTOR, con sede en el municipio de San Lucas Tolimán, departamento de Sololá, se presentó a esto Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas, CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas las religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
CONSIDERANDO: Que el articulo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica “conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que constan las buses constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JEHOVÁ YS MI PASTOR, cumple con
CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que constan las buses constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JEHOVÁ YS MI PASTOR, cumple con - requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Wiinisterio, y contándose con la ión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de rre Ministerio y Vísto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la diaposición Miniterial correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo rúmero 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación y con fundamento en los artículos 15 e 1y 31 segundo pato de Codigo Co, Desreto Ley 106 y aus reformas; 3. Acuerdo Gubemativo número 263-2006. Disposiciones para la Obtención Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constintivas de la PENTECOSTÉ! lglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA S JEHOVÁ ES MI
PASTOR, la cual está contenida en el Instrumento Público número ciento cinco (105) de fecha uno (1) de marzo del año dos mil once (2011), autorizado en la ciudad de Guatemala, por el Notario Gilberto Sosof Cobox. ARTÍCULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus fines y cualquier otra modificación a sus bases constitutivas, la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JEHOVÁ ES MI PASTOR, deberá contar con la autorización previa de la Autoridad Oubcmativa correspondiente. ARTÍCULO 3. El Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. (182568-2)-7-unio
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD - EXPEDIENTE No. 629-2011
6°.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de junio de dos mil once
Oficial de Secretaría. Se tiene ala vista, para resolver. la gestión por la cual el Tribunal Supremo Electoral. denunciante rele da solici pare que asta Cone suspenda provisionalmente la norma que aquel órgano impugnó por la vía de la acción de inconstilucionalidad de ley de carácter general parcial ANTECEDENTES En el caso, la entidad promotora de la acción de inconstitucionalidad de ley de caracter general impugna la siguiente normativa: 1) del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas: a) literal a) del primer párrafo. y segundo y tercer párrafos del artículo 9: b) primer párrato del articulo 13: 2) primero y segundo párrafos del artículo 29, contenido en el apartado de las "Disposiciones Transitorios” del Decreto 382010 del Congreso de la
articulo 13: 2) primero y segundo párrafos del artículo 29, contenido en el apartado de las "Disposiciones Transitorios” del Decreto 382010 del Congreso de la República. que introdujo reformas al Decreto 90-2005 del mismo Organismo. Ley del Re istro Nacional de as Personas. Es Gore, en auto del dieciocho de marzo del año en curso, al conocer dentro del plazo que establece el artículo 138 de la Ley de Amparo Exhinición Personal y de Constitucionalidad. decidió no decretar la suspensión provisional de la normativa impugnada. por timar que no concurren los elementos de inconstitucionalidad notoria y la susceptibilidad de causar gravámenes irreparables previstos en el precepto cilado En gestión posterior, que ahora se examina, la entidad denunciante ha reiterado la solicitud para que este Tribunal suspenda provisionalmente aquella nosmaiiva ello con base en los argumentos que expresó en el escrito de la comparecencia CONSIDERANDO cl El articulo 138 ibídem norma que "Sin parjuicio de 19 dispuesto en al artículo 136, la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y cin formar articulo, dentro de los ocho dias sigyientes a la Intorposición, la suepensión provisional de la reglamento © disposición de caácter general sí. lay, a su juicio. la