🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 1680-2010

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1680-2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 43 4 Guatemala, LUNES 11 de octubre 2010 MINISTERIO DE EDUCACION Acuérdase continuar apoyando la descentralización de los recursos económicos en la prestación de los servicios de apoyo a los centros educativos públicos, a través de las diversas organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas bajo el amparo del Acuerdo Gubernativo número 327-2003 de fecha 29 de mayo del 2003 y sus reformas, hasta su disolución o cesión de derechos a los Consejos Educativos.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1680-2010

Guatemala, 01 de septiembre de 2010 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, el Decreto Numero 11497 “Ley del Organismo Ejecutivo” en su artículo 33, literal f) detemina que le corresponde al Ministerio de Educación promover la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para el servicio de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas. : CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Gubernativo No. 202-2010, Reglamento para la Aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de los Consejos de los Centros Educativos Públicos, en artículos 30, 31 y 34, establece la disolución de las organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas bajo el amparo del Acuerdo Gubernativo número 327-2003, indicando que dicho proceso se hará progresivamente; que dichas organizaciones podrán ceder a los Consejos Educativos Públicos derechos y

padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas bajo el amparo del Acuerdo Gubernativo número 327-2003, indicando que dicho proceso se hará progresivamente; que dichas organizaciones podrán ceder a los Consejos Educativos Públicos derechos y obligaciones derivados de convenios suscritos con este Ministerio; y los casos no previstos en dicho acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial. CONSIDERANDO; Que, el fundamento legal citado en el Considerando anterior no previó el procedimiento a seguir entre el Ministerio de Educación con dichas organizaciones para promover la descentralización de los recursos económicos y continuar apoyando la autogestión educativa a través de la suscripción de convenios, en tanto éstas organizaciones no cedan sus derechos a los Consejos Educativos Públicos, por jo que se hace necesario emitir esta disposición.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) y 33 literales a) c) ) h) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, artículo 34 del Acuerdo Gubemativo 202-2010 de fecha 6 de julio del 2010, Reglamento para la aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de los Consejos de los Centros Educativos Públicos.

ACUERDA: Artículo 1. Continuar apoyando la descentralización de los recursos económicos en la prestación de los servicios de apoyo a los centros educativos públicos, a través de las diversas organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas

Artículo 1. Continuar apoyando la descentralización de los recursos económicos en la prestación de los servicios de apoyo a los centros educativos públicos, a través de las diversas organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas bajo el amparo del Acuerdo Gubemalivo número 327-2003 de fecha 29 de mayo del 2003 y sus reformas, hasta su disolución o cesión de derechos a los Consejos Educativos. Artículo 2. Los convenios de apoyo administrativo-financiero a suscribir con los Comités C OEDUCAS-, Juntas Escolares, Consejos de Padres de familia y demás de padres de familia de los establecimientos escolares públicos, deben ser de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Acuerdo Gubemativo 202-2010 6 de Julio del 2010.en lo que le fuera aplicable. Articulo 3. Los fondos que perciban los Comités Educativos -COEDUCAS-, Juntas Escolares, Consejos de Padres de familia y demás organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos, serán fiscalizados por la Contraloria General de Cuentas y el Ministerio de Educación. Artículo 4. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Despacho Ministerial. Articulo 5. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América

COMUNIQUESE ELA

(E-672-2010)-11 -octubre MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase autorizar el Pensum de la carrera de Perito Contador, del Nivel de educación Media, Ciclo Diversificado, en las modalidades que se indican.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1922-2010

Guatemala, 23 de septiembre de 2010

educación Media, Ciclo Diversificado, en las modalidades que se indican.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1922-2010

Guatemala, 23 de septiembre de 2010 EL MINISTRO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Ministorial No. 645-2010 de fecha 19 de abril de 2010 autoriza el Curriculum Nacional Base de la carrera de Perito Contador del Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado, cuya aplicación inicia hasta en el 2011.

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Ministerial No. 645-2010, en articulo 10, deroga a partir de su vigencia varios acuerdos

ministeriales y resoluciones emitidas por este Ministerio que normaban hasta la fecha dicha carrera, por lo que los centros educativos dedicados a la enseñanza de Perito Contador quedaron sin la Correspondiente base legal que norme las actividades que en ese sentido realicen durante el ciclo lectivo 2010: por lo que es necesario que este Ministerio emita la disposición legal correspondiente. e POR LO TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 incisos a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) y 33 incisos a) y c) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo: y, 33 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorizar el Pensum de la carrera de Perito Contador, del Nivol de educación Media, Ciclo Diversificado, en las modalidades que se indican en los siguientes artículos. ARTICULO 2. El Pensum de estudios de la carrera de Perito Contador, jornada diums, es la siguiente:

Ciclo Diversificado, en las modalidades que se indican en los siguientes artículos. ARTICULO 2. El Pensum de estudios de la carrera de Perito Contador, jornada diums, es la siguiente:

PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE

PERITO CONTADOR, JORNADA DIURNA

Mercantil

6. Introducción ala Economia

7. Ortografía y fla

8. Administración y Organización de Oficina

9. Computación | =

TOTAL QUINTO GRADO e de Costos . Cálculo Morcansil. M Financiero . uu aULUDDTOa tae avavDa pones TOTAL . Organización de Empresas

5. Ética Profesional y Relaciones Humanas

,>5. Práctica Supervisadas

7. Auditoria

8. D.rvd\owulyNodonuécDorm

LA Computación m

10. Seminario sobre Problemas Socio Económicos de Gustomala

TOTAL ULO 3. El Pensum de estudios de la carrera de Perito Contador, con Orientación en Computación, diuma, es la siguiente:

PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE

PERITO CONTADOR, CON ORIENTACION EN COMPUTACION, JORNADA DIURNA Correspondencia Mercantil . Introducción a la Economia . Ortografía y Caligrafía TOTAL

1. Contabilidad de Costos

2. Cálculo Mercantil y Financiero

TOTAL

Consultar sobre este documento ...