Acuerdo Ministerial 170
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 170
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de MINISTERIO DE
ENERGÍA
GUATEMALA Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 170-2023
GUATEMALA, 29 DE JUNIO DE 2023
EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ENCARGADO DEL DESPACHO CONSIDERANDO Que el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59, del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo (BONO VACACIONAL), suscrito entre el Ministerio y el sindicato de Trabajadores del Ministerio de Energía y Minas -SINTRAENEMhomologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante Resolución número 948-2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, incrementó el bono vacacional en TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q3,500.00). En consecuencia, el total del Bono será de CINCO MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q5,700.C0), el cual se pagará a los trabajadores con cargo a los Renglones Presupuestarios cero once (011), cero veintidós (022), y cero treinta y uno (031), haciéndose efectivo en el mes de diciembre de cada año, dicho incremento surtirá sus efectos a partir del año dos mil veintiuno. CONSIDERANDO Que, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante Resolución número 948-2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, resolvió homologar el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, “SINTRAENEM”.
CONSIDERANDO
Trabajo negociado y suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, “SINTRAENEM”. CONSIDERANDO Que con fecha 16 de febrero de 2023, se recibió del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la notificación de la Resolución número 1041-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, en la se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Salomé Canil Patzán y Cándido de Jesús Pérez Molina; en consecuencia, modifica el numeral romano ll de la Resolución Número 948-2022, el cual queda así” VIGENCIA. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tendrá vigencia de dos (02) años contados a partir del 28 de junio de dos mil veintidós.” CONSIDERANDO Que con fecha 02 de marzo de 2023, se recibió del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la notificación de la Resolución número 1038-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, en la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, resolvió el recurso de reposición interpuesto por Jorge Héctor Domínguez Escobar en su calidad de secretario general; Diana Isela Leal Cruz, en su calidad de Secretaria de la Organización; y Margarito Tuchan Shoc, en su calidad de Secretario de Actas y Acuerdos, todos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Energía y Minas “SITRAMEM” en el cual resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de reposición. CONSIDERANDO Que el Ministerio de Energía y Minas, mediante oficios Nos. OFI-URH-340-2023, OFI-PPTOreposición. CONSIDERANDO Que el Ministerio de Energía y Minas, mediante oficios Nos. OFI-URH-340-2023, OFI-PPTOUDAF-356-2023 y OFI-URH-358-2023 del seis y catorce de junio de dos mil veintitrés, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas que se otorgue viabilidad financiera, para la modificación de los montos de los beneficios económicos denominados “ Bono Vacacional" Código 822 y “Bono de Aniversario" Código 2116, en virtud que finalizó la homologación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Sindicato de Trabajadores de energía y Minas-SINTRAENEM-; que el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto en Providencia No. DTP-DEPRESE0615-2023 del catorce de junio de dos mil veintitrés, otorgando la viabilidad financiera, y por su parte la Oficina Nacional de Servicio Civil emite la resolución No.D-2023-160 del 20 de junio de 2023, en la que resuelve PROCEDENTE, la modificación de montos que tienen asignados los beneficios monetarios denominados “Bono Vacacional" Código 822 y “Bono Aniversario" Código 2116, en la forma y montos establecidos en los Artículos 59,63,65;Y, Disposiciones Transitorias del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la
Transitorias del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República; 4, 20, 22 y 27 literales f) y m) del Decreto Número 114-97GOBIERNO de MINISTERIO DE ENERGÍA GUATEMALA | y Minas del Congreso de la República, Ley del Organisrro Ejecutivo; 13 del Acuerdo Gubernativo No.3542022, Plan Anual de Salarios y Normas para su Administración; y el Acuerdo Ministerial 127-2023 de fecha 15 de junio de 2023; ACUERDA: ARTÍCULO 1. DEROGAR. Se deroga el Acuerdo Ministerial número 143-2023 de fecha 02 de junio de 2023. ARTÍCULO 2. REFORMAR el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 331-2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1. INCREMENTO. Por disposición contenida en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, artículo 59 (BONO VACACIONAL), se incrementa el Bono Vacacional en TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (03,500.00), el cual se hará efectivo a los trabajadores del Ministerio de Energía y Minas, una vez al año al tenor de los establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 331-2013. “En consecuencia, el total de este Bono será de CINCO MIL SETECIENTOS QUETZALES
EXACTOS (Q5,700.00).”
los establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 331-2013. “En consecuencia, el total de este Bono será de CINCO MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q5,700.00).” ARTÍCULO 3. REFORMAR el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 331-2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la forma siguiente: “ARTÍCULO 6. ASIGNACIÓN DE INCREMENTO. Al monto de dos mil doscientos quetzales (02,200.00), “Bono Vacacional”, incluyendo el pago de doscientos quetzales (Q.200.00) que estipula el Acuerdo Gukernativo 642-89 de fecha 23 de agosto de 1989, se incrementa la cantidad de tres mil quinientos quetzales (Q3,500.00), para los trabajadores del Ministerio de Energía y Minas, que laboran con cargo a los renglones descritos en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial número 331-2013, en consecuencia, el total de este bono asciende al monto de cinco mil setecientos quetzales (Q5,700.00). ARTÍCULO 4. GESTIONES FINANCERAS Y ADMINISTRATIVAS. Se Faculta a la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Energia y Minas, para que efectúe las operaciones contables, presupuestarias y financieras correspondientes ante la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, y a la Unidad de Recursos Humanos para que efectúe las operaciones administrativas y de nómina que corresponda ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, para hacer efectivo el pago del Bono Vacacional.
Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, y a la Unidad de Recursos Humanos para que efectúe las operaciones administrativas y de nómina que corresponda ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, para hacer efectivo el pago del Bono Vacacional. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente acuerdo regirá conforme a lo establecido conforme a la vigencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de este Ministerio.
COMUNÍQUESE,
aría Bueso Castañeda