Acuerdo Ministerial 1703-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1703-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, O, A.
1703-2313 ACUERDO MINISTERIAL No. 27 JUN 2013 Guatemala,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. CONSIDERANDO Que el Ministerio de Educación desarrolló el Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-, en el que se incluyen los indicadores que miden la cobertura, la eficiencia, los resultados de las evaluaciones en el aula, así como el reporte de docentes y los indicadores de contexto que definen la situación actual de la educación, entre otros. CONSIDERANDO Que es necesario institucionalizar el Sistema Naciona! de indicadores Educativos -SNIEmediante la emisión de la normativa legal que defina los mecanismos a emplear para avalar las decisiones institucionales relacionadas con los sistemas de información del Ministerio de Educación, lo que es de estricto interés para el Estado y por lo consiguiente, la publicación deberá realizarse sin costo alguno.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 194, literales a), 1), g) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo que preceptúan los artículos 25 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo
Ejecutivo.
ACUERDA: Artículo 1. Creación del Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-. Se crea el Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-, como una herramienta básica para la planificación
Ejecutivo.
ACUERDA: Artículo 1. Creación del Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-. Se crea el Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-, como una herramienta básica para la planificación educativa y la armonización de la cooperación nacional e internacional, así como para la orientación genera! de la política pública con el fin de introducir cambios para mejorar las condiciones que reflejan los indicadores educativos o mantener el curso, en el caso de que los indicadores sean favorables. En segunda instancia, el SNIE es un mecanismo mediante el cual se puede evaluar objetivamente, ya sea en foma intema o extema, la evolución del sistema educativo y el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar a los guatemaltecos el goce pleno de su derecho a recibir una educación de calidad y con pertinencia bilingüe e intercultural.
Artículo 2. Obligatoriedad del Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-. El Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-, será de uso obligatorio para las distintas Dependencias del Ministerio de Educación que formulen programas educativos como parte de las Políticas Educativas. El Sistema Nacional de indicadores Educativos -SNIEpermitirá evidenciar el impacto de las políticas públicas en los resultados del sistema educativo y constituirá una herramienta esencial para la planificación educativa, la rendición de cuentas y la auditoría social, así como para fomentar el diálogo sobre la evolución del sector educativo, el análisis de las políticas públicas y las líneas estratégicas que en éste se implementen.MINISTERIO DE EDUCACION 17033217 Guatemala, O. A. El Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIEserá alimentado por el Sistema de Información
estratégicas que en éste se implementen.MINISTERIO DE EDUCACION 17033217 Guatemala, O. A. El Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIEserá alimentado por el Sistema de Información Educativa y de otras fuentes de información externa, y que se retroalimentarán mutuamente sin una dependencia directa. Esto para generar análisis de la dinámica educativa y del comportamiento de diferentes fenómenos del Sistema Educativo Nacional, Artículo 3. Alcance del Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-. El Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIEestá compuesto por indicadores divididos en dimensiones que constituiría la oportunidad de establecer una línea de base comparable en el tiempo, que incluye: a) La definición de indicadores, b) La construcción o cálculo de los mismos, y ce) La actualización y la mejora continua del propio sistema de indicadores. Las dimensiones están constituidas por indicadores de Contexto de la educación, Recursos, Procesos educativos, Resultados de escolarización y eficiencia interna y Resultados de aprendizaje del sistema. Artículo 4. Cobertura del Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-. La cobertura del Sistema Nacional de indicadores Educativos -SNIEabarcará desde el nivel nacional, municipal y local. La finalidad del Sistema es que en el futuro pueda ser utilizado por cada Centro Educativo para la toma de decisiones en cuanto a aspectos educativos. Artículo 5. Institucionalización del Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIEPara institucionalizar el Sistema Nacional de indicadores Educativos -SNIEy para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de información Educativa y la mejora continua del mismo, se conformarán los Comités Directivo, Técnico y Tecnológico.
institucionalizar el Sistema Nacional de indicadores Educativos -SNIEy para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de información Educativa y la mejora continua del mismo, se conformarán los Comités Directivo, Técnico y Tecnológico. Artículo 6. Comité Directivo del Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-. El Comité Directivo estará integrado por la (el) Ministra (0) de Educación, los (las) Viceministros (as) Técnico, Administrativo, Bilingüe Intercultural, Diseño y Verificación de la Calidad Educativa y el (la) Director (a) de Planificación Educativa -DIPLAN-. Este Comité será presidido por la (el) Ministra (0) de Educación y en su ausencia, por la (el) Viceministra (0) Técnico, y; tendrá entre otras, las funciones siguientes: a. Establecer la visión a futuro de los sistemas de información, para alinearlos a la visión de la institución. Velar por el cumplimiento de la gobernanza de los sistemas de información. Definir prioridades para el desarrollo del Sistema de información Educativa. Procurar disponibilidad de recursos requeridos por los sistemas de información. Monitorear el progreso en el desarrollo de los sistemas de información. Establecer las estrategias para la publicación y divulgación de información. Revisar y aprobar las estrategias y metodologías de los Comités Técnico y Tecnológico. e=eapo Artículo 7. Comité Técnico del Sistema Nacional de Indicadores Educativos -SNIE-. El Comité Técnico estará integrado por los (las) Directores (as) de las Dependencias Sustantivas que se encuentran establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 225-2008 “Reglamento Orgánico Intemo
Técnico estará integrado por los (las) Directores (as) de las Dependencias Sustantivas que se encuentran establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 225-2008 “Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Educación”. Este Comité será presidido por el (la) Director (a) de Planificación Educativa -DIPLANo la persona que éste delegue formalmente, y; tendrá entre otras, las funciones siguientes: a. Actualizar el modelo conceptual de los sistemas de información. b. Velar por la mejora continua de los procesos de gestión de información. c. Velar por el cumplimiento de los procesos de gestión de información. Artículo 8. Comité Tecnológico del Sistema Nacional! de Indicadores Educativos -SNIE-. El Comité Tecnológico estará integrado por el (la) Director (a) de Informática -DINFOy el (la) Director (a) de Planificación Educativa -DIPLAN-. Este Comité será presidido por el Director (a) de informática -DINFOo la persona que éste delegue formalmente, y; tendrá entre otras, las funciones siguientes: a. Definir los estándares y lineamientos de desarrollo de los sistemas de información. b. Velar por el cumplimiento de la gobernanza tecnológica.e MINISTERIO DE EDUCACION ] | 1702013 Guatemala, C. A. c. Establecer estrategias para la integración de la información de los distintos sistemas de información del Ministerio de Educación en las bases de datos y los universos de información. d. Establecer la infraestructura tecnológica requerida. e. Establecer las aplicaciones informáticas que a nivel institucional se deben adoptar. Artículo 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial,
e. Establecer las aplicaciones informáticas que a nivel institucional se deben adoptar. Artículo 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial, Artículo 10. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
CINTHYA CA DELÁGUILA MENDIZÁBAL . LOFT, LOS VICEMINISTROS DE EDUCACIÓ: Ea E a. 3 s P)./
DO GUSTAYO GARCÍA ARCHILA
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