Acuerdo Ministerial 1704-2013
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1704-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MINISTERIO DE EDUCACION botana 200
ACUERDO MINISTERIAL No. 1704-2013
Guatemala, 27 de junio de 2013 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, considera necesaria la contratación de servicios técnicos-profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2013, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento; Acuerdo — Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias \ para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Técnicos-Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Técnicos-Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo. Artículo 2. Se contratan los servicios técnicos-profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA 2013-1113-0008-120-05-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000 Número de Valor Total del Contrato contrato Nombre de la Persona Contratada (IVA Incluído) 189287-2013 MARCO ANTONIO CALÍ SOTZ q 7800 |/ El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. Artículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización "de Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE
A DEL ÁGUILA MENDIZASA!GUATEMALA C.A. 287 - 2/6
<
Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE
A DEL ÁGUILA MENDIZASA!GUATEMALA C.A. 287 - 2/6 < sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES, de conformidad con las — cláusulas — siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48 y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 y 78 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. Acuerdo Ministerial Número 661-2010 del Ministerio de Educación, que aprueba la Normativa de Contratación de Servicios Técnicos Profesionales y/o Técnico Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para
APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN NACIONAL DE GRADUANDOS Y
CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN NACIONAL DE GRADUANDOS Y TERCERO BÁSICO 2013, bajo la supervisión de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Desarrollar las actividades asignadas para la aplicación de instrumentos de la Evaluación Nacional de Graduandos y Tercero Básico, 2013. b) Participar de forma activa en la sesión de capacitación que se llevará a cabo con previo aviso. c) Recibir los materiales de evaluación en el lugar día y hora acordada. d) Revisar y contabilizar los materiales de evaluación que le sean entregados y verificar que estén completos. e) Reportar inmediatamente algún material faltante. f) Garantizar el resguardo de todos los materiales y cuademillos de evaluación y el buen manejo de estos. g) Revisar los materiales de evaluación de los Directores de los Establecimientos para garantizar que se respeten las condiciones de aplicación de los instrumentos de evaluación. h) Realizar la entrega de materiales de evaluación a los diferentes actores del proceso de evaluación (Coordinador de la -DIGEDUCA-, Directores de establecimientos, estudiantes, docentes y personal de la Dirección Departamental de Educación -DIDEDUC-). i) Identificar debidamente las aulas. j) Resolver, de manera presencial o por teléfono, los imprevistos que se presenten durante el proceso de evaluación. k) Trasladar los materiales de evaluación a la sede ICHUA Yoy 2central. 1) Registrar las anomalías que se presenten y proporcionar los formatos a los
durante el proceso de evaluación. k) Trasladar los materiales de evaluación a la sede ICHUA Yoy 2central. 1) Registrar las anomalías que se presenten y proporcionar los formatos a los Directores de Establecimientos. m)' Elaborar la estadística correspondiente y hacer entrega de la misma. n) Verificar que, posteriormente a la evaluación, se hayan recopilado todos los materiales de acuerdo a requisitos previamente establecidos (igual cantidad recibida, rotulados, clasificados, etc.) Asimismo, "EL (LA) CONTRATISTA" se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO UNO: Informe del proceso de aplicación de instrumentos de la evaluación de Graduandos y Tercero Básico 2013, de la sede asignada. Entregará un informe escrito y en digital, que quedará en resguardo de la Subdirección de Ejecución de la -DIGEDUCA-, además entregará otro informe únicamente en digital que formará parte del expediente de pago. Se entregará el 12 de agosto de 2013. TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se comprongo a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.7,800.00), en un único pago de SIETE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.7,800.00) El pago se realizará contra entrega del informe y producto establecido por los Términos Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega del producto, en la que conste su presentación
al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega del producto, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y el producto quedará en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. El pago que se efectúe en cumplimiento del presente contrato, se cargará a la partida presupuestaria número: dos mil trece guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento veinte guión cero cinco guión cero cero guión cero cero cero guión cero DA cero Ho cero guión cero cero cero cero (2013-1113-0008-120-05-00-000-002-189-0101 </ cero dos guión ciento ochenta y nueve guión cero ino no guión once mil gión, cero -11000-0000-0000) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, consignada en la Solicitud de Gasto/Requerimiento que sirve de base para esta contratación, o la(s) que se cree(n) en un futuro para este concepto. CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su probación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el dieciséis (16) de agosto del año dos mil trece (2013). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación,
ICHUA42, 29
NISTERIO DE EDUCACION '-’l\‘EMALA CA. 287 - 4/6
contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación,
ICHUA42, 29
NISTERIO DE EDUCACION '-’l\‘EMALA CA. 287 - 4/6 erecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con los artículos 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", Seguro de Caución (Fianza de Cumplimiento), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. De conformidad con la literal a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha garantía deberá estar vigente hasta el dieciséis (16) de agosto del año dos mil trece (2013), fecha en que termina la contratación. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si “EL (LA) CONTRATISTA”, incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. SEXTA: PROHIBICIONES. En ningún caso podrá “EL (LA) CONTRATISTA” enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda
PROHIBICIONES. En ningún caso podrá “EL (LA) CONTRATISTA” enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. Esta prohibición prevalecera aún después de haber finalizado por cualquier causa el presente contrato, haciéndose responsable "EL (LA) CONTRATISTA" por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. SÉPTIMA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor y derechos conexos vinculados con cualquier clase de material producido bajo los términos de este contrato, son propiedad exclusivamente de "EL MINISTERIO". OCTAVA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. "EL MINISTERIO", sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento de la forma siguiente: A) Unilateralmente: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Si el Producto no cumple con los requisitos, contenido y/o plazo de entrega establecidos en los Términos de Referencia; y, c) Por decisión unilateral dictada por el Despacho superior de “EL MINISTERIO”. B) Mutuo Consentimiento: En este caso, las partes deberán ponerse de acuerdo en la forma de ICHUA= NISTERIO DE EDUCACIÓN 59° GUANEMALA CA. 287 - 5/6 > < s E w a 8 rr] $ ©
Consentimiento: En este caso, las partes deberán ponerse de acuerdo en la forma de ICHUA= NISTERIO DE EDUCACIÓN 59° GUANEMALA CA. 287 - 5/6 > < s E w a 8 rr] $ © a UT 4 - Lo . —esfluir la relación contractual, y la liquidación de todo pago pendiente así como el otorgamiento del finiquito correspondiente Y, C) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA: SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes, derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO" ejerza las acciones legales que correspondan. DÉCIMA PRIMERA: CARGAS TRIBUTARIAS.
El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "EL (LA) CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Los términos de referencia; b) el expediente que sirvió de base para su elaboración; y, c) todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán
integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Los términos de referencia; b) el expediente que sirvió de base para su elaboración; y, c) todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". DÉCIMA TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter TÉCNICOS-PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de HONORARIOS.
DÉCIMA CUARTA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA
QUINTA: NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro del plazo de treinte (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA SEXTA: DEL COHECHO. "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesta, que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del
ICHUA 4\MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 287 - 16
TRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del
ICHUA 4\MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 287 - 16
TRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
y PYICOS-PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE
XÍON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE GUION DOS MIL TRECE (189-287-2013) En la ciudad de Guatemala, el día doce (12) de junio del año dos mil trece (2013).
NOSOTROS: LUISA FERNANDA MÚLLER DURÁN de cuarenta (40) años de edad, casada, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero cero cero dos guión dos mil trece (0002-2013), de fecha dos (02) de enero del año dos mil trece (2013), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Directora de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCAlo que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil
del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009) asentada en el Libro de Actas de hojas móviles Número cero setecientos noventa y tres (0793) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número L dos dos mil ochocientos sesenta y cuatro (L2 2864), señalando para recibir notificaciones en Avenida Reforma ocho guión sesenta (8-60) zona nueve (9), Edificio Galerías Reforma, Torre II, octavo nivel sede de’ la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, y, por la otra parte, MARCO ANTONIO CALÍ SOTZ “de cuarenta y siete (47) años de edad, casado, guatemalteco, MAESTRO EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA CON CIERRE DE PENSUM DE LA CARRERA DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y LABORAL, con domicilio en el Departamento de Chimaltenango. Me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación múmero un mil , seiscientos setenta y cuatro, ochenta y seis mil ciento noventa y cinco, cero cuatrocientos cuatro (1674 86195 0404) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con residencia en CERO CALLE "A" CERO GUIÓN CUARENTA Y OCHO ZONA TRES, municipio de San Juan Comalapa departamento de Chimaltenango lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo
ICHUAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 287 - 66
GUIÓN CUARENTA Y OCHO ZONA TRES, municipio de San Juan Comalapa departamento de Chimaltenango lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo
ICHUAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 287 - 66
Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema 4GUATECOMPRAS. DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso. Directora de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCALicda. Luisa Miller Durán DIRECTORA GENERAL -DIGEDUCAICHUA 2 7