Acuerdo Ministerial 171-2023
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 171-2023
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 171-2023
Guatemala, 21 de abril de 2023 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. CONSIDERANDO Que con fecha 20 de abril de 2023, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo Número 59-2023 del Presidente de la República, con vigencia a partir del 21 de abril de 2023, el cual contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y para el eficiente y eficaz cumplimiento de su mandato, resulta necesario establecer las disposiciones para implementar de manera ordenada y paulatina la estructura orgánica interna de esta Institución, razón por la cual deviene pertinente la emisión del presente instrumento ministerial. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; y, 85 y 88 del Acuerdo Gubernativo Número 59-2023 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDA
República de Guatemala; y, 85 y 88 del Acuerdo Gubernativo Número 59-2023 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDA
Lo siguiente: IMPLEMENTAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto desarrollar las disposiciones para dar cumplimiento a la implementación del Acuerdo Gubernativo Número 59-2023 del Presidente de la República, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en adelante denominado como
“el Reglamento”. Artículo 2. Responsabilidad de acciones. Las Direcciones de Planificación y Desarrollo Institucional, Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos; y la Unidad de Comunicación Social, serán las responsables de realizar las acciones administrativas, financieras y legales que normalicen y garanticen la operación y funcionamiento del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de conformidad con la nueva estructura administrativa. Asimismo, todas las dependencias del citado Ministerio deberán realizar las acciones necesarias para implementar la estructura orgánica interna que el mismo establece.Artículo 3. Presupuesto. La Dirección de Administración Financiera, deberá realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para contar con la disponibilidad presupuestaria en las actividades y renglones de gasto, para que se implemente la estructura administrativa establecida en el artículo 7 del Reglamento. Artículo 4. Planes institucionales. La Dirección de Planificación y Desarrollo
disponibilidad presupuestaria en las actividades y renglones de gasto, para que se implemente la estructura administrativa establecida en el artículo 7 del Reglamento. Artículo 4. Planes institucionales. La Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, coordinará las actividades de elaboración del Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Multianual y el Plan Operativo Anual, de acuerdo a la estructura administrativa establecida en el artículo 7 del Reglamento. Artículo 5. Acciones de recursos humanos. La Dirección de Recursos Humanos, deberá realizar el reordenamiento de la estructura de puestos, con los controles que correspondan en el Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y Otros Relacionados con el Recurso Humano (GUATENOMINAS), para el debido cumplimiento de la estructura administrativa establecida en el artículo 7 del Reglamento. Artículo 6. Manuales. Las dependencias establecidas en la estructura administrativa en el artículo 7 del Reglamento, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, deberán actualizar, adecuar o elaborar el Manual de Organización y Funciones y el Manual de Normas, Procesos y Procedimientos correspondientes, los cuales deberán ser aprobados por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social mediante Acuerdo Ministerial. Artículo 7. Instrumentos legales y normativos. Todas las dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberán realizar las gestiones administrativas que sean necesarias para reformar o derogar los instrumentos legales y normativos que sean de su competencia, con el objeto de que los mismos sean congruentes con lo dispuesto en el Reglamento. La autoridad administrativa superior de cada dependencia de este
sean necesarias para reformar o derogar los instrumentos legales y normativos que sean de su competencia, con el objeto de que los mismos sean congruentes con lo dispuesto en el Reglamento. La autoridad administrativa superior de cada dependencia de este Ministerio, será la responsable del debido cumplimiento de la presente disposición. Artículo 8. Denominación oficial. En todo documento, sello, correo institucional y registro de las dependencias de este Ministerio, deberá consignarse la denominación oficial de las mismas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, siendo la autoridad administrativa superior de cada dependencia, la responsable de su cumplimiento. Artículo 9. Sellos. La Dirección Administrativa deberá gestionar todos los sellos de los órganos de la estructura administrativa establecida en el artículo 7 del Reglamento, en un plazo no mayor de cinco días. Artículo 10. Actualización de datos. La autoridad administrativa superior de cada dependencia establecida en el artículo 7 del Reglamento, cuando proceda, deberá actualizar sus datos ante la Contraloría General de Cuentas, Superintendencia de Administración Tributaria y demás instancias que correspondan. Artículo 11. Transitorio. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Reglamento, se instruye a todas las dependencias de este Ministerio a desarrollar las acciones necesarias que garanticen que los servicios, programas y proyectos en desarrollo, continúen funcionando efectivamente durante la implementación de la estructura orgánica interna contenida en el Reglamento, velando que el proceso de implementación, no implique disminución o ausencia de servicios y se dé continuidad al cumplimiento de las obligaciones que corresponden a este Ministerio, siendo responsable de su debido cumplimiento la autoridad superior de cada una de las dependencias que
implementación, no implique disminución o ausencia de servicios y se dé continuidad al cumplimiento de las obligaciones que corresponden a este Ministerio, siendo responsable de su debido cumplimiento la autoridad superior de cada una de las dependencias que conforman esta InstituciónArtículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en la página web oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.