Acuerdo Ministerial 1722-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1722-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Ministerio de Educación
ACUERDO MINISTERIAL No 1722-2012
Guatemala, 18 de junio de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala, de conformidad con la Constitución política de laRepública, se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, trata la educación dentro del contexto de los derechos sociales y que la acción del Estado cuando interviene en el régimen económico en relación con interés de la educación está actuando en función de intereses sociales orientados al bien común.
CONSIDERANDO: Que el decreto número 17-95, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, ha sido desarrollado reglamentariamente por diversos acuerdos, emitidos en distintas épocas, lo cual ha generado alambicamiento y confusión. Las derogatorias tácitas y parciarias que se han producido, dificultan la aplicación de la ley mencionada y la consecución de los altos fines que la misma tiene por objeto concretar, dentro de los cuales figura la declaración de utilidad y necesidad públicas para la fundación y
mantenimiento de centros educativos: POR TANTO: Con base en lo establecido por los artículos 1°, 2, 71, 72, 73 y 183, e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA: | Articulo 1°. Se derogan expresamente todos los reglamentos emitidos por este | Ministerio, contenidos en diversos Acuerdos Ministeriales, cuyo propósito fue desarrollar | la Ley de Institutos por Cooperativa de Ensefianza, Decreto 17-95 del Congreso de la
Articulo 1°. Se derogan expresamente todos los reglamentos emitidos por este | Ministerio, contenidos en diversos Acuerdos Ministeriales, cuyo propósito fue desarrollar | la Ley de Institutos por Cooperativa de Ensefianza, Decreto 17-95 del Congreso de la Republica. Articulo 2°. En tanto se emite nuevo reglamento, se observard lo dispuesto en la Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza —Decreto 17-95 del Congreso de ; la Repúblicay sus reformas, particularmente en lo atañedero al subsidio estatal para en i el eficiente funcionamiento de tales entes. Artículo 3%. Los efectos de este Acuerdo se producirán desde el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América. o DE