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Acuerdo Ministerial 175-2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 175-2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 175-2008

Guatemala, 0/1 FEB 2008 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN % CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna CONSIDERANDO: Que de conformidad wi lu señalado en el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas y el Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y Su reforma, que contienen el procedimiento y las normas para el nombramiento de personal docente del sector oficial, corresponde a las Direcciones Departamentales de Educación entre otros asuntos, apoyar el inicio y mantenimiento de un banco de elegibles para que en el orden establecido en el mismo, se ocupen los puestos docentes con base en las nóminas proporcionadas por los Jurados Municipales de Oposición, garantizando la transparencia en el manejo de dicho banco de recursos humanos, correspondiéndole el Despacho Ministerial velar por la eficiencia del procedimiento para el nombramiento de personal docente realizando las acciones pertinentes para hacer efectivos dichos nombramientos, según el procedimiento mencionado.

CONSIDERANDO: Que para satisfacer la demanda de docentes al inicio del ciclo escolar, se hace necesario nombrar maestros en beneficio de la niñez guatemalieca, en aquellos centros educativos del nivel preprimario y primario del sector oficial en los cuales se encuentren puestos docentes vacantes y que en su orden formen parte de banco de elegibles oxistente en dichos establecimientos educativos

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 14 del Decreto 1485 del Congreso de la República; 1, 10, 11, 12 y 18 del Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de Junio de 1996 y sus reformas; y 20 del Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y su reforma, ACUERDA: Artículo 1. El presente Acuerdo (lente como objeto viabilizar el trámite de nombramientos para puestos docentes vacantes de los niveles de educación preprimaria y primaria del sector oficial, con base a los expedientes de docentes que integran bancos de elegibles conformados en cada establecimiento educativo como consecuencia de las convocetorias realizadas en su oportunidad.

Artículo 2. El Jurado Nacional de Oposición, con base en los registros que constan en el Sistema de Información de Jurados de Oposición y Bancos de Elegibles -SIJOBE-, emitiré la nómina de puestos docentes vacantes en los centros educativos de preprimaria y primaria que cuenten con banco de elegibles.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Artículo 3, La Dirección General de Cobertura e Infraestructura Educativa -DIGECOBERen coordinación con cada Dirección Departamental de Educación, deberá revisar la nómina generada por el SIJOBE y con base a los registros de las estadísticas educativas y la proyección de inscripción de alumnos del ejercicio 2008, determinará los puestos Vacantes que se requiere cubrir para lograr las metas de cobertura educativa.

Artículo 4. Con el listado de puestos docentes generado con fecha veintiocho de enero del año en curso, por la Dirección General de Cobertura e Infraestructura Educativa — DIGECOBER-, en cada Dirección Departamental de Educación se procederá de la manera siguiente: a) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, remitirá inmediatamente y sin más trámite a la Dirección Departamental de Educación, el expediente del maestro que en su orden corresponda en el banco de elegibles, adjuntando al mismo, certificación del acta matriz y demás documentos que formen parte del expediente y de haberse emitido resolución por parte del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y/o del Jurado Nacional de Oposición, al expediente deben acompañarse las miemas. Para el efecto se remitirán aquellos expedientes que hayan sido ingresados al SIJOBE con anterioridad a la fecha en la zual entre en vigencia el presente Acuerdo: b) Es responsabilidad de los Jurados Municipales de Oposición y/o del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, el análsis y revisión de los documentos de soporte de los expedientes de los docentes que conforman el banco de elegibles; c) La Dirección Departamental de Educación en coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, procederá a elaborar la propuesta de nombramiento respectivo y la remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio para la elaboración del Acuerdo Mnisterial de Nombramiento; d) La Dirección de Recursos Humanos previo a la elaboración del Acuerdo Ministerial de nombramiento procederá a recibir los expedientes limitándose a verificar que el ordenamiento del banco de elegibles sea el esteblecido en el acta matriz o en la resolución emitida por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o en su caso por la resolución emitica por el Jurado Nacional de Oposición.

Artículo 5. Si un ducente en servicio se encuentra en banco de elegibles como consecuencia de haber aplicado en su oportunidad a la acción de traslado para otro establecimiento educativo y es favorecido con un puesto docente vacante por dicha acción, el puesto que éste deje vacante deberá ser cubierto inrediatamente utilizando el procedimiento establecido en el presente Acuerdo, siempre y cuando el centro educativo del cual se traslada cuente también con banco de elegibles. Para poder iniciar el trámite a que se refiere el artículo anterior, deberá remitirse al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, certificación del acta de entrega del puesto que deja el docente al haber sido favorecido con nombramiento en otro centro educativo. Artículo 6. La Dirección de Recursos Humanos deberá calendarizar la recepción de propuestas de nombramientos provenientes de las Direcciones Departamentales de Educación, siendo estas últimas dependencias las responsables de dar estricto cumplimiento a dicha calendarización. Artículo 7. Se exceptúan del presente acuerdo los casos siguientes: a) Los casos que se encuentren en el Jurado Nacional de Oposición por consultas, inconformidades, impugnaciones o denuncias planteadas; no obstante dicho Jurado deberá conocer los mismos en el menor tiempo posible con el objeto de cubrir los puestos en los centros educativos a donde corresponden los expedientes; b) Los expedientes cuyos códigos de establecimiento se encuentren sujetos al procedimiento establ cido en las Resoluciones Ministeriales números 4496 de fecha tres de enero del año dos mil y 371 de fecha veintidós de enero del año dos mil uno, en relación a correcciones de nómina: c) Las partidas vacantes correspondientes a las modalidades de Educación Fisica y Educación Estética, en virtud que en dichas modalidades no se conforma banco de elegibles.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A.

Estética, en virtud que en dichas modalidades no se conforma banco de elegibles.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Articulo 8. En relación a las acciones de reingrean y puesto decente adicional co deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y su reforma. Artículo 9. Las normas del presente Acuerdo deben interpretarse en armonía con las disposiciones establecidas en el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1956 y Sus reformas y el Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y demás instrumentos legales que rigen el proceso de oposición para el nombramiento de personal docente de los niveles de educación preprimaria y primaria de los centros educativos del sector oficial. Artículo 10. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial de Educación Artículo 41. El procente Acuerdo empieza a wyir un día despues de su publicación en el Diario de Centro América y su vigencia concluye el 22 de abril de 2008.

COMUNÍQUESE

HECTOR ARNOLDI

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