Acuerdo Ministerial 1769-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1769-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1769-2012
Guatemala, 21 de junio de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, optimizando los recursos disponibles del Ministerio de Educación de conformidad con las leyes vigentes.
CONSIDERANDO: Que, ha sido solicitada la aprobación del Convenio de Subvención Económica para la Prestación de Servicios Educativos Gratuitos, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Asociación “Instituto de Cooperación Social” Convenio Número 03-2012, de fecha 21 de junio 2012, suscrito por Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en Representación del Estado de Guatemala y la señora Karina Meléndez Hernández en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación “Instituto de Cooperación Social” CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera ha informado que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación, en el convenio antes indicado, por lo que es necesario emitir la aprobación correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 73, y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), 33 inciso a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10,
los artículos 27 literales a), f) y m), 33 inciso a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10, y 33 literales b), e), d), k), m), r) y w) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las doce cláusulas de que consta el CONVENIO DE
SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ASOCIACIÓN “INSTITUTO DE COOPERACION SOCIAL” CONVENIO NUMERO 03-2012, de fecha 21 de junio 2012, el cual fue ratificado, aceptado y suscrito entre Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro urMinisterio de Educación Guatemala, C. A. de Educación, en Representación del Estado de Guatemala y la señora Karina Meléndez Hernández en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación “Instituto de Cooperación Social” para desarrollar proyectos dirigidos a menores en riesgo social, especialmente para la prevención de la inserción temprana a procesos delictivos, con lo que contribuye a los procesos formativos de los menores en habilidades y capacidades en áreas de panadería, zapatería, cocina y computación, como una respuesta integral a las necesidades de la niñez y juventud vulnerable, que pueda prestar ininterrumpidamente, sin discriminación alguna, servicio público gratuito de educación, en los lugares descritos en su programa de trabajo, correspondientes al municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; a niñas y
vulnerable, que pueda prestar ininterrumpidamente, sin discriminación alguna, servicio público gratuito de educación, en los lugares descritos en su programa de trabajo, correspondientes al municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; a niñas y niños en condiciones económicas precarias, situación de abandono, orfandad, maltrato y víctimas de violencia. Artículo 2, El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su notificación. . ¡ODE ¢ COMUNIQUESE er PEO, 0, . Mala, CP"
CINTHYA CA A DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL
LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN
Manco E —tr OLGAÉVELYN AMADO JACOBO DE SEGMinisterio de Educación Guatemala, E A.
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y LA ASOCIACIÓN “INSTITUTO DE COOPERACIÓN SOCIAL”
CONVENIO No.03-2012
En la ciudad de Guatemala, el día veintiuno de junio de dos mil doce (21/06/2012), comparecemos: . Ne parte Alfredo Gustavo García Archila, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación —CUI- .¡númieko dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento ¿uno (3250 42037 0101), extendida en Guatemala por el Registro Nacional de las Personas, en { repregentacion del Ministerio de Educación, en calidad de Segundo Viceministro de Educación, { funsjón que ejerzo conforme nombramiento en Acuerdo Gubernativo número dos (2) del dieciocho de
{ repregentacion del Ministerio de Educación, en calidad de Segundo Viceministro de Educación, { funsjón que ejerzo conforme nombramiento en Acuerdo Gubernativo número dos (2) del dieciocho de - -épero de dos mil doce (18/01/2012) y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta número Catorce guión dos mil doce (14-2012) del diecinueve de enero de dos mil doce (19/01/2012), entada en el libro de Actas de hojas movibles identificadas como L dos trece mil ochocientos treinta y tres (L2 13833), en el folio ciento veintinueve (129) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; he sido delegado por el Ministerio de Educación para suscribir convenios y contratos de carácter administrativo, por medio del Acuerdo Ministerial número cero, cero, cero, seis guión dos mil doce (0006-2012); señalo lugar para recibir notificaciones, la sede central del Ministerio de Educación, ubicada en la sexta calle uno guión ochenta y siete, de la zona diez (6ta. Calle 1-87 zona 10), de esta ciudad; y por otra parte, Karina Meléndez Hernández, de cuarenta un (41) años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro número ochocientos nueve mil seiscientos sesenta (809660), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del Departamento de Guatemala, actúo en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la X Asociación "Instituto de Cooperación Social”, situada en la 38 calle y 32 avenida de la colonia El
Guatemala, actúo en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la X Asociación "Instituto de Cooperación Social”, situada en la 38 calle y 32 avenida de la colonia El ¡Amparo tl, zona 7 del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, lugar que señalo para '/ recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos; calidad que acredito con el Acta Notarial del uno de julio de dos mil once (01/07/2011), suscrita por el notario Armando Uriel García Solis, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, bajo la partida número treinta y cuatro mil novecientos veintisiete (34927), y folio número treinta y cuatro mil novecientos veintisiete (34927), del libro uno (1) del Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas, el catorce de julio de dos mil once (14/07/2011). Ambos comparecientes aseguramos hallamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados, que hemos tenido a la vista la documentación relacionada, y que la representación que respectivamente ejercitamos es suficiente a nuestro juicio y conforme a la ley para otorgar el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO CERO TRES GUIÓN DOS MIL DOCE (03-2012) de acuerdo con las cláusulas siguientes:- PRIMERA. Antecedentes. La Asociación “Instituto de Cooperación Social” es una institución de servicio social creada mediante el Acuerdo Gubernativo número un mil doscientos dieciocho guión ochenta y ocho (1218-88), del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho
servicio social creada mediante el Acuerdo Gubernativo número un mil doscientos dieciocho guión ochenta y ocho (1218-88), del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (23/12/1988), desarrolla proyectos dirigidos a menores en riesgo social, especialmente para la prevención de la inserción temprana a procesos delictivos, con lo que contribuye a los procesos 1Ministerio de Educación Fuatemala, C. A. formativos de los menores en habilidades y capacidades en áreas de panadería, carpintería, zapatería, cocina y computación, como una respuesta integral a las necesidades de la niñez y juventud vulnerable. El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Administración Financiera en Oficio -DAFIDP-283 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce (2012), informa que el presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil doce tiene programado una asignación presupuestaria, 2 r concepto de pago de subvención económica para la Asociación “Instituto de Cooperación okial”.
SEGUNDA. Base legal: El presente convenio se suscribe con fundamento en los artículos 71, 72, 73, T4 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b), c), ), m), 1), s) y w), de la Ley de Educación Nacional, Decreto número doce guión noventa y uno -91), del Congreso de la República de Guatemala.-——— — ERCERA. Objeto, aportación y ejecución. El presente convenio tiene por objeto otorgar durante | año dos mil doce (2012), una subvención económica de UN MILLÓN DE QUETZALES EXACTOS
-91), del Congreso de la República de Guatemala.-——— — ERCERA. Objeto, aportación y ejecución. El presente convenio tiene por objeto otorgar durante | año dos mil doce (2012), una subvención económica de UN MILLÓN DE QUETZALES EXACTOS (Q.1,000,000.00), con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ministerio de Educación, para que la Asociación “Instituto de Cooperación Social" pueda prestar, ininterrumpidamente sin discriminación alguna, servicio gratuito de educación, en los lugares LL descritos en su programa de trabajo, correspondientes al municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; a niñas y niños en condiciones económicas precarias, situación de abandono, orfandad, maltrato y víctimas de violencia; y que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Occidente, podrá entregar en forma proporcional de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación, cuando la Asociación “Instituto de Cooperación Social" haya cumplido los trámites legales y administrativos correspondientes, contenidos en el MANUAL OPERATIVO PARA SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS GRATUITOS. Dicho aporte será destinado proporcionalmente: a) un setenta y ocho por ciento (78%) para el pago de salarios del personal docente, b) un quince por ciento (15%) para pago de salarios a personal administrativo y de servicios, c) un dos por ciento (2%) para el pago de servicios esenciales, d) un dos por ciento (2%) para compra de materiales y suministros y e) un tres por ciento (3%) para material didáctico y educativo. La Asociación “Instituto de Cooperación Social”, será cuentadante y responsable de la administración y liquidación de los aportes económicos, a
por ciento (3%) para material didáctico y educativo. La Asociación “Instituto de Cooperación Social”, será cuentadante y responsable de la administración y liquidación de los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas.--————-—————————- CUARTA. Fiscalización de la Contraloría General de Cuentas. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de los fondos aportados, a efecto de verificar que éstos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas; la Asociación “Instituto de Cooperación Social" deberá facilitar las labores que esa entidad realice con fines de fiscalización en la administración de los recursos otorgados adquiriendo la obligación de: a) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran y b) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos ios fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de otros fondos que reciba.— -— QUINTA. Intereses Bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados 2 alema! CAMinistevio de Educación Guatemala, O. A.
contables de forma separada de otros fondos que reciba.— -— QUINTA. Intereses Bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados 2 alema! CAMinistevio de Educación Guatemala, O. A. . de Auditoría Interna (DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este convenio, en FEAS forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas ¿gol de afiditoria gubernamental. La supervisión y monitoreo, queda bajo la responsabilidad de: la ¿o H Disegción General de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE), la Dirección General de Educación . gúe Intercultural (DIGEBI), la Dirección General de Monitoreo y Verificación de Calidad IGEMOCA), la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa (DIGEDUCA) y la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Occidente, Dirección a la que corresponde el centro que atiende la Asociación “Instituto de Cooperación Social” en su labor educativa; correspondiendo también a esta última, la evaluación de la ejecución de los recursos financieros 3 >-asignados, establecidos en el presente convenio.-- SEPTIMA. Obligaciones. A) Del Ministerio de Educación: A.1, Hacer efectivo el aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma. Dicho aporte estará sujeto a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. B) De la Asociación “Instituto de Cooperación Social”: B.1, La Asociación "Instituto de Cooperación Social”, queda obligada y se compromete a incluir y divulgar, en los documentos que edite, en su correspondencia y
“Instituto de Cooperación Social”: B.1, La Asociación "Instituto de Cooperación Social”, queda obligada y se compromete a incluir y divulgar, en los documentos que edite, en su correspondencia y otros medios que estime convenientes, el reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa, B.2, La Asociación “Instituto de Cooperación Social", deberá presentar a la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Occidente, previo al trámite de los pagos, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.3, La Asociación “Instituto de Cooperación Social”, deberá rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Occidente, con copias a la Dirección de Administración Financiera (DAFI), a la Dirección de Auditoría Interna (DIDA!) del Ministerio de Educación y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación permanente de los resultados y beneficios obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, B.4, La Asociación “Instituto de Cooperación Social" deberá presentar a la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Occidente, a la Dirección de Administración de Financiera (DAFI), a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI) del Ministerio de Educación y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, un informe anual final que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron
Cuentas, un informe anual final que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos N que amparan el destino dado a los mismos y que deben estar disponibles para su verificación por las autoridades correspondientes, B.5, La Asociación “Instituto de Cooperación Social" deberá publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, las compras, contrataciones y adquisiciones que efectúe con esta subvención económica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 3 St¿ SL ideser H Ministerio de Educación Guatemala, €. A. cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) de la Ley de Contrataciones del Estado, del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, B.6, La Asociación "Instituto de Cooperación Social" deberá cumplir con la Ley de Educación Nacional, Decreto Número doce guión noventa y uno (12-91) del Congreso de la República de Guatemala y demás disposiciones ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, así como utilizar el aporte económico otorgado por el Ministerio de Educación exclusivamente en los rubros establecidos en el presente convenio; en especial, ~ tando ininterrumpidamente los servicios educativos gratuitos, B.7, La Asociación “Instituto de ooheracion Social”, con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos en os ééntros educativos, se obliga a lograr un porcentaje mínimo del noventa por ciento (90%) de
ooheracion Social”, con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos en os ééntros educativos, se obliga a lograr un porcentaje mínimo del noventa por ciento (90%) de < i‘asisfe cia de los alumnos durante el ciclo escolar; reduciendo drásticamente el porcentaje de ion a un máximo del cinco por ciento (5%), así como, establecer un porcentaje mínimo del a y cinco por ciento (75%) en el rendimiento académico de los alumnos con el fin de garantizar aYlidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados ón el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas e estudio, de las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requieran las autoridades educativas del Ministerio de Educación.---—————— OCTAVA. Prohibiciones: La Asociación “Instituto de Cooperación Social” tiene especialmente > pronibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para == i Si N \ fines distintos a los que se especifican en el presente convenio, c) Celebrar empréstitos con los fondos de la subvención, d) Efectuar modificaciones en gastos y cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presten en los Centros Educativos objeto de esta subvención y f) Contratar a personal docente y
distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presten en los Centros Educativos objeto de esta subvención y f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo.- NOVENA. Vigencia, causas para la terminación del convenio y revalidación. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha hasta su vencimiento el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce (31/12/2012), pero podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: a) Si las partes así lo acordaran, b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el manejo y ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, c) Si la Asociación “Instituto de Cooperación Social”, no cumpliera con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio y d) Por decisión unilateral del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes. Especialmente en el incumplimiento de parte de la Asociación “Instituto de Cooperación Social” de los compromisos pactados en el presente convenio y el desvanecimiento de.los hallazgos que reporten las auditorías que se realicen en el transcurso de su ejecución. Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes. La revalidación del convenio estará sujeta a: a) la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la Asociación “Instituto de Cooperación Social”, sea autorizado dentro del presupuesto,
sujeta a: a) la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la Asociación “Instituto de Cooperación Social”, sea autorizado dentro del presupuesto, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad financiera, b) A solicitud de la Dirección Departamental de Occidente, de conformidad con la 4Ministerio de Educación Guatemala, €. A. evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados.-——— DECIMA. Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarán mediante adenda que pasarán a integrar el convenio. DECIMA PRIMERA. Anexos. Forman parte del presente convenio: a) Certificación de ava! emitido para la renovación del convenio de subvención y Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Occidente, b) Documentos de acreditación y representación legal de los otorgantes, c) Fotocopia de los Estatutos y Personalidad Jurídica de la Asociación "Instituto de Cooperación Social”, d) Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), e) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, f)
Asociación "Instituto de Cooperación Social”, d) Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), e) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, f) Certificación del Número de Registro de Operación en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, g) Anteproyecto de presupuesto de ejecución del aporte otorgado por el Ministerio de Educación, h) Finiquito recíproco entre ambas partes e i) Autorización de funcionamiento, Constancia de propiedad del establecimiento educativo por ciclo escolar y Constancia de Gratuidad debidamente certificada por la Dirección Departamental de Educación correspondiente.-----———--——=<——m—————— DECIMA SEGUNDA. Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionadas, los comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales; lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en cinco (5) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso. — — “ n e le Presidente de la Junta Dire: Repri egal Asociación “Insfituto ooperacién Social” 4z