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Acuerdo Ministerial 1783-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1783-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

STERIO DE EDUCACION Página 1 de 3

90 Dd» Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL No. 1783-2513 Guatemala, 1 1 JUL 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO;

Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de Carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO:

Que en virtud que el Centro de Estudios Técnicos y Avanzados de Chimaltenango No. 2 (C.E.T.A.CH. No. 2), presentó su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación — Infantil Bilingue Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. DDECHIM-DTPBI-" 025/2012 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96,

ACUERDA:

Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Centro de Estudios Técnicos y Avanzados de Chimaltenango No. 2 (C.E.T.A.CH. No. 2) del municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina, b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (39) periodos semanales. Fa c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. unMinisterio de Educación Página 2 de 3 Guatemala, C. A. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado No. Asignatura Períodos 1 Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3 2 Matemáticas 4

Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado No. Asignatura Períodos 1 Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3 2 Matemáticas 4 3 Física Fundamental 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) 5 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) 4 6 Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma | (L3) Inglés 4 7 Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su 3 didáctica 8 Psicopedagogía y Didáctica Generales 3 9 Educación Bilingüe Intercultural 4 10 Informática Aplicada a la Educación 3 11 Práctica Docente: Observación de educación formal y 3 no formal 39 Quinto Grado No. Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 1 2 | Medio Social y Natural | y su didáctica 3 3 Estadística Aplicada a la Educación 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) 4 5 | Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2) 4 6 4 7 4

Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma If (L3) Inglés Expresión Artística y Corporal H: Educación Musical y su didáctica 8 | Psicopedagogía Infantil 3 9 | Didáctica de las Matemáticas 3

3 4 10 | Planificación y Evaluación " Práctica Docente: Observación y participaciónMinisterio de Educación Página 3 de 3 Guatemala, C.A.

9 | Didáctica de las Matemáticas 3 3 4 10 | Planificación y Evaluación " Práctica Docente: Observación y participaciónMinisterio de Educación Página 3 de 3 Guatemala, C.A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 | Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos Medio Social y Natural 1l y su didáctica Química Didáctica del Idioma Materno (L1) Didáctica del Segundo Idioma (L2) Didáctica del Tercer Idioma (L3) Inglés Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 10 | Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 11 | Práctica Docente 5 39 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenanggla documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango autorizará las siguientes cohortes de las carreras autorizadas a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, supervisará la ejecución de las acciones del Centro de Estudios Técnicos y Avanzados de

respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, supervisará la ejecución de las acciones del Centro de Estudios Técnicos y Avanzados de Chimaltenango No, 2 (C.E.T.A.CH. No. 2) para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para las carreras autorizadas, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el Centro de Estudios Técnicos y Avanzados de Chimaltenango No. 2 (C.E.T.A.CH. No, 2). Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8, Derogación. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 0027-2013 de fecha 02 de enero de 2013. Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.

COMUNÍQUESE,MINISTERIO DE EDUCACION Página 1 de 3

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 0027-2013

Guatemala, 02 de enero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estada responsable de coordinar y ejecutar las politicas

como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estada responsable de coordinar y ejecutar las politicas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Naciona! de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud

con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil. Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Centro de “Estudios Técnicos y Avanzados” de Chimaltenango, presentó

su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. DDECHIM-DTPBI-032/2012 de fecha veintiuno dediciembre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, es procedente la autorización de la referida carrera.

diciembre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 1685-95.

ACUERDA: Artículo 1.- Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Centro de “Estudios Técnicos y Avanzados” de Chimaltenango del

municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) e períodos semanales. A c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. ‘

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