Acuerdo Ministerial 1787-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1787-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Guatema W STERIO DE EDUCACION Página 1 de 3 la, C. A. _ i
ACUERDO MINISTERIAL No. 178711 JUL 2013
2013 Guatemala, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN " CONSIDERANDO: Que de conformidad con ta Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del pais.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud
con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Mixto de Educación Diversificado por Cooperativa “Arístides
técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Mixto de Educación Diversificado por Cooperativa “Arístides
Crespo Villegas”, presentó su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable SAC/DTPDIDEDUC ESCUINTLA No. 0011-2013 de fecha diecisiete de de mayo de dos mil trece, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Escuintla, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 litera! c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017,
2016-2018 y 2017-2019, al Instituto Mixto de Educación Diversificado por Cooperativa “Arístides Crespo Villegas” del municipio de La Gomera del departamento de Escuintla para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilinglie Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina,
b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. 7MINISTERIO DE EDUCACION Página? de 3 Guatemala, C. A. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación infantil Bilingúe Intercultural Cuarto Grado No, Asignatura Períodos 1 Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3 2 Matemáticas 4 3 Física Fundamental 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) 5 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) 4 6 Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su 3 didáctica 7 Psicopedagogía y Didáctica Generales 3 8 Educación Bilingue Interculturai 4 9 Informática Aplicada a la Educación 3 10 Práctica Docente: Observación de educación formal y no 3 formal 35 _Quinto Grado No, Asignatura Períodos 1 Seminario sobre Problemas de Educación 4 2 Medio Social y Natural | y su didáctica 3 3 | Estadística Aplicada a la Educación 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno Il (L1) 4 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma 1! (L2) 4
3 | Estadística Aplicada a la Educación 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno Il (L1) 4 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma 1! (L2) 4 6 Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su 4 didáctica 7 Psicopedagogía Infantil 3 8 | Didáctica de las Matemáticas 3 9 Planificación y Evaluación 3 10 | Práctica Docente: Observación y participación 4 35Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos 2 Medio Social y Natural If y su didáctica 3 3 Química 4 4 Didáctica del Idioma Materno (L1) 4 5 Didáctica del Segundo idioma (L2) 4 6 Literatura Universal 3 7 Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna 3 8 Expresión Artística y Corporal 111: Artes Plásticas, Artes de 3 las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y en 3 valores v 10 | Práctica Docente 5 35 7Página3 de 3 Guatemala, C. A. Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental! de Educación de Escuintla la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos
autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla, supervisará la ejecución de las acciones del Instituto Mixto de Educación Diversificado por Cooperativa “Arístides Crespo Villegas” para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5, Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el titulo correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el instituto Mixto de Educación Diversificado por Cooperativa “Arístides Crespo Villegas”. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.
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