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Acuerdo Ministerial 1788-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1788-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, CA. 178 Guatemala, — 11 JUL208

ACUERDO MINISTERIAL No.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza fa libertad de enseñanza y de criterio docente y establece la obligatoriedad del Estado de proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna, señalando como fin primordial el desarrollo integra! de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 3262-2012 de fecha 25 de octubre de 2012, autorizó al Colegio Particular

Mixto Liceo Jalapa, del departamento de Jalapa, la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación en jornada matutina, vespertina e intermedia.

CONSIDERANDO: Que basado en el dictamen técnico favorable No. 87-2013 REF. VAVA emitido por la Dirección Departamental de Educación de Jalapa, de fecha dos de mayo de dos mil trece, es procedente realizar la modificación del

Acuerdo Ministerial No. 3262-2012 en su artículo 1 literal a), autorizándole la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, únicamente en jornada vespertina, por lo que es necesario la emisión del presente Acuerdo.

POR TANTO: En ejercicio de fas funciones que le confieren los artículos 71, 72, y 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10, 33 literal ¢} y 66 del Decreto Número 12-91 del

Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10, 33 literal ¢} y 66 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA: Artículo 1. Modificar la literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 3262-2012 de fecha 25 de octubre de 2012, el cual queda de la siguiente forma: “a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jomada vespertina.” Artículo 2. Todas las demás disposiciones del Acuerdo Ministerial No, 3262-2012 quedan vigentes.

Artículo 3. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación. COMUNÍQUESE CINTHYA CA! GUILA MENDIZÁBAL o, ama G RIO De < sra e, en TN €, OLGKEVELYN AMADO JACOBO DE SEGURA GUTBERTO NICOLÁS LEIVA ALVAREZ ™" ©

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