Acuerdo Ministerial 18-2019
Ministerio de Desarrollo Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 18-2019
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
OBIRINO DE LA REPÚBLICA DE
[ TEMALA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-18-2019
Guatemala, 22 de febrero de 2019 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa, la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo, y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de sus asuntos de conformidad con la ley, CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número DS-152-2018, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, emitido por el Titular de esta Cartera Ministerial, se reformó el Acuerdo Ministerial número 82-2012 de fecha treinta de agosto de dos mil doce, de este Ministerio, modificando la denominación del Subprograma “Alimento Seguro" por la denominación “Alimento Social”, a efecto que la misma se ajusten a los objetivos, fines y naturaleza de este Ministerio de Desarrollo Social. CONSIDERANDO Que mediante Oficio Ref.: VPPE/PRSV/jec-108-2019, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, suscrito por el Viceministro de Política, Planificación y Evaluación de este Ministerio, solicita se reforme el Acuerdo Ministerial número DS-152-2018 emitido por el Titular de este Ministerio, en el sentido de que se pueda normar la utilización
dos mil diecinueve, suscrito por el Viceministro de Política, Planificación y Evaluación de este Ministerio, solicita se reforme el Acuerdo Ministerial número DS-152-2018 emitido por el Titular de este Ministerio, en el sentido de que se pueda normar la utilización indistinta de las denominaciones “Alimento Seguro" y “Alimento Social", entre tanto, se concluye con todos los procesos y procedimientos correspondientes que tienen como objetivo la actualización del manual respectivo y de cualquier otro instrumento o herramienta que se utilice para el funcionamiento del Subprograma; asimismo que se amplie el plazo contemplado para el cumplimiento de los aludidos procesos y procedimientos. Para tal efecto se emitió el Dictamen Jurídico número DAJ-0372019/HTDLM/ilcg, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. POR TANTO Con base en lo considerado, y en el ejercicio de las funciones, que le confieren los artículos; 194 incisos a), ) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 literales a., b., h,, y j.,, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubernativo número 872012 del Presidente de la República de Guatemala. Sta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA.
Teléfono: (502) 2300-5400GOBIEANO DE LA REPÚBLICA DE
GUA I EMALA ACUERDA Reforma al Acuerdo Ministerial Numero DS-152-2018 de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, del Ministerio de Desarrollo Social.
GUA I EMALA ACUERDA Reforma al Acuerdo Ministerial Numero DS-152-2018 de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 1. Se reforma el Artículo 10, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 10, Se instruye al Viceministerio Administrativo y Financiero, al Viceministerio de Protección Social, al Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación, así como al Fondo de Protección Social, para que en el ámbito de sus competencias, velen por la estricta observancia de lo aquí dispuesto; y, realicen todos los procesos y procedimientos correspondientes, gestionen la actualización de los manuales respectivos y de cualquier otro instrumento o herramienta que se utilice para el funcionamiento del Subprograma aludido y cualquier otro contemplado en el Plan Institucional de Respuesta —PIR-, entendiéndose que cualquier disposición legal, documento físico, electrónico o sistemas informáticos que posean la denominación “Alimento Seguro", deberá entenderse que se refiere a “Alimento Social”, hasta en tanto no se aprueben los instrumentos respectivos con la nueva denominación del Subprograma “Alimento Social”, teniéndose como plazo límite para el cumplimiento del presente artículo el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).” Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial DS-152-2018 de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, del Ministerio de Desarrollo Social, mantienen su plena validez y vigencia. Articulo 3. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos inmediatamente. COMUNÍQUESE. inistro de Desarrollo Social
mantienen su plena validez y vigencia. Articulo 3. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos inmediatamente. COMUNÍQUESE. inistro de Desarrollo Social 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala C.A.
Teléfono: (502) 2300-5400
% EN