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Acuerdo Ministerial 180

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 180
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI 5 GOBIERNO de E. i i GUATEMALA

ACUERDO MINISTERIAL 180-2023

GUATEMALA, 19 DE JULIO DE 2023

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; er tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. CONSIDERANDO Que con fecha 12 de julio de 2023 se publicó en el Diario de Centro América el Reglamento General del Alcohol Carburante, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación, y para su implementación, el Ministerio de Energía y Minas debe crear el Departamento encargado de la aplicación del Reglamento, cinco días después de la entrada en vigencia del mismo. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 152, 154 y 194, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del

b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 38 del Acuerdo Gubernativo 159-2023, Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA: Artículo 1. Se crea el Departamento de Alcohol Carburante, adscrita a la Dirección General de Energía, el cual ejercerá las funciones y atribuciones que la Ley del Alcohol Carburante y su Reglamento le asigna a la Dirección de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía. En consecuencia, la Dirección General de Energía debe realizar las gestiones administrativas y financieras para dotar al Departamento de los recursos humanos y financieros para su funcionamiento; debiendo la Dirección General Administrativa, las Unidades y Jefaturas que correspondan, proporcionar el apoyo prioritario que les sea requerido.DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI on GOBIERNO de EE Y ; GUATEMALA Artículo 2. La Dirección General de Energía debe actualizar su Manual de Funciones a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Alcohol Carburante y su Reglamento. Artículo 3. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE,

Licda. Rita Secretaria General

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