Acuerdo Ministerial 181
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 181
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
OR. ALEJANDRO CIAMMATTE!
GOBIERNO de
i Í GUATEMALA
ACUERDO MINISTERIAL 181-2023
GUATEMALA, 19 DE JULIO DE 2023
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. CONSIDERANDO Que por medio del Acuerdo Ministerial 180-2023 de este Ministerio, se creó el Departamento de Alcohol Carburante adscrita a la Dirección General de Energía; no obstante, es necesario emitir la disposición legal correspondiente a fin de asignar funciones temporales al Departamento de Energías Renovables y Departamento de Gestión Legal, en tanto se tramita la actualización del Manual de Funciones de la Dirección General de Energía y se gestionan los recursos humanos y financieros para su funcionamiento en el marco de cumplimiento de los establecido en los artículos 5 y 38 del Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante.
POR TANTO
de Funciones de la Dirección General de Energía y se gestionan los recursos humanos y financieros para su funcionamiento en el marco de cumplimiento de los establecido en los artículos 5 y 38 del Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 152, 154 y 194, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 38 del Acuerdo Gubernativo 159-2023, Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas; Oficio DGE-EF-684-2023 de fecha 19 de julio de 2023; ACUERDA: Artículo 1. Asignar la función específica de forma temporal a la Dirección General de Energía por medio de los Departamentos de Energías Renovables y de Gestión Legal, para dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 5 y 38 literal A, del Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, para llevar a cabo los procedimientos establecidos en la referida normativa legal, en el marco de los principios de agilidad y mejora de la gestión administrativa. Artículo 2. Se asigna de forma temporal a la Dirección General de Energía las funciones decisorias siguientes:GOBIERNO de
GUATEMALA on. ALEJANDRO CIAMMATTE!
A. Otorgar o extender licencia de producción y abastecimiento al mercado local a los Productores Registrados de Alcohol Carburante y licencia de importación y abastecimiento al mercado local a las Distribuidoras
GUATEMALA on. ALEJANDRO CIAMMATTE!
A. Otorgar o extender licencia de producción y abastecimiento al mercado local a los Productores Registrados de Alcohol Carburante y licencia de importación y abastecimiento al mercado local a las Distribuidoras
Registradas de Alcohol Carburante;
B. Emitir certificados de contribución en la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero en el sector transporte en favor de cada Distribuidor
Registrado;
C. Ser el encargado del Registro de Productores y de Distribuidores
Registradas de Alcohol Carburante;
D. Elevar la reglamentación técnica al despacho superior del Ministerio de
Energía y Minas;
E. Resolver en los momentos establecidos en el Reglamento sobre el porcentaje y volumen de Alcohol Carburante a Mezclar con gasolinas cada año;
F. Autorizar la utilización de materia prima extranjera para la producción de
Alcohol Carburante;
G. Emitir resolución para la fijación del porcentaje de Mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas durante el siguiente año calendario, así como la fijación del porcentaje de Mezcla provisional que establece el artículo 10 del Reglamento General del Alcohol Carburante, y el porcentaje del Volumen Base cuyo suministro será contratado por las Distribuidoras Registradas en forma anticipada de Alcohol Carburante y Etanol
Avanzado;
H. Emitir las Normas Técnicas que regulen los aspectos técnicos relativos a la calidad y pureza del Alcohol Carburante o la Mezcla respectivamente.
1. Aplicar en los casos que corresponda el procedimiento administrativo sancionatorio;
J. Cumplir con la Ley del Alcohol Carburante y su reglamento, en todo lo referente a las funciones sustantivas establecidas para el Departamento;
Y,
1. Aplicar en los casos que corresponda el procedimiento administrativo sancionatorio;
J. Cumplir con la Ley del Alcohol Carburante y su reglamento, en todo lo referente a las funciones sustantivas establecidas para el Departamento;
Y,
K. Todas las demás responsabilidades que le asigna la Ley y el Reglamento y las que le correspondan de conformidad con los fines de su creación.
Artículo 3. Se asigna de forma temporal al Departamento de Energía Renovables, las siguientes funciones:
A. Ejercer, los controles técnicos de pureza y calidad del Alcohol Carburante, incluyendo del Etanol Avanzado, en cualquiera de los casos anteriores cuando estén destinados para la Mezcla, los cuales deberán ser armonizados con las normas internacionales de calidad;
B. Llevar el registro y control de los datos de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector transporte, como producto de la Mezcla del Alcohol Carburante y específicamente de Etanol Avanzado, según corresponda, con las gasolinas en el país; mediante la aplicación de los valores por defecto aprobada por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (Directiva Energía Renovable Il en su Anexo V , inciso A y D)o la que se emita en su reemplazo;
C. Emitir dentro de un plazo de tres meses después de la finalización de cada año de Mezcla, un certificado de contribución en la reducción de emisión de gases de efecto invernadero en el sector transporte en favor de cada Distribuidor Registrado que hubiere cumplido con la Mezcla de los volúmenes obligatorios de Mezcla, haciendo constar el resultado de la
de gases de efecto invernadero en el sector transporte en favor de cada Distribuidor Registrado que hubiere cumplido con la Mezcla de los volúmenes obligatorios de Mezcla, haciendo constar el resultado de la reducción de emisiones medido en toneladas de CO: equivalente, como producto de la Mezcla, atribuible al volumen comercializado por el respectivo Distribuidor en el territorio nacional. Para dichos efectos, el \ E Departamento podrá determinar la metodología de cálculo de emisiones ! 3GOBIERNO de GUATEMALA DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! que considere apropiado utilizar, sempre que sea de conformidad con fundamentos científicos y las mejores prácticas internacionales; . Promover y velar por la maximización del uso del Alcohol Carburante y del Etanol Avanzado, para la mayor reducción de emisiones y aporte al cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales del país a ese respecto; . Verificar la emisión de gases de efecto invernadero del Alcohol Carburante y Etanol Avanzado según su sistema de producción y materia prima utilizada de acuerdo a los valores por defecto aprobados por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (Directiva Energía Renovable Il en su Anexo V, inciso A y D) o la que se emita en su reemplazo; Verificar los certificados de cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero que cualquier Distribuidor Registrado o Productor Registrado le presente; debiendo verificar al menos la autenticidad y la metodología con la que fueron calculados. Para ese efecto, el Departamento estará facultado para requerir una declaración, donde se especifique la materia
invernadero que cualquier Distribuidor Registrado o Productor Registrado le presente; debiendo verificar al menos la autenticidad y la metodología con la que fueron calculados. Para ese efecto, el Departamento estará facultado para requerir una declaración, donde se especifique la materia prima y proceso productivo utilizado para producir el respectivo Alcohol Carburante, durante el periodo del certificado en cuestión; . Requerir la información que considere necesaria para determinar la autenticidad y verificar la metodología de cálculo de emisiones utilizadas de un determinado certificado, hasta por un período de cinco años atrás, contados desde la fecha de entrega de dicho certificado al Departamento, de acuerdo a lo que estipula el presente Reglamento; . Dictaminar, recomendar en los momentos establecidos en el presente Reglamento, sobre el porcentaje y volumen de Alcohol Carburante a Mezclar con gasolina cada año, el cual no podrá ser menor al cinco por ciento (5%); el porcentaje mínimo de Etanol Avanzado que se utilizará en el país cada año, y en ambos casos, en preparación para la emisión del Acuerdo Ministerial que el Ministerio debe emitir en octubre de cada año, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento; Elevar la reglamentación al despacho superior a través de la Dirección General de Energía, para su aprobación y publicación en el Diario de Centro América y divulgación por los medios electrónicos que tenga a su alcance; Elaborar, como parte del proceso de seguridad de abastecimiento y establecimiento de cuotas que se realizara anualmente, el cálculo de la sumatoria de los volúmenes contratados para suministro de Alcohol Carburante por parte de los Productores Registrados destinados para la Mezcla con gasolinas en territorio nacional durante el año siguiente, y
sumatoria de los volúmenes contratados para suministro de Alcohol Carburante por parte de los Productores Registrados destinados para la Mezcla con gasolinas en territorio nacional durante el año siguiente, y presentar el volumen resultante para el establecimiento de la cuota anual respectiva para cada Productor, todo de conformidad con el artículo ocho de la Ley y lo establecido en este Reglamento; Elaborar, implementar y ajustar anualmente si fuese necesario el plan para el incremento en el uso de Alcohol Carburante, priorizando el uso de Etanol Avanzado en el sector transporte con el fin de continuar reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero; y el plan de supervisión de los resultados, así como efectos que la Ley y este Reglamento tendrán en términos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero derivadas del uso del Alcohol Carburante y/o Etanol Avanzado en las gasolinas en vehículos automotores en el territorio nacional; Dictaminar para que la Dirección General de Energía autorice la utilización de materia prima extranjera para la producción de Alcohol Carburante, de acuerdo con lo establecido en el artículo siete de la Ley del Alcohol Carburante y el Reglamento, la cual no podrá ser en ningún caso denegada cuando el Productor solicitante manifieste por escrito que A © U YGOBIERNO de GUATEMALA importar materia prima es necesario para su producción de Alcohol Carburante;
M. A solicitud de las respectivas Distribuidoras Registradas y Productores Registrados emitir opinión con relación a las licencias que se describen en el artículo ocho del presente Reglamento, las cuales serán emitidas por la
Dirección General de Energía; y,
N. Todas las demás responsabilidades que le asigna la Ley y el Reglamento y
Registrados emitir opinión con relación a las licencias que se describen en el artículo ocho del presente Reglamento, las cuales serán emitidas por la Dirección General de Energía; y,
N. Todas las demás responsabilidades que le asigna la Ley y el Reglamento y las que le correspondan de conformidad con los fines de su creación.
Artículo 4. Se asigna de forma temporal al Departamento de Gestión Legal de la Dirección General de Energía, las siguientes funciones: A. B. (e La actividad de notificar las resoluciones, providencias y extender las certificaciones y constancias con el Visto Bueno del Director General de Energía; Implementar y operar el Registro de Productores de acuerdo con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Alcohol Carburante; Implementar y operar el Registro de Distribuidoras de Alcohol Carburante, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento; y,
D. Todas las demás responsabilidades que le asigna la Ley y el Reglamento y las que le correspondan de conformidad con los fines de su creación.
La temporalidad a la que se refiere los artículos que anteceden queda sujeto a la culminación de las actualizaciones de normativa interna, creación de plazas permanentes y presupuesto. Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente.