Acuerdo Ministerial 1813-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1813-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Página 1 de 2 Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1 81 3-201 4
Guatemala, 09 SEP 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala determina que es obligación del Estado promover sistemáticamente la descentralización económica-administrativa, como medio para lograr el desarrollo regional del país, para lo cual establece la creación de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, con el fin de fomentar el desarrollo de la región.
CONSIDERANDO: Que, la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural preceptúa que el Ministerio de Educación es integrante del mismo, y por tal motivo debe designar al personal correspondiente, para la conformación de dichos. consejos en cada una de las regiones establecidas CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Ministra de Educación dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos POR TANTO: En ejercicio de las funciones que confiere los artículos 76 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 27 literales c), e) y m) y 33 literales a) y c) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 7 y 8 del Decreto número 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de los Consejos de
número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 7 y 8 del Decreto número 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y. 8 y 29 de su Reglamento; 2, 13 y 14 del Decreto número 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Descentralización; 3 del Decreto número 70-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Preliminar de Regionalización; y 1 del Acuerdo Gubernativo 165-96, Creación de las Direcciones Departamentales de Educación.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Designar a los servidores públicos de las Direcciones Departamentales de Educación como representantes del Ministerio de Educación ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, de la siguiente manera: a) Región 1, Metropolitana.
Titular: El Director (a) Departamental de Educación Guatemala Sur.
Suplente: El Director (a) Departamental de Educación Guatemala Occidente.
b) Región II, Norte.
Titular: El Director (a) Departamental de Educación de Alta Verapaz.
Suplente: El Director (a) Departamental de Educación de Baja Verapaz. c) Región ll, Nororiente.
Titular: El Director (a) Departamental de Educación de Zacapa.
Suplente: El Director (a) Departamental de Educación de Chiquimula.
d) Región IV, Suroriente.
Titular: El Director (a) Departamental de Educación de Jutiapa.
Suplente: El Director (a) Departamental de Educación de Santa Rosa.
€) Región V, Central.
Titular: El Director (a) Departamental de Educación de Sacatepéquez.
Titular: El Director (a) Departamental de Educación de Jutiapa.
Suplente: El Director (a) Departamental de Educación de Santa Rosa.
€) Región V, Central.
Titular: El Director (a) Departamental de Educación de Sacatepéquez.
Suplente: El Director (a) Departamental de Educación de Chimaltenango.
f) Región VI, Suroccidente.
Titular: El Director (a) Departamental de Educación de Totonicapán.
Suplente: El Director (a) Departamental de Educación de Quetzaltenango.
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- Región VII, Noroccidente.
Titular: El Director (a) Departamental de Educación de Quiché.
Suplente: El Director (a) Departamental de Educación de Huehuetenango.
h) Región VIII, Petén.
Titular: El Director (a) Departamental de Educación de Petén.
Suplente: El Jefe (a) del Departamento de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa de la
Dirección Departamental de Educación de Petén. ARTÍCULO 2. Se deroga cualquier disposición legal que contravenga el presente Acuerdo. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente.
COMUNÍQUESE CINTHYA CA! NA DELÁGUILA MENDIZÁBAL ce o.C
/ ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
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