Acuerdo Ministerial 184
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 184
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de MINISTERIO DE
ENERGÍA
GUATEMALA | PER
ACUERDO MINISTERIAL 184-2023
GUATEMALA, 20 DE JULIO DE 2023
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que el artículo 7 literal a) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación (INDE) establece que el Consejo Directivo de dicha entidad, se integrará entre otros, por un Director Titular y un Suplente, designado por el Ministerio de Energía y Minas.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 152, 154 y 201 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20 y 27 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 y 6 del Acuerdo Gubernativo 382-2006 y sus reformas, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Gubernativo Número 15 de fecha 18 de julio de 2023; ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se deroga el Acuerdo Minister'al Número 37-2020 de fecha 16 de enero de
2020.
Acuerdo Gubernativo Número 15 de fecha 18 de julio de 2023; ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se deroga el Acuerdo Minister'al Número 37-2020 de fecha 16 de enero de 2020. ARTÍCULO 2. Designar al Ingeniero MANUEL EDUARDO ARITA SAGASTUME, Ministro de Energía y Minas, como Director Titular ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación -INDEen representación del Ministerio de Energía y Minas, en sustitución de Alberto Pimentel Mata. ARTÍCULO 3. presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente y debe notificarse a la persona designada y al Instituto Nacional de Electrificación -INDE-. COMUNÍQUESE, Licda, Bi astaneda gm% Secretaria General $ GENERAL & s