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Acuerdo Ministerial 1847-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1847-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Página 1 de 2 Acuerdo Ministerial No. 1847-2012 - - . Ministerio de Educación i

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1847-2012

Guatemala, 28 de junio 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 71 y 72 establece que “Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.” y “La educación tiene como fin primordial el desarrollo de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal” para lograrlo, el proceso educativo debe ser de calidad.

CONSIDERANDO: Que, es necesario atender la demanda de servicio docente en los centros educativos oficiales del Nivel Medio, Ciclos Básico y Diversificado, estableciendo lineamientos temporales para nombrar personal en los puestos docentes bajo el renglón presupuestario 011, Personal Permanente, que se encuentran vacantes, así como la asignación de las especialidades en los puestos que no cuentan con la misma.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 165-96 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 33 literal a) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 10 del Decreto Número 12-91 del

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA: Establecer lineamientos temporales para el nombramiento de personal en los puestos docentes vacantes, sin especialidad, con cargo al renglón presupuestario 011, de los

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA: Establecer lineamientos temporales para el nombramiento de personal en los puestos docentes vacantes, sin especialidad, con cargo al renglón presupuestario 011, de los centros educativos del Nivel Medio en el sector oficial.

ARTÍCULO 1. Naturaleza y objeto. El presente acuerdo es de observancia general para los centros educativos oficiales del Nivel Medio, Ciclos Básico y Diversificado; su objeto es viabilizar el nombramiento del personal en puestos docentes vacantes, que a la fecha no cuentan con especialidad. ARTÍCULO 2. Criterios para emisión de nombramiento. Para responder a las necesidades existentes en los centros educativos del Nivel Medio, Ciclos Básico y Diversificado del sector oficial, respecto al nombramiento de personal docente para ocupar los puestos vacantes que a la fecha no cuentan con especialidad, se considerarán los siguientes criterios: a. Entos centros educativos del Nivel Medio, Ciclo Diversificado que atienden carreras que aún no cuentan con Currículo Nacional Base ~CNB-, se debe tomar en cuenta el pensum de estudios autorizado. b. En los centros educativos del Nivel Medio, Ciclos Básico y Diversificado que atienden servicios educativos con Currículo Nacional Base —CNB-, se debe tomar en cuenta el pensum de estudios anteriormente autorizado, hasta que implementen las especialidades de cada área y subárea curricular establecidas en el Currículo Nacional Base —CNB-. ARTÍCULO 3. Definición y asignación de especialidad a puestos docentes vacantes. La asignación de especialidades a los puestos docentes vacantes, que no cuenten con ella, según

curricular establecidas en el Currículo Nacional Base —CNB-. ARTÍCULO 3. Definición y asignación de especialidad a puestos docentes vacantes. La asignación de especialidades a los puestos docentes vacantes, que no cuenten con ella, según nómina de puestos y salarios, debe responder a la demanda del servicio educativo, ser acorde al título del puesto y número de períodos semanales de la asignatura, de acuerdo al pensum de estudios autorizado para el centro educativo con anterioridad al Currículo Nacional Base. B Página? de Acuerdo Ministerial No. 1847-2012 Ministerio de Educación mara de do se Guatemala, C. A. ARTÍCULO 4. Estudio de demanda docente. La Dirección del centro educativo, la Supervisión Educativa correspondiente, la Sección de Deteminación de la Demanda Educativa y el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Departamental de Educación -DIDEDUCque corresponda, tendrán a su cargo realizar el estudio de demanda docente y posteriormente remitir el expediente a la Dirección de Recursos Humanos -DIREHpara el trámite administrativo ante las dependencias involucradas en este proceso, el que finalizará con el registro de las especialidades - en la nómina de puestos y salarios. La Dirección de Planificación Educativa -DIPLANemitirá los lineamientos que se deben seguir para el estudio de demanda docente indicado. ARTÍCULO 5. Propuesta de docentes. Una vez registradas las especialidades en la nómina de puestos y salarios, la Dirección Departamental de Educación -DIDEDUCcorrespondiente debe presentar los expedientes con las propuestas para la emisión de los nombramientos. ARTÍCULO 6. Casos no previstos. Las Direcciones Departamentales de Educación resolverán los

puestos y salarios, la Dirección Departamental de Educación -DIDEDUCcorrespondiente debe presentar los expedientes con las propuestas para la emisión de los nombramientos. ARTÍCULO 6. Casos no previstos. Las Direcciones Departamentales de Educación resolverán los casos no previstos, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Gubemativo No. 165-96, Creación de las Direcciones Departamentales de Educación, de fecha 21 de mayo de 1996 y los artículos 14 y 17 del Acuerdo Ministerial No. 2409-2010, Reglamento Interno de las Direcciones Departamentales de Educación, de fecha 11 de noviembre de 2010. ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE. 7 otomojo cr CINTHYA A DEL AGUILA MENDIZABAL ſo DE En, (E meno De y Co. AY Za a 7 adan

OLG ELYN AMADO JACOBO D

VICEMINISTRA DE EDUCACIÓ

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