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Acuerdo Ministerial 1863-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1863-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

— Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1 8 6 32 0 1 2

Guatemala, 29 de junio de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la calidad de la educación que se imparte en todos los centros educativos del país, tanto públicos como privados y por cooperativa y reconoce como deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física, el deporte escolar y la recreación física. CONSIDERANDO Que, para responder a las necesidades consideradas y en atención a lo dispuesto en el Artículo 61 del Decreto Número 76-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, es necesario nombrar a los integrantes de la comisión que desarrollará la transformación curricular en la formación de docentes en educación física para los niveles de educación pre-primaria y primaria. Asimismo, es importante indicar que entre las dependencias que conforman dicha comisión, se encuentra el Centro Superior de Capacitación de los Recursos Humanos, siendo el caso que a la presente fecha, conforme la organización del Ministerio de Educación, sus funciones pasaron a ser desarrolladas por la “Dirección General del Currículo, siendo a ésta última la que le corresponde participar en la referida comisión. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en los Artículos: 27 literales a), c), 1) y m), y 33 literales a), c), y f) del

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en los Artículos: 27 literales a), c), 1) y m), y 33 literales a), c), y f) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 59, 60, 61, del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; y 61 del Decreto Número 76-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Integración. La Comisión que coordinará a nivel nacional en materia curricular, tanto al sector oficial como privado, en la formación de docentes en educación física para los niveles de educación preprimaria y primaria, se integra por los Directores de las siguientes dependencias: Escuela Normal Central de Educación Física, Dirección General de Educación Física, y Dirección General del Currículo.

ARTICULO 2, Funciones de la Comisión, La Comisión tendrá las funciones que le asigna el Artículo 61 del Decreto Número 76-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. ARTICULO 3. Vigencia: El presente Acuerdo comenzará a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE,

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