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Acuerdo Ministerial 187

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 187
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

GOBIERNO de | MINISTERIO DE ENERGÍA GUATEMALA | y vinas

ACUERDO MINISTERIAL 187-2023

GUATEMALA, 20 DE JULIO DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo le confiere la autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su ramo; asimismo, para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo. CONSIDERANDO Que el Acuerdo Gubernativo Número 360-2011, Reglamento de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Sección Primera de la Integración del Consejo, artículo 19 establece que el nombramiento de los miembros suplentes de dicho Consejo deberá recaer en las personas que ocupen el segundo nivel jerárquico de la dependencia o inst tución que corresponda. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 literal d) del Decreto 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala

POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 literal d) del Decreto 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica; 19 del Acuerdo Gubernativo 360-2011 Reglamento de la Ley de Alianzas pare el Desarrollo de Infraestructura Económica; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literales f), @) y h); y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Ratificar el nombramiento del Ingeniero OSCAR RAFAEL PÉREZ RAMÍREZ, Viceministro de Desarrollo Sostenible, como Representante Suplente del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -CONADIE-, contenido en el Acuerdo Ministerial Número 58-2020 de fecha 23 de enero de 2020.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente y debe notificarse al funcionario relacionado. = SECREMARA 2 GENERAL. & Ministro de Energía y Minas Secretaria General

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