Acuerdo Ministerial 187-2016
Ministerio de Cultura y Deportes
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 187-2016
- Autor
- Ministerio de Cultura y Deportes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MINISTERIODECULTURAY DEPORTES
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 187-2016
Guatemala, 1 de marzo de 2016 El MINISTRO DE CULTURA y DEPORTES CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones.
CONSIDERANDO: Que con objeto de hacer operativo el Acuerdo Ministerial Número 738-2012 del 30 de julio de 2012, el cual contiene el reconocimiento denominado el Cambio de la Rosa de la Paz, así como su modificación en el Acuerdo Ministerial Número 586-2014 de fecha 28 de julio de 2014, es necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación.
CONSIDERANDO: Que en Guatemala existen personas e instituciones que han dedicado su vida a promover la Cultura de Paz a través de sus actividades, las cuales reflejan el respeto a la vida, de la persona y de su dignidad, de los derechos humanos, el rechazo a la violencia en todas sus formas y la adhesión a los principios de democracia, libertad, justicia, solidaridad, cooperación, pluralismo y tolerancia, así como la comprensión tanto entre los pueblos, grupos y personas sin importar sexo, etnia, religión o estatus social, por lo que es importante reconocer su trabajo a través de un reconocimiento tan importante como es el Cambio de la Rosa de la Paz.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA: Emitir el: Reglamento para otorgar la distinción del Cambio de la Rosa de la Paz: ARTíCULO 1. De la proposición. Podrán optar a la distinción del Cambio de la Rosa de la Paz, personas individuales y/o jurídicas reconocidas por su honorabilidad, ejemplo de vida y por sus méritos en actividades culturales, deportivas, sociales, económicas, políticas y de otra índole, con aptitud académica, educativa, investigativa, artística, cultural y humanitaria sean propuestas por asociaciones culturales o de desarrollo social. Si son extranjeros deben accionar en organismos internacionales, embajadas, cooperantes, profesores visitantes distinguidos de universidades extranjeras, que con su accionar hayan aportado para promover la Cultura de Paz en Guatemala.
Asimismo, a quienes hayan realizado acciones relacionadas con la mediación, reconciliación, negociación, tercerización, armonización y prevención de conflictos y problemas de alcance municipal, regional, nacional e internacional.MINISTERIODECULTURAY DEPORTES personas de reconocida trayectoria en forma individual, así como a instituciones legalmente
constituidas, o instituciones ancestrales y tradicionales, siguiendo la normativa establecida. ARTíCULO 3. De los requisitos. De conformidad con el Artículo 4, Inciso Tercero del Acuerdo Ministerial número 738-2012, la propuesta para optar a esta distinción de mérito deberá contener los siguientes documentos cuando sean aplicables:
1. Carta dirigida al Ministro de Cultura y Deportes, en la cual se propone al candidato
(persona individual o jurídica) haciéndose una breve reseña de los motivos por los que merece la distinción. El proponente debe indicar sus datos generales, dirección física, dirección electrónica y números de teléfono en donde se le pueda localizar.
2. El proponente debe presentar copia de su documento personal de identificación, y si es una institución, deberá adjuntar copia del documento de constitución y el nombramiento de su representante legal.
3. Hoja de vida completa del candidato.
4. Copia del documento personal de identificación -DPIdel candidato, o pasaporte si es extranjero.
5. Cartas de recomendación de personas dignas y honorables que conozcan al candidato, pueden estar relacionadas con la vida pública del país, el ámbito municipal, regional, local y/o eclesiástico.
6. La propuesta deberá entregarse en sobre cerrado y rotulado en la recepción del Despacho del Ministro de Cultura y Deportes.
ARTíCULO 4. Criterios de selección. Para poder optar a la distinción del Cambio de la Rosa de la Paz, el candidato deberá acreditar el cumplimiento de alguno o varios de los siguientes criterios,
siempre y cuando sean de beneficio para el país y sus habitantes:
1. Promover una Cultura de Paz por medio de la educación.
2. Promover el desarrollo económico y social sostenible.
3. Promover el respeto de todos los derechos humanos.
4. Garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y entre pueblos y comunidades lingü ísticas.
5. Promover la democracia y la participación ciudadana.
6. Promover la comprensión y la tolerancia entre los seres humanos.
7. Promover la paz y la seguridad nacional y/o internacional.
ARTíCULO 5. Del Comité Ad Hoc. De conformidad con el Artículo 4, inciso cuarto del Acuerdo Ministerial número 738-2012, el Comité que calificará las propuestas estará integrado por: • El Titular del Viceministerio de Patrimonio Cultural y Natural; • El Director General de las Artes; • El Director General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas; • El Director General del Deporte y la Recreación; y • El Administrador(a) del Palacio Nacional de la Cultura. Estos podrán delegar a un representante, quienes se reunirán dos veces al mes o más si fuera necesario, levantando cada vez una ayuda de memoria en donde se registren los acuerdos a los que han llegado. ARTíCULO 6. De la recepción y revisión de los expedientes. La recepción de la solicitud no implica la aceptación de otorgar la distinción del Cambio de la Rosa de la Paz. El Comité ad hoc revisará las solicitudes y verificará si cumplen con todos los requisitos, tanto de papelería como de criterios de selección; esto se llevará a cabo en las instalaciones del Palacio
Nacional de la Cultura. Si se necesitara enriquecer el expediente, la Administración del Palacio Nacional de la CUI~informará :~:olicitantes V/// --;:SjNI0SJIJ0. ~..,,~ 'r/o/-:/..~<:j -1" (Ó' ./ /d ¿ "'....' eI"'(' v' - -. r' •••••• I \ /' (d :.~~~'.-'~~~,\.j ÚJ' " UJ ,) '" o/. \" ";:0 ,,-,),/ I e: -:-, \ .-z ') ('~ 1- ¿; \ o 0'~ ;; ~~ ,,''::-<r Lic.He ertF,t'ericoFiguerolArbizi\~'~VJ¡j;jtJ:.reotor'~e Asuntos jurídicos \~ - -«o<;(S'->" ~.ttriO da Cuil.l.ray Oe;lO\~as ~ DECll\.MINISTERIODECULTURAY DEPORTES ARTíCULO 7. Elaboración de Dictamen. El Comité ad hoc procederá a la elaboración de un dictamen cuando la persona o institución cumpla con los criterios de evaluación. La elección del Comité será inapelable y se hará del conocimiento de la o las personas favorecidas. ARTíCULO 8. De la distinción. Será concedida por medio de un Diploma de Reconocimiento, suscrito por el Ministro de Cultura y Deportes o por el Viceministro (a) encargado (a) del Despacho Superior. ARTíCULO 9. De la ceremonia. El acto consistirá en el Cambio de la Rosa de la Paz, en el
Monumento a la Paz, ubicado en el Patio de la Paz del Palacio Nacional de la Cultural. El acto será realizado el primer viernes de cada mes o en cualquier otra fecha que las autoridades superiores así lo dispongan. El titular del Viceministerio de Patrimonio Cultural y Natural, coordinará la realización de dicho acto. La preeminencia en la ceremonia siempre la tendrá el Ministerio de Cultura y Deportes sobre otros, por lo que el acto estará presidido por el Ministro de Cultura y Deportes, el Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural y el Director General del Patrimonio Cultural y Natural. Las personas y/o instituciones que han sido distinguidas con este homenaje, deben respetar las normativas y reglamentos del Palacio Nacional de la Cultura. ARTíCULO 10. Casos no Previstos. La Comisión Ad hoc de acuerdo a su competencia, en forma conjunta o separada, resolverá los casos no previstos en el presente reglamento. ARTíCULO 11. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos legales al día siguiente de su publicación el Diario de Centro América.