Acuerdo Ministerial 187-2023
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 187-2023
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
GOBIERNO de | MINISTERIO GUATEMALA | DE TRABAJO Y vn. aLeaanono ciannarrai | PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 187-2023
GUATEMALA, 18 DE ABRIL DE 2023
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social; a través de distintas entidades como el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien está a cargo de un Ministro que ejerce jurisdicción sobre todas sus dependencias. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Código de Trabajo, Dec-eto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, el trabajo de los menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Número 27-2003 del Congreso de la Repúb ica de Guatemala, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempefio de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que impida su acceso a la educación. El trabajo de adolescentes debe ser equitativamente remunerado y realizado en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico, desarrollo intelectual, acorde a sus valores morales, culturales y no deberá interferir con su asistencia a la escuela. Derivado de lo anterior, el Ministerio de
adecuadas para su edad, capacidad, estado físico, desarrollo intelectual, acorde a sus valores morales, culturales y no deberá interferir con su asistencia a la escuela. Derivado de lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo -IGT-, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar por el cumplimiento y respeto de las leyes laborales que protejan a los menores de edad. CONSIDERANDO Que es necesario tomar medidas que permitan brindar atención especializada a los niños, niñas y adolescentes que han sido encontrados en situaciór de trabajo infantil; quienes merecen respeto a sus derechos laborales y acceso a diversas oportunidades para su desarrollo holístico, por lo que se hace indispensable la implementación de herramientas electrónicas que permitan el seguimiento y derivación de casos de niños, niñas y adolescentes que han sido encontrados en situación de trabajo infantil. POR TANTO Con base a lo considerado, y lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2, 101, 102, 103, 106 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 1 del Convenio sobre lá edad mínima, 1973 (núm. 138) y el artículo 7 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182); artículos: 22, 23,27 literales a), c), f) y m) y 40 literales a, b) y g), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 8 del -Acuerdo Gubernativo número 135-2009, Reglamento de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 8 del -Acuerdo Gubernativo número 135-2009, Reglamento de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas. 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial
Teléfonos: PBX: 24222501/02/03 wwwmintrabajo.gob.gt — sienes en:, a g o [ocGOBIERNO de | MINISTERIO ACUERDO MINISTERIAL DE TRABAJO Y b
GUATEMALA PREVISIÓN SOCIAL NÚMERO 187-2023
ACUERDA CREAR LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE REGISTRO DE CASOS DE TRABAJO INFANTIL PARA DERIVACIÓN Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Acuerdo Ministerial es, crear la Plataforma Electrónica de Registro de casos de Trabajo Infantil para derivación, la que más adelante se podrá denominar la Plataforma. Ésta incluye: a) registro de información relativa a los niños, niñas y adolescentes encontrados en situación de trabajo infantil por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y b) derivación de casos específicos de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil a programas sociales de instituciones públicas o entidades privadas. Artículo 2. Del registro. El registro se hará como consecuencia de las acciones que realizan las dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el marco de sus atribuciones, en donde se identifique a niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil. Éste estará a cargo de la Inspección General de Trabajo -IGT-. Artículo 3. Órganos Responsables. El órgano responsable de la administración de la Plataforma, así como
identifique a niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil. Éste estará a cargo de la Inspección General de Trabajo -IGT-. Artículo 3. Órganos Responsables. El órgano responsable de la administración de la Plataforma, así como de la autorización y creación de usuarios es la Inspección General de Trabajo -IGT-. La Inspección General de Trabajo -IGTregistrará la información que tenga conocimiento en relación con casos específicos de niñez y adolescencia en situación de trabajo infantil, la cual podrá ser complementada en colaboración con otras dependencias públicas que puedan brindar información relacionada al niño, niña o adolescente. La información relacionada al seguimiento de los casos de derivación y de acciones que conlleven apoyo social, deberá ser recabada, registrada o proporcionada por la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora -UPAT-. Las dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, indicadas anteriormente, deberán ingresar la información de los casos específicos y solicitar a las diversas dependencias internas, así como a otras instituciones públicas o entidades privadas según corresponda, la información complementaria que consideren pertinente. Artículo 4. Verificación de condiciones laborales. La Inspección General de Trabajo -IGTdeberá coordinar las acciones del proceso de inspección, prevención y verificación, así como’ del proceso sancionatorio, conforme a derecho se deba aplicar en los casos de trabajo infantil. Artículo 5. Protección Social. La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora -UPATrealizará las acciones de coordinación y seguimiento para derivar a niños, niñas y adolescentes a programas sociales, de instituciones públicas o entidades privadas. Artículo 6. Adhesión a la Plataforma. Cualquier institución pública o, entidad privada que tenga
acciones de coordinación y seguimiento para derivar a niños, niñas y adolescentes a programas sociales, de instituciones públicas o entidades privadas. Artículo 6. Adhesión a la Plataforma. Cualquier institución pública o, entidad privada que tenga programas de apoyo para niños, niñas o adolescentes y sus familias, puede solicitar su adhesión a.la Plataforma para recibir alertas electrónicas del perfil de niños, niñas y adolescentes encontrados en situación de trabajo infantil y así agilizar su acceso a los servicios o programas que ofrecen. La adhesión a la Plataforma se deberá formalizar a través de la suscripción del convenio de cooperación que corresponda, para que el órgano responsable pueda tramitar el usuario de acceso. Las instituciones públicas o entidades privadas descritas en el primer párrafo de este artículo tendrán acceso a la información personal y de contacto de los niños, niñas o adolescentes y sus familias, una vez que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuente con la autorización por escrito de la persona responsable del niño, niña o adolescente para compartir dicha información. 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial
Teléfonos: PBX: 24222501/02/03 wwwmintrabajo.gobst Sienszen: [f] 9 hor umEE LA DUERO y ACUERDO MINISTERIAL on. ALtZANDRO ciammarrer | PREVISIÓN SOCIAL NÚMERO 187-2023
A través de la Plataforma, se reportará por parte de la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora -UPAT-si la persona responsable de los niños, niñas o adolescentes o la persona adolescente manifestó su conformidad en participar en los programas sociales que las instituciones públicas o entidades privadas ofrecen o bien, declinó el posible apoyo.
Trabajadora -UPAT-si la persona responsable de los niños, niñas o adolescentes o la persona adolescente manifestó su conformidad en participar en los programas sociales que las instituciones públicas o entidades privadas ofrecen o bien, declinó el posible apoyo. Artículo 7. Resguardo de las actuaciones. La Dirección de Sistemas de Información del Ministerio de Trabajo y Previsión Social mantendrá un espacio electrónico, con el fin de resguardar y almacenar las actuaciones y documentos a través de la plataforma electrónica correspondiente, la cual tendrá medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de la información. Artículo 8. Manuales. La Inspección General de Trabajo -IGTen coordinación con la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora -UPATdeberán elaborar los manuales de procedimientos respectivos desde el ámbito de su competencia para el uso de la Plataforma correspondiente en un plazo de treinta (30) días. Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, cuya publicación se realizará sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República. FA a EEE UT | : - Raf: si EnicRodríguez Pellecer ] Ministro de Trabajo y Previsión Social Michelle Nínette Alí de Ministerio de Trabajo y Previsión Socia 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial
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