Acuerdo Ministerial 188-2016
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 188-2016
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
2 Guatemala, VIERNES 22 de julio 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 10 Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, DECRETA: Artículo 1. Aprobación, Se aprueba la renegociación del Contrato de Préstamo Número 2242/BL-GU, suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpara apoyar la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase IY', suscrito el ocho de noviembre de dos mil doce, hasta por un monto de cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.50,000,000.00), aprobado por medio del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República de Guatemala, en los términos siguientes: . Fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto -UEPdel Instituto de Fomento Municipal INFOM-, a efecto de mejorar la gestión del Programa. . En el ciclo del proyecto se fortalecerá, entre otros aspectos, lo relativo a la preinversión, lo cual permitirá facilitar la inclusión y aprobación de los proyectos a ejecutar. . Fortalecimiento de mecanismos de transparencia, especialmente en el área de adquisiciones. . Implementación de mecanismos basados en principios que rigen el Sistema de Administración Financiera -SIAF-, lo cual permitirá el fortalecimiento en la parte administrativa y financiera del Programa. Para la implementación de los aspectos citados, el Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, deberá realizar los ajustes pertinentes en el Reglamento Operativo del Programa del Contrato de Préstamo BID-2242/BL-GU.
administrativa y financiera del Programa. Para la implementación de los aspectos citados, el Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, deberá realizar los ajustes pertinentes en el Reglamento Operativo del Programa del Contrato de Préstamo BID-2242/BL-GU. Artículo 2. Responsabilidad. El Instituto de Fomento Municipal -INFOMes responsable de la implementación y cumplimiento de los aspectos referidos en el artículo 1 de este Decreto, a efecto de agilizar la ejecución del Programa. La máxima autoridad del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, debe informar el avance de lo actuado al Ministerio de Finanzas Públicas, al Banco interamericano de Desarrollo -BIDy al Congreso de la República de Guatemala, en forma trimestral. En caso se determine que el Instituto de Fomento Municipal -INFOMno reporta ejecución física en el plazo que establece el último párrafo del articulo 61 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, el Organismo Ejecutivo, procederá a informar al Congreso de la República de Guatemala, para reorientar o liquidar el contrato de préstamo indicado. Artículo 3. Asignación de recursos. Queda sin efecto el monto de recursos asignados al Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-, establecido en el artículo 5 del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República de Guatemala, por consiguiente los recursos deben ser asignados para su ejecución, al Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, derivado a que dicha entidad se encuentra en fase de liquidación. Artículo 4. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, para que, en caso de ser procedente y derivado de la
derivado a que dicha entidad se encuentra en fase de liquidación. Artículo 4. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, para que, en caso de ser procedente y derivado de la operación que se aprueba en este Decreto, negocie y suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo -BiD-, los contratos modificatorios que correspondan al Contrato de Préstamo Número 2242/BL-GU ya identificado, siempre y cuando dichas modificaciones no alteren los términos y condiciones financieras reguladas en el artículo 2 del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 5. Invariabilidad. Con excepción de lo indicado anteriormente, permanecen invariables los términos y condiciones financieras contenidas en el Contrato de Préstamo Número 2242/BL-GU, suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase 1, mismas que fueron autorizadas por medio del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
ÁRIO TARACENA DÍAZ-SOL IDENTE - > — ADE. 2 . - é - LUIS ALBERTO CONTRERAS COLINDRES ROBERTO KÉSTLER VELÁSQUEZ 7 SECRETARI Te eseneTamo Eolo mo PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de julio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE Y RÚMPLASE / i < T Adolfo rtinez te O TA rada GA) dio ah MINISTRO DE FINANZAS PU 8 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
(E-560-2016)-22-julio
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase emitir la siguiente NORMATIVA INTERNA DE LA
OFICINA DE REGISTRO ESPECIAL DE PRECALIFICADOS.
ACUERDO MINISTERIAL No. 188-2016
Guatemala, 19 de julio del 2016 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: le conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada zo estará a cargo de un ministro, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio: dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la
sobre todas las dependencias de su ministerio: dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo, asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los - diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley; CONSIDERANDO: Ley de Contrataciones del Estado, establece que la subasta electrónica inversa es una modalidad de adquisición pública de bienes y servicios estandarizados u homologados, dinámica, operada en el sistema GUATECOMPRAS, en la cual los postores habilitados pujan de forma pública, electrónica y en tiempo real, durante un plazo preestablecido, con base he po precio de referencia de conocimiento público previo al evento, el cual servirá como de . le partida para el proceso y así mismo establece que la entidad contratante pene, qe requisitos y criterios que se deberán cumplir para habilitarse como postores en un subasta electrónica inversaNUMERO 10 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 22 de julio 2016 3
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo Transitorio del Decreto 9-2015 del Congreso de la República, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas, que en el sistema GUATECOMPRAS, se disponga de un módulo con las herramientas tecnológicas que les permita publicar su registro especial de
Ministerio de Finanzas Públicas, que en el sistema GUATECOMPRAS, se disponga de un módulo con las herramientas tecnológicas que les permita publicar su registro especial de precalificados para participar en subastas electrónicas inversas de productos medicinales y afines. en tanto esté pendiente la implementación plena del Registro General -de Adquisiciones del Estado, lo que hace necesario regular lo relacionado a a precalificación de los postores habilitados para la subasta electrónica inversa.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere los Artículos 194 literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 27 literal a), ) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, Artículo 54 Bis del Decreto Número 57-92 y Artículo Transitorio 38 del Decreto 9-2015, Ley de Contrataciones del Estado, todos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
NORMATIVA INTERNA DE LA
OFICINA DE REGISTRO ESPECIAL DE PRECALIFICADOS
CAPÍTULO | OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Creación. Se crea la Oficina del Regístro Especial de Precalificados de Empresas y Productos Medicinales y Afines, como dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la cual coordinará sus funciones con el Departamento de Adquisiciones y Mantenimiento (DAM). Artículo 2. Objeto. La presente normativa tiene por objeto regular las funciones de la Oficina de Registro Especial de Precalificados de Empresas y Productos Medicinales y Afines, para participar en pujas de forma pública, mediante la modalidad de adquisición pública de Subasta Electrónica inversa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La presente normativa es de aplicación obligatoria para todos los procesos que se efe mediante la modalidad de adquisición pública de Subasta Electrónica Inversa, para adquisición de productos medicinales y afines, efectuados a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otras entidades del Sector Público en Salud, si fuere procedente. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la presente normativa se entiende por. a) Subasta Electrónica Inversa: es una modalidad de adquisición pública de bienes y servicios estandarizados u homologados, dinámica, operada en el sistema GUATECOMPRAS, en la cual los postores habilitados pujan de forma pública, electrónica y en tiempo real, durante un plazo preestablecido, con base a un precio de referencia de conocimiento público previo al evento, el cual servirá como techo de partida para el proceso. b) Oficina de Registro Especial de Precalificados: Es la oficina responsable de la precalificación de Empresas y productos medicinales y afines, estableciendo y ejecutando nomas y procedimientos claros para el cumplimiento de dicha precalificación, para participar en pujas mediante la modalidad de adquisición pública de Subasta Electrónica Ínversa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la cual está conformada por un equipo técnico de precalificación. €) Equipo de Precalificación: Es el equipo responsable de cumplir eficientemente con las revisiones técnicas, legales y administrativas, de las empresas y productos a participar en Subasta electrónica inversa, debiendo para el efecto efectuar controles y evaluaciones documentales objetivas, imparciales y simplificadas, con personal técnico y profesional idóneo, apegadas a las normativas y legalización vigente.
Subasta electrónica inversa, debiendo para el efecto efectuar controles y evaluaciones documentales objetivas, imparciales y simplificadas, con personal técnico y profesional idóneo, apegadas a las normativas y legalización vigente. d) Empresa Precalificada: Persona individual o jurídica debidamente precalificada por la Oficina de Registro Especial de Precalificados, para participar en pujas mediante la modalidad de adquisición pública de Subasta Electrónica Inversa. e) Ficha Técnica: Es el documento debidamente autorizado por personal especializado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que contiene las especificaciones técnicas de los productos medicinales y afines a ser adquiridos mediante la Subasta Electrónica inversa. p) Producto Precalificado: Son aquellos bienes consistentes en productos medicinales y afines que cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en las fichas técnicas y han sido debidamente precalificados en la Oficina de Registro Especial de Precalificados. Artículo 5. Funciones de la Oficina de Registro Especial de Precalificados. La Oficina de Registro Especial de Precalificados, tendrá a su cargo las funciones siguientes: a) Evaluar la documentación técnica, legal y administrativa presentada por las empresas para solicitar la precalificación y evaluar la continuidad de la vigencia de los documentos presentados. b) Dictaminar acerca de los resultados de la evaluación de documentación técnica, legal y administrativa presentada por las empresas, para solicitar la precalificación. ©) Responder las consultas generadas del proceso de precalificación, por medio de GUATECOMPRAS. d) Requerir la información necesaria a las empresas, relacionada a la eveluación de la documentación técnica, legal y administrativa presentada por las empresas para solicitar la precalificación.
GUATECOMPRAS. d) Requerir la información necesaria a las empresas, relacionada a la eveluación de la documentación técnica, legal y administrativa presentada por las empresas para solicitar la precalificación. e) Dar seguimiento al cumplimiento de las bases de adquisición por parte de las Empresas adjudicadas en modalidades de Subasta Electrónica Inversa. f) Comunicar oportunamente por los medios oficiales a las Empresas Precalificadas los cambios que surgieran en el procedimiento de precalificación y las fichas técnicas. 9) Dirigir la actualización de la información en el módulo de precalificación desarrollado en GUATECOMPRAS h) Notificar a través de GUATECOMPRAS a las empresas precalificadas de la suspensión temporal o pérdida definitiva de la precalificación y los motivos de la misma. 1) Coordinar la convocatoria a precalificar con el Viceministerio Administrativo, la Unidad de Gestión Logística y el Ministerio de Finanzas Públicas. Í) Promover la revisión periódica y actualización de procedimientos y normativas relacionadas con la precalificación objeto de la Oficina, coordinando para ello con las instancias correspondientes. Artículo 6. Normativas y Procedimientos. La Oficina del Registro Especial de Precalificados, ee rige por los procedimientos que contienen las normativas, formularios, listados de requisitos que los interesados deben cumplir en las solicitudes que formulen y documentos necesarios para la precalificación, establecidos en las disposiciones de Procedimientos de Precalificación y de Subasta Electrónica Inversa, que para el efecto sean emitidos. Artículo 7. Inspecciones. La Oficina del Registro Especial de Precalificados, puede realizar las inspecciones que considere necesarias a las empresas individuales o juridicas objeto de
emitidos. Artículo 7. Inspecciones. La Oficina del Registro Especial de Precalificados, puede realizar las inspecciones que considere necesarias a las empresas individuales o juridicas objeto de precalificación; dichas inspecciones se deben realizar en los horarios de funcionamiento de los establecimientos objeto de inspección y solicitando el apoyo técnico a la Unidad de Vigilancia, Monitoreo y Control del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Las inspecciones pueden ser de carácter ordinaño para veríficar el cumplimiento de la precalificación o inspecciones extraordinarias por denuncia. El propietario o responsable debe permitir a las personas autorizadas por parte de la Oficina del Registro Especial de Precalíficados, debidamente identificadas, efectuar las inspecciones pertinentes, las que deben realizarse en un ámbito de respeto mutuo y con ética profesional. Se entenderá también como inspecciones la facultad que tiene la oficina para solicitar o consultar información referente a la precalificación con otras entidades o dependencias del Estado. CAPÍTULO It EQUIPO DE PRECALIFICACIÓN Artículo 8. Nombramiento. El nombramiento de los integrantes del Equipo de Precalificación, quienes realizarán sus funciones de carácter permanente, debe ser emitido por la autoridad superior que corresponda, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 9. Integración. El Equipo de Precalificación, debe ser integrado por técnicos y profesionales con conocimiento en la materia, quienes deberán prestar sus servicios especializados, cumpliendo con el perfil establecido. Artículo 10. Perfil. El Equipo de Precalificación, debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) Equipo Jurídico:
profesionales con conocimiento en la materia, quienes deberán prestar sus servicios especializados, cumpliendo con el perfil establecido. Artículo 10. Perfil. El Equipo de Precalificación, debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) Equipo Jurídico: 2.1 Profesionales Abogados y Notarios. a1.1 Con 2 años de carrera profesional; a1.2 Con experiencia en el área de salud pública; a1.3 Con amplios conocimientos en adquisiciones estatales. a.1.4 Mostrar discreción y ética profesional a2 Técnicos con estudios en la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales. Con por to menos el sexto semestre aprobade 2.2.2 Con experiencia en el área de salud pública; a2.3 Con amplios conocimientos en adquisiciones estatales. a.2.4 Mostrar discreción y ética profesional b) Equipo Técnico: b.1 Profesionales Químicos Farmacéuticos. b.1.1 Con 2 años de carrera profesional; b.1.2 Con conocimientos de Buenas Prácticas de Manufactura, Reglamento Técnico Centroamericano 11.01.02.04 Etiquetado de productos farmacéuticos, 11.03.42:07 Reglamento de Buenas Prácticas de Manufacturas para la industria farmacéutica y asuntos regulatorios; b.1.3 Con experiencia en manejo de fuentes independientes de información de medicamentos; b.1.4 Conocimientos en salud pública y procesos de adquisición estatales; b.1.5 Poseer actitud crítica en materia que le corresponda; b.1.6 Mostrar discreción y ética profesional
Dependiendo el caso, el Equipo de Precalificacion se podrá integrar con otro tipo de personal profesional o técnico con especialidad adecuada en la materia de los insumos que sean objeto de precalificación. Artículo 11. Funcionamiento. El Equipo de Precalificación realizará sus funciones de carácter permanente, de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos de Precalificación y de Subasta Electrónica Inversa, que para el efecto sean emitidos, dentro de la jornada de trabajo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 12. Asesorías Externas a la Oficina. El Equipo de Precalificación puede contar con el apoyo solicitado a personal especializado de dependencias estatales y no estatales en materia de salud, para el efecto de obtener respaldo técnico cuando sea necesario. CAPÍTULO PROCESO DE PRECALIFICACIÓN Artículo 13. Procedimientos. Todo lo relativo a los procedimientos, requisitos, condiciones, causas de suspensión de precalificación y demás aspectos relativos a la precalificación, los cuales servirán de base a la Oficina del Registro Especial de Precalificados, se establecerá en los respectivos Procedimientos de Precalificación y de Subasta Electrónica Inversa, que para el efecto sean emitidos. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 14. Dudas y Casos No Previstos. Cualquier duda en la aplicación e interpretación de la presente normativa o si surgiere un caso no previsto en el mismo, será resuelto por la Oficina del Registro Especial de Precalificados, de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos de Precalificación y de Subasta Electrónica Inversa, que para el efecto sean emitidos y leyes aplicables sobre la materia.
Artículo 15. Uso de la Precalificación en otras modalidades de Adquisición: La precalificación de empresas y productos que realice la Oficina del Registro Especial de Precalificados, podrá utilizarse para otras modalidades de adquisición de ser necesario, y no Será exclusiva para la Subasta Electrónica Inversa. Artículo 16. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a jir inmediatamente deberá publicarse en el Diario de Centro América. No Y DE Sa