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Acuerdo Ministerial 190-2020

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 190-2020
Autor
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 190-2020

GUATEMALA, 28 DE JULIO DE 2020

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá la función de ejercer jurisdicción © sobre todas las dependencias de su Ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.

CONSIDERANDO: Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitucion Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.

CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de julio del año 2020, fue emitido el Acuerdo Ministerial Número 1722020, cuya finalidad es que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, emita las directrices sobre la presentación de documentos para la obtención de Registro o Inscripción, renovaciones y cambios post Registro o Inscripción Sanitaria durante el Estado de Calamidad Pública establecido por el Organismo Ejecutivo debido a la pandemia generada por el COVID-19, en el marco del Decreto Gubernativo Número 52020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, con sus

pandemia generada por el COVID-19, en el marco del Decreto Gubernativo Número 52020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, con sus respectivas prórrogas y ratificaciones, el cual deciaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19; y derivado a las circunstancias variables que atraviesa el país debido a la referida pandemia, resulta necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial que reforma el Acuerdo Ministerial Número 172-2020 por ser de interés del Estado.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en lo establecido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020 y el artículo 3 del Decreto Gubernativo Número 12-2020, ambos del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros.ACUERDA: Reformar el Acuerdo Ministerial Número 172-2020, de fecha 3 de julio de 2020

Artículo 1. Se reforma el Artículo 8 del Acuerdo Ministerial Número 172-2020, el cual queda así: “Artículo 8. Análisis post-comercialización de Medicamentos esenciales. Los productos denominados medicamentos esenciales estarán sujetos al muestreo y análisis en el mercado, por motivos de interés nacional y como protección social de

queda así: “Artículo 8. Análisis post-comercialización de Medicamentos esenciales. Los productos denominados medicamentos esenciales estarán sujetos al muestreo y análisis en el mercado, por motivos de interés nacional y como protección social de la salud, con el objetivo de asegurar el abastecimiento de la Red Nacional de Establecimientos de Salud. Se consideran medicamentos esenciales todos aquellos que se encuentren comprendidos dentro de los protocolos para la atención de pacientes de COVID-19 en los tres niveles de atención en salud”. Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario de Centro América y deberá publicarse en la página web oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

COMUNÍQUESE,

DRA. NORMA LUCRECIA RAMÍREZ SAGASTUME DE CASTELLANOS

VICEMINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

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