Acuerdo Ministerial 1902-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1902-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Pág. 1/3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. 1902-2013
ACUERDO MINISTERIAL .
Guatemala,” 1902 29 JUL 2013 > LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza “Lic. Mario
correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza “Lic. Mario
Rolando Torres Marroquín”, presentó su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, contando con el Dictamen Técnico Pedagógico número 018-2013/SAC-DTP/DDE de fecha diez de abril de dos mil trece, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Chiquimula, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Instituto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza “Lic. Mario Rolando Torres Marroquín” del municipio de Olopa del
departamento de Chiquimula para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: aMinisterio de Educacién Guatemala, C. A. Pág. 2/3 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. b) Períodos de Intercultural, se desarrollará sect
Guatemala, C. A. Pág. 2/3 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. b) Períodos de Intercultural, se desarrollará sect en treinta y nueve (39) períodos semanales. clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe uencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignatul Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estu Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal
Matemáticas Física Fundamental
Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno 1(L1)
Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma 1(L2) Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma | (L3) Inglés Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica
Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingue Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal Quinto Grado Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno M(L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma 11 (L2)
Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno M(L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma 11 (L2)
Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma 1 (L3) Inglés Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica Psicopedagogía Infantil Didáctica de las Matemáticas 10 Planificación y Evaluación 11 Práctica Docente: Observación y participación
ras de la carrera de Magisterio de dios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de EducaciónMinisterio de Educación Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos Medio Social y Natural II y su didáctica Química Didáctica del Idioma Materno (L1) Didáctica del Segundo Idioma (L2)
Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma 1 (L3) Inglés
Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna Expresión Artística y Corporal lll: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 11 | Práctica Docente 5 39 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Chiquimula la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.
ante la Dirección Departamental de Educación de Chiquimula la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Chiquimula autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Chiquimula, supervisará la ejecución de las acciones del Instituto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza “Lic. Mario Rolando Torres Marroquín” para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el Instituto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza “Lic. Mario Rolando Torres Marroquín”. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación. O o ES, COMUNÍQUESE, — %0 SE 20 H 25
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