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Acuerdo Ministerial 191-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 191-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

y Ministerio de Educación Guatemala, C. A. 1912014 ACUERDO MINISTERIAL No. — Guatemala! 7 ENE 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, y el artículo 3, literal d) preceptúa el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del Sistema Educativo Nacional.

CONSIDERANDO: Que, la implementación de la Estrategia para una Educación de Calidad para la Niñez y Juventud Guatemalteca, instaurada por el Ministerio de Educación, requiere la formación y actualización de los docentes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado a nivel nacional, por medio de un diplomado acreditado por una Universidad, que les permita integrar enfoques, temáticas y diseñar estrategias de enseñanza y aprendizaje para la entrega educativa congruentes con el Currículo Nacional Base -CNB-. La emisión del presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO:

con el Currículo Nacional Base -CNB-. La emisión del presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 Literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 33 literal d), 36 literales d) y g), 66 y 67 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Crear el:

PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PARA DOCENTES QUE LABORAN EN LOS

INSTITUTOS Y ESCUELAS NORMALES DEL SECTOR OFICIAL DEL NIVEL MEDIO, CICLO DIVERSIFICADO ARTÍCULO 1. Definición del Programa. El Programa está dirigido a personal docente que labora en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado a nivel nacional, que participan en la Estrategia para una Educación de Calidad para la Niñez y Juventud Guatemalteca, en la implementación del Currículo Nacional Base -CNBen el aula. ARTÍCULO 2. Objetivos del Programa. El Programa tiene los objetivos siguientes: a. Fortalecer las competencias docentes para el diseño, ejecución, evaluación, investigación y mejora de la práctica pedagógica en el aula.b. Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Aplicar en el aula los enfoques, estrategias de enseñanza y aprendizaje actualizados, congruentes con el Currículo Nacional Base -CNB-.

Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Aplicar en el aula los enfoques, estrategias de enseñanza y aprendizaje actualizados, congruentes con el Currículo Nacional Base -CNB-. Innovar las prácticas pedagógicas en el aula para la entrega del Currículo Nacional Base -CNBcon la utilización de tecnologías para el aprendizaje, manuales fisicos, digitales y otros recursos pedagógicos en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado a nivel nacional. ARTÍCULO 3. Normativa del Programa. El Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales del Nivel Medio Ciclo Diversificado a nivel nacional, estará a cargo de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADEy la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-, que serán responsables de: a Emitir las normas, lineamientos o directrices que deberán atender las Direcciones Departamentales de Educación para la ejecución del Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado de su jurisdicción. Asesorar al personal de las Direcciones Departamentales de Educación, sobre la ejecución del Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado. Realizar el monitoreo y seguimiento a la ejecución del Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación, para garantizar que se apegue a la

laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación, para garantizar que se apegue a la normativa legal que la rige y con criterios de transparencia, racionalidad, probidad y calidad del gasto, en beneficio de la comunidad educativa. ARTÍCULO 4. Características del Programa. El Programa tiene las características siguientes: a Dirigido a personal docente que labora en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado a nivel nacional, que participan en la Estrategia para una Educación de Calidad para la Niñez y Juventud Guatemalteca. Formación a nivel superior con acreditación universitaria de Diplomado, se requiere que el docente participante cumpla con una asistencia mínima del 80 % de las sesiones programadas. El Diplomado será desarrollado en forma semi-presencial que incluye reuniones de tutoría presencial una vez al mes. El Ministerio de Educación otorgará al docente como transferencia directa por beca, el pago de los estudios en la Universidad y aplicará el registro contable en el grupo de gasto correspondiente. El pensum de las Universidades estará acreditado por el Ministerio de Educación para que satisfaga la demanda de la actualización docente, de acuerdo con el Currículo Nacional Base -CNB-. ARTÍCULO 5. Requisitos de ingreso al Programa. Los requisitos de ingreso al Programa, son los siguientes: a <. Laborar como docente bajo los renglones 011 o 022 en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado a nivel nacional, que imparten las carreras de Bachillerato en

siguientes: a <. Laborar como docente bajo los renglones 011 o 022 en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado a nivel nacional, que imparten las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, Educación Musical, Educación Física y Productividad y Desarrollo a nivel nacional. Completar las formalidades de inscripción en la Universidad acreditada que corresponda de acuerdo a la cobertura educativa de la misma. Firmar carta de compromiso de participación ante el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 6. Especificaciones Organizacionales y Procedimentales del Programa. El Programa será desarrollado en módulos educativos, conformados por los componentes siguientes:Ministerio de Educación Guatemala, C. A. a. Componente Virtual. El cual incluye el trabajo semanal de un promedio de diez (10) horas que suma un total de 290 horas, de conformidad con los elementos organizacionales y procedimentales del Diplomado. b. Componente Presencial. El profesor — estudiante contará con la asistencia técnica presencial de un tutor, con una duración de cuatro (4) horas, las que en total suman 32 horas, que se realizan al inicio de cada módulo. ARTÍCULO 7. Costos del Programa. El Ministerio de Educación asignará los recursos presupuestarios y financieros en las partidas presupuestarias que correspondan, para que se realice la transferencia o aporte a los docentes que se matriculen en el Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado. ARTÍCULO 8. Delegación. Se delega en los Directores Departamentales de Educación para que en

Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado. ARTÍCULO 8. Delegación. Se delega en los Directores Departamentales de Educación para que en representación del Ministerio de Educación, suscriban las cartas de compromiso con los docentes que participarán en el Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado. ARTÍCULO 9. Programación, Ejecución Presupuestaria y Financiera del Programa. Las Direcciones Departamentales de Educación serán responsables de la programación, ejecución presupuestaria y financiera del Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales de Nivel Medio, Ciclo Diversificado bajo los renglones presupuestarios 011 “Personal Permanente” y 022 “Personal por contrato”, de conformidad con la cantidad de docentes que se matriculen en el Programa y que correspondan a su jurisdicción. ARTÍCULO 10. Responsabilidad sobre la Programación, y Ejecución Presupuestaria y Financiera del Programa. Las Direcciones Departamentales de Educación como responsables de la planificación, formulación y programación de la ejecución presupuestaria y financiera correspondiente al Programa de Actualización para Docentes, que laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio ciclo Diversificado, las cuales deberán cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial número 1772009 de fecha 30 de enero de 2009. ARTÍCULO 11. Control, Seguimiento y Monitoreo del Programa. Las Direcciones Departamentales de Educación por medio de la SubdirecciónDepartamento Técnico Pedagógico y/o

2009 de fecha 30 de enero de 2009. ARTÍCULO 11. Control, Seguimiento y Monitoreo del Programa. Las Direcciones Departamentales de Educación por medio de la SubdirecciónDepartamento Técnico Pedagógico y/o Subdirección/Departamento Técnico Pedagógico Bilingüe Intercultural, serán responsables de: a. Coordinar y realizar las gestiones necesarias para la ejecución del Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales del Sector Oficial del Nivel Medio, Ciclo Diversificado, en su jurisdicción, b. Dirigir, acompañar y dar seguimiento a la ejecución del Programa, en su jurisdicción. ©. Evaluar y dar seguimiento a la gestión administrativa del Programa, en su jurisdicción. d Consolidar y brindar información al Despacho Superior del Ministerio de Educación sobre la administración y ejecución del Programa en su jurisdicción. €. Verificar el cumplimiento de los compromisos que adquieren los docentes que participen en el Programa, así como certificar que pueden realizarse los desembolsos de recursos financieros para que éstos realicen el pago correspondiente a las Universidades en que se encuentren matriculados. f. Verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de las Universidades en cuanto a los aspectos técnico-pedagógicos del Programa, en su jurisdicción. ARTÍCULO 12. Fiscalización del Programa, La Dirección de Auditoría Interna -DIDAJdel Ministerio de Educación, será responsable de incluir en su Plan Anual de Auditoría -PAA-, las auditorías que considere necesarias en las Direcciones Departamentales de Educación, para evaluar los procesos operativos, administrativos y financieros relacionados con la ejecución del Programa de Actualización

de Educación, será responsable de incluir en su Plan Anual de Auditoría -PAA-, las auditorías que considere necesarias en las Direcciones Departamentales de Educación, para evaluar los procesos operativos, administrativos y financieros relacionados con la ejecución del Programa de Actualización para Docemes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado.Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Los resultados de las auditorías deberán ser presentados oportunamente al Despacho Superior del Ministerio de Educación y, en el caso de hallazgos formular la acción de recomendación o acción correctiva correspondiente. ARTÍCULO 13. Compromiso de los Beneficiarios del Programa. Los docentes que se matriculen en el Programa firmarán una carta compromiso por medio de la cual, adquirirán responsabilidades ante el Ministerio de Educación en compensación a la erogación que se hará por el costo del Diplomado. ARTÍCULO 14. Casos no Previstos. Cualquier caso no previsto, será resuelto por el Despacho Superior del Ministerio de Educación, ARTÍCULO 15. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América,

COMUNÍQUESE.

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LOS VICEMINISTROS DE EDUCACION

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