Acuerdo Ministerial 1922-2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1922-2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 43 4 Guatemala, LUNES 11 de octubre 2010 MINISTERIO DE EDUCACION Acuérdase continuar apoyando la descentralización de los recursos económicos en la prestación de los servicios de apoyo a los centros educativos públicos, a través de las diversas organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas bajo el amparo del Acuerdo Gubernativo número 327-2003 de fecha 29 de mayo del 2003 y sus reformas, hasta su disolución o cesión de derechos a los Consejos Educativos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1680-2010
Guatemala, 01 de septiembre de 2010 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, el Decreto Numero 11497 “Ley del Organismo Ejecutivo” en su artículo 33, literal f) detemina que le corresponde al Ministerio de Educación promover la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para el servicio de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas. : CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Gubernativo No. 202-2010, Reglamento para la Aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de los Consejos de los Centros Educativos Públicos, en artículos 30, 31 y 34, establece la disolución de las organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas bajo el amparo del Acuerdo Gubernativo número 327-2003, indicando que dicho proceso se hará progresivamente; que dichas organizaciones podrán ceder a los Consejos Educativos Públicos derechos y
padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas bajo el amparo del Acuerdo Gubernativo número 327-2003, indicando que dicho proceso se hará progresivamente; que dichas organizaciones podrán ceder a los Consejos Educativos Públicos derechos y obligaciones derivados de convenios suscritos con este Ministerio; y los casos no previstos en dicho acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial. CONSIDERANDO; Que, el fundamento legal citado en el Considerando anterior no previó el procedimiento a seguir entre el Ministerio de Educación con dichas organizaciones para promover la descentralización de los recursos económicos y continuar apoyando la autogestión educativa a través de la suscripción de convenios, en tanto éstas organizaciones no cedan sus derechos a los Consejos Educativos Públicos, por jo que se hace necesario emitir esta disposición.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) y 33 literales a) c) ) h) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, artículo 34 del Acuerdo Gubemativo 202-2010 de fecha 6 de julio del 2010, Reglamento para la aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de los Consejos de los Centros Educativos Públicos.
ACUERDA: Artículo 1. Continuar apoyando la descentralización de los recursos económicos en la prestación de los servicios de apoyo a los centros educativos públicos, a través de las diversas organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas
Artículo 1. Continuar apoyando la descentralización de los recursos económicos en la prestación de los servicios de apoyo a los centros educativos públicos, a través de las diversas organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos constituidas bajo el amparo del Acuerdo Gubemalivo número 327-2003 de fecha 29 de mayo del 2003 y sus reformas, hasta su disolución o cesión de derechos a los Consejos Educativos. Artículo 2. Los convenios de apoyo administrativo-financiero a suscribir con los Comités C OEDUCAS-, Juntas Escolares, Consejos de Padres de familia y demás de padres de familia de los establecimientos escolares públicos, deben ser de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Acuerdo Gubemativo 202-2010 6 de Julio del 2010.en lo que le fuera aplicable. Articulo 3. Los fondos que perciban los Comités Educativos -COEDUCAS-, Juntas Escolares, Consejos de Padres de familia y demás organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos, serán fiscalizados por la Contraloria General de Cuentas y el Ministerio de Educación. Artículo 4. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Despacho Ministerial. Articulo 5. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América
COMUNIQUESE ELA
(E-672-2010)-11 -octubre MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase autorizar el Pensum de la carrera de Perito Contador, del Nivel de educación Media, Ciclo Diversificado, en las modalidades que se indican.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1922-2010
Guatemala, 23 de septiembre de 2010
educación Media, Ciclo Diversificado, en las modalidades que se indican.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1922-2010
Guatemala, 23 de septiembre de 2010 EL MINISTRO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Ministorial No. 645-2010 de fecha 19 de abril de 2010 autoriza el Curriculum Nacional Base de la carrera de Perito Contador del Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado, cuya aplicación inicia hasta en el 2011.
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Ministerial No. 645-2010, en articulo 10, deroga a partir de su vigencia varios acuerdos
ministeriales y resoluciones emitidas por este Ministerio que normaban hasta la fecha dicha carrera, por lo que los centros educativos dedicados a la enseñanza de Perito Contador quedaron sin la Correspondiente base legal que norme las actividades que en ese sentido realicen durante el ciclo lectivo 2010: por lo que es necesario que este Ministerio emita la disposición legal correspondiente. e POR LO TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 incisos a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) y 33 incisos a) y c) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo: y, 33 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Autorizar el Pensum de la carrera de Perito Contador, del Nivol de educación Media, Ciclo Diversificado, en las modalidades que se indican en los siguientes artículos. ARTICULO 2. El Pensum de estudios de la carrera de Perito Contador, jornada diums, es la siguiente:
Ciclo Diversificado, en las modalidades que se indican en los siguientes artículos. ARTICULO 2. El Pensum de estudios de la carrera de Perito Contador, jornada diums, es la siguiente:
PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE
PERITO CONTADOR, JORNADA DIURNA
Mercantil
6. Introducción ala Economia
7. Ortografía y fla
8. Administración y Organización de Oficina
9. Computación | =
TOTAL QUINTO GRADO e de Costos . Cálculo Morcansil. M Financiero . uu aULUDDTOa tae avavDa pones TOTAL . Organización de Empresas
5. Ética Profesional y Relaciones Humanas
,>5. Práctica Supervisadas
7. Auditoria
8. D.rvd\owulyNodonuécDorm
LA Computación m
10. Seminario sobre Problemas Socio Económicos de Gustomala
TOTAL ULO 3. El Pensum de estudios de la carrera de Perito Contador, con Orientación en Computación, diuma, es la siguiente:
PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE
PERITO CONTADOR, CON ORIENTACION EN COMPUTACION, JORNADA DIURNA Correspondencia Mercantil . Introducción a la Economia . Ortografía y Caligrafía TOTAL
1. Contabilidad de Costos
2. Cálculo Mercantil y Financiero TOTALNUMERO 43 DIARIO de CENTRO AMERICA 5 Guatemala, LUNES 11 de octubre 2010
6. Práctica Supervisadas
7. Auditoria
8. Derecho Mercantil y Nociones de Derecho
Laboral.
9. Computación 11!
10. Seminario sobre Problemas Socio Económicos de Guatemala .
6. Práctica Supervisadas
7. Auditoria
8. Derecho Mercantil y Nociones de Derecho
Laboral.
9. Computación 11!
10. Seminario sobre Problemas Socio Económicos de Guatemala .
11. Programación III TOTAL El estudiante podrá aprobar los cursos de computación |, II y 111, en academias o centros de educativos autorizados por el Ministerio de Educación para brindar este servicio.
ARTICULO 4. La evaluación de las distintas asignaturas se regirá de conformidad con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente. ARTICULO 5. Los Centros Educativos Oficiales y Privados que Imparten las Carreras de Perito Contador y Perito Contador con Orientación en Computación del Cicio Diversificado, deben impartirio como lo establece el presente acuerdo, no necesitan que se modifique el acuerdo de autorización o de funcionamiento del mismo. ARTICULO 6. El Pensum de estudios de la carrera de Perito Contador, jornada nocturna, es la siguiente:
PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE
PERITO CONTADOR, JORNADA NOCTURNA
CUARTO GRADO PERIODO
PRESENCIALES TUTORIALES
' QUINTO GRADO, PERIODOS PRESENCIALES
TOTAL
PERIODOS
PRESENCIALES Contabilidad Bancaria 5 4 Integrada 5 10 ARTICULO 7. Los centros educativos oficiales y privados que imparten la carrera de Perito Contador autorizados para funcionar en la jornada nocturna, no necesitan que se modifique el acuerdo o resolución de autorización de funcionamiento para la ejecución del presente acuerdo ARTICULO) 8. El Pensum de estudios de la carrera de Perito Contador Bilingue, jornada diuma, es la
de autorización de funcionamiento para la ejecución del presente acuerdo ARTICULO) 8. El Pensum de estudios de la carrera de Perito Contador Bilingue, jornada diuma, es la siguiente:
PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE
PERITO CONTADOR BILINGUE, JORNADA MATUTINA
CUARTO GRADO:
Contabilidad de Sociedades Economía Política Matemáticas Comerciales Fundamentos de Derecho Correspondencia Español-Inglés Organización y Practica de Oficina Caligrafía Ortografía Inglés comercial | Inglés Técnico Adaptado Avanzado
QUINTO GRADO:
Contabilidad de Costos Legislación Fiscal Hacienda Pública Geografía Económica Archivo y Catalogación Español-Ingles Mecanografla Español-Ingles Cálculo Mercantil Inglés Comercial II Inglés Técnico Adaptado Avanzado
SEXTO GRADO:
Auditoría Contabilidad Bancaria Contabilidad Gubernamental Derecho Mercantil " Práctica Supervisada Estadística Relaciones Públicas y Ética Profesional Organización de Empresas Inglés Técnico Adaptado Avanzado Práctica Supervisada (200 horas) - Como crédito terminal de la Carrera se otorgara el Titulo de Perito Contador Bilingue (Español-Inglés), reconocido como válida por el Ministerio de Educación para cursar estudios superiores. Articulo 9. Modali Pensum de estudios de la carrera de Petito Contador con orientación en Computación, en lan Fin de Semana, es la siguiente:
PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE
PERITO CONTADOR CON ORIENTACION EN COMPUTACION,
Modali Pensum de estudios de la carrera de Petito Contador con orientación en Computación, en lan Fin de Semana, es la siguiente:
PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE
PERITO CONTADOR CON ORIENTACION EN COMPUTACION,
EN MODALIDAD PLAN FIN DE SEMANA
CUARTO GRADO PERIODOS SEMANALES
Contabilidad de Sociedades Fundamentos de Derecho Inglés Comercial | Redacción y Correspondencia Mercantil Introducción a la Economia Ortografía y Caligrafía Administración y Organización de Oficinas Computación | Programación | SOenNTUaONa
PERIODOS SEMANALES
Finanzas Públicas SONDA DU NA | !
SEXTO GRADO PERIODOS SEMANALES
Contabilidad Bancaria Estadistica Comercial Contabilidad Gubernamental Integrada Organización de Empresas Ética Profesional y Relaciones Humanas Práctica Supervisada Auditoria Derecho Mercantil y Nociones de Derecho Laboral Computación Ill Programación lil Seminario sobre Problemas Socioeconómicos de Guatemala 1
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Articulo 10. Los Directores Departamentales de Educación proporcionarán la asesoría técnica necesaria y suparvisaran el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo 11. Validar las acciones realizadas al amparo de las disposiciones derogadas en el Acuerdo Gubemativo No. 645-2010, a partir de su publicación en el Diario Oficial hasta la puesta en vigencia del presents Acuerdo, así como las resoluciones departamentales 000275, del 8 de diciembre de 2001, y la 37 del 21 de agosto de 1995.
presents Acuerdo, así como las resoluciones departamentales 000275, del 8 de diciembre de 2001, y la 37 del 21 de agosto de 1995. Articulo 12. Derogar el Acuerdo Ministerial No: 645-2010, mientras el Ministerio de Educación realice los análisis y estudios y efectúe la transformación curricular de esta carrera de Perito Contador. Articulo 13. Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por este Despacho Ministerial a través de resolución respectiva. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.en el Diario Oficial.
ISTRO EE ACI
(E-673.2010)-11-octubre