Acuerdo Ministerial 1943-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1943-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Guatemala, C. A. Ministerio de Educación Cana - 2019
GUATEMALA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, dentro del Amparo planteado por el Presidente de la Asociación del Círculo de Empresarios de la Educación de Guatemala, Felipe Miguel Aramis Bautista González, en contra del Ministerio de Educación, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Constituida en Tribunal de Amparo, dictó resolución con fecha cinco de junio de dos mil doce, por medio de la cual se señala vista, para el seis de julio del año en curso a las once horas en punto, enla Sala de Vista de ese Tribunal, la cual se realizará en forma pública. CONSIDERANDO Que, por las actividades de este Despacho Ministerial planificadas con antelación al señalamiento de la vista mencionada en el considerando anterior, se estima que no es posible asistir a dicha audiencia, por lo que es necesario designar la participación en la Abogada Asesora Jurídica de este Ministerio que ha auxiliado nuestra comparecencia en el amparo indicado.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República; 27 incisos a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 de la Ley de Educación Nacional; 38 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
ACUERDA: ARTICULO 1". Designar a la Licenciada Ruth Noemí Gómez Martínez, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, la participación del Despacho Ministerial en la audiencia que para la vista
ACUERDA: ARTICULO 1". Designar a la Licenciada Ruth Noemí Gómez Martínez, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, la participación del Despacho Ministerial en la audiencia que para la vista pública señalara la Honorable Corte Suprema de Justicia, Constituida en Tribunal de Amparo, con fecha seis de julio del año en curso a las once horas en punto, dentro del amparo planteado por el Presidente de la Asociación Círculo de Empresarios de la Educación de Guatemala, Felipe Miguel Aramis Bautista González, en contra del Ministerio de Educación.
ARTICULO 2°. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente.