Acuerdo Ministerial 195
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 195
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de -| MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGIA DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 195-2023
GUATEMALA, JULIO 31 DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el articulc 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinadc tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 134-2023, de fecha mayo veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de JUNIO de dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DOH-OFI-848-2023, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de JUNIO de dos mil veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-48-2023 de fecha veintiséis
veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-48-2023 de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés 2023), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente. CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. POR TANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio ce Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República ce Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal 6) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgén co Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA
General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal 6) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgén co Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de JUNIO de dos mil veintitrés (2023), en el Acuerdo Ministerial número 134-2023 de fecha mayo veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023), precios que se fijan en el presente Acuerdo Ministerial en forma definitiva de la manera siguiente: - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona Tl, Las Charcas www.mem.gob.
PBX: (+502) 2419 6464 o o 9 ssDR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS i 1 GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA
PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO, GAS
NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN EORMA
DEFINITIVA
PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS PRECIO US. $. p/b SANTO TOMÁS DE CASTILLA (PUNTO DE VENTA) Petróleo Crudo Nacional (Xan) 26.30%+PI| _4.63%S 55.97900
EN PUNTO DE MEDICIÓN Xan 14.10°API 6.95%S 44.94400
Chocop 12.00°API 6.53%S 43.67201
EN PUNTO DE MEDICIÓN Xan 14.10°API 6.95%S 44.94400
Chocop 12.00°API 6.53%S 43.67201 Yalpemech 33.15%API 2.44%S 6328028 Atzám 32.50°AFI _2.03%S 58.02900 Rubelsanto 23.00°API _3.93%S 49.83700
PROCED A ARA R A PRECIO $ p/p
SANTO TOMÁS DE CASTILLA (PUNTO DE VENTA)
Área Ocultún Condensado
EN PUNTO DE MEDICIÓN JUNIO E1.37API 0.46%S 47.47900
PRECIO US. $.
PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS MMBTU
PRECIOS DE GAS NATURAL (AREA OCULTÚN)
Poder Calorifico
(BTUNPIES) 9473
GAS NATURAL COMERCIABLE
JUNIO 2.07500
CAS DE BOCA DE POZO
JUNIO 0.13700
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ING. MANUEL
MINISTRO
LICDA. RIT f SO CASTANEDA SECRETARIA GENERAL - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas www.mem.gob.| PBX: (+502) 2419 6464 o O 9 e