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Acuerdo Ministerial 195

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 195
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

GOBIERNO de -| MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGIA DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 195-2023

GUATEMALA, JULIO 31 DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el articulc 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinadc tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 134-2023, de fecha mayo veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de JUNIO de dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DOH-OFI-848-2023, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de JUNIO de dos mil veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-48-2023 de fecha veintiséis

veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-48-2023 de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés 2023), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente. CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. POR TANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio ce Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República ce Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal 6) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgén co Interno del Ministerio de Energía y Minas;

ACUERDA

General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal 6) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgén co Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de JUNIO de dos mil veintitrés (2023), en el Acuerdo Ministerial número 134-2023 de fecha mayo veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023), precios que se fijan en el presente Acuerdo Ministerial en forma definitiva de la manera siguiente: - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona Tl, Las Charcas www.mem.gob.

PBX: (+502) 2419 6464 o o 9 ssDR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS i 1 GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA

PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO, GAS

NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN EORMA

DEFINITIVA

PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS PRECIO US. $. p/b SANTO TOMÁS DE CASTILLA (PUNTO DE VENTA) Petróleo Crudo Nacional (Xan) 26.30%+PI| _4.63%S 55.97900

EN PUNTO DE MEDICIÓN Xan 14.10°API 6.95%S 44.94400

Chocop 12.00°API 6.53%S 43.67201

EN PUNTO DE MEDICIÓN Xan 14.10°API 6.95%S 44.94400

Chocop 12.00°API 6.53%S 43.67201 Yalpemech 33.15%API 2.44%S 6328028 Atzám 32.50°AFI _2.03%S 58.02900 Rubelsanto 23.00°API _3.93%S 49.83700

PROCED A ARA R A PRECIO $ p/p

SANTO TOMÁS DE CASTILLA (PUNTO DE VENTA)

Área Ocultún Condensado

EN PUNTO DE MEDICIÓN JUNIO E1.37API 0.46%S 47.47900

PRECIO US. $.

PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS MMBTU

PRECIOS DE GAS NATURAL (AREA OCULTÚN)

Poder Calorifico

(BTUNPIES) 9473

GAS NATURAL COMERCIABLE

JUNIO 2.07500

CAS DE BOCA DE POZO

JUNIO 0.13700

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ING. MANUEL

MINISTRO

LICDA. RIT f SO CASTANEDA SECRETARIA GENERAL - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas www.mem.gob.| PBX: (+502) 2419 6464 o O 9 e

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