Acuerdo Ministerial 196-2025
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 196-2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Y ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 196-2025
GUATEMALA, 03 DE ABRIL DE 2025
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio; y, velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo; por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es atribución del Ministro dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos; y, gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su Ministerio y los programas de inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia y conforme ala ley. CONSIDERANDO Que dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, al Viceministerio Administrativo Financiero a través de la Unidad de Administración Financiera le corresponde la constitución, administración, ejecución y liquidación del Fondo Rotativo Institucional Especial de Privativos, según artículo 14 numerales 2 y 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Resolución
administración, ejecución y liquidación del Fondo Rotativo Institucional Especial de Privativos, según artículo 14 numerales 2 y 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Resolución FRP-12-2025 de fecha 10 de febrero de 2025 emitida por la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que para garantizar el adecuado manejo de dichos recursos se hace necesario aprobar el uso y aplicación de los mismos con los procedimientos más adecuados del control financiero. CONSIDERANDO Que es necesario contar con un instrumento que regule la custodia, responsabilidad, control y rendición de los Fondos Rotativos Internos Especial de Privativos y las Cajas Chicas asociadas, según disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 13-98 del Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del cual se creó el régimen de Fondos Rotativos Especiales para las Instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo que en virtud de leyes ordinarias, especiales y disposiciones gubernativas, captan fondos privativos o específicos provenientes de las leyes y disposiciones indicadas. POR TANTO Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 194 incisos a), 1), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 incisos a), f), y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 14 numerales 2 y 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo Gubernativo Número 215-2012 y 1 y 2 del Acuerdo Ministerial 13-98, a través del cual se creó el Régimen de Fondos Rotativos Especiales para las
Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo Gubernativo Número 215-2012 y 1 y 2 del Acuerdo Ministerial 13-98, a través del cual se creó el Régimen de Fondos Rotativos Especiales para las Instituciones del Estado que dependen del Organismo Ejecutivo y que captan fondos privativos . ACUERDA Artículo 1. Aprobar el INSTRUCTIVO INTERNO Y ESPECÍFICO PARA USO DEL FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS Y CAJAS CHICAS, emitido por la Unidad de Administración Financiera de este Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Artículo 2. La Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Previsión Social será responsable de revisar periódicamente el contenido del INSTRUCTIVO INTERNO Y ESPECÍFICO PARA USO de Samy a Síguenos "xo a+ 7 Avenida 3-33, zona 9, www.mintrabajo.gob.gt Edificio Torre Empresarial.
PBX: 2422-2500ELA e oo tes, A | eb aho de abajo y E. ¡pr ón Social Ara DEL FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS Y CAJAS CHICAS, conforme existan necesidades o cambios en la normativa legal vigente, Artículo 3. Se instruye a los Viceministros, Directores, Administradores de los Centros Recreativos y/o Vacacionales, Jefes de departamentos de la Unidad de Administración Financiera, Encargados de Fondos Rotativos Especial de Privativos, Encargados de Cajas Chicas y Centros de Costos que cumplan fielmente lo normado en el Instructivo que se aprueba por este Acuerdo; y, a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio
Rotativos Especial de Privativos, Encargados de Cajas Chicas y Centros de Costos que cumplan fielmente lo normado en el Instructivo que se aprueba por este Acuerdo; y, a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio realizar las auditorias respectivas, según su análisis de riesgo, con el objeto de evaluar su cumplimiento como un mecanismo de control. Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente. Artículo 5. NOTIFÍQUESE a las Direcciones, Unidades que conferman-el Ministerio, a la Unidad de a y e Eqmunicación Social para que publique el presente Acuerdo Ministerial e Instructivo ena página Web del aſo de Trabajo y Previsión Social, Miriam Catarina Roquel Ministra de Trabajo y Previsión Social Ministerio de-Trabajo y Previsión Social Secretaño General Z eE nar? dbajo y Previsión Social Ao 7 Avenida 3-33, zona 9, Ava 4 o, Síguenos como Ministerio de Trabaj Edificio Torre Empresarial. Ze Samy - o PBX: 2422-2500 Ve 9 x o d www.mintrabaio.zob.otMinisterio de Trabajoy E Previsión Social
INSTRUCTIVO INTERNO Y ESPECÍFICO
PARA USO DEL FONDO ROTATIVO
INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS Y
CAJAS CHICAS Constituido del Fondo Rotativo Institucional Especial de Privativos% | Ministerio de ¿ ¢ . ao y . | Previsión Social Car |
ÍNDICE
1. NATURALEZA DEL FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL ESPECIAL DE
PRIVATIVOS, FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS Y CAJAS
. ao y . | Previsión Social Car |
ÍNDICE
1. NATURALEZA DEL FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL ESPECIAL DE
PRIVATIVOS, FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS Y CAJAS
CHICAS cnica Zu” A 3
2. DEFINICIONES PARA UTILIZAR EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS GASTOS EMERGENTES .....cciiniimmmmmmmmaminis 6
4. OBJETIVOS .............eemeeneemneeneena eee ree ee De Dee eee 8
5. BASE LEGAL === CCT DN CIA 8
6. CONSTITUCIÓN DEL FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL ESPECIAL DE
PRIVATIVOS, FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS Y CAJAS
CHICAS.
8. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOLICITUD DE CUOTA FINANCIERA...15
9. ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL FONDO ROTATIVO
INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS Y CAJAS CHICAS............accimaenmummcrares 16
10. MONTO PARA PAGAR CON FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE
PRIVATIVOS Y CAJA CHICA
11. EJECUCIÓN DE GASTOS CON FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE
PRIVATIVOS Y CAJAS CHICAS ..........cem2emeeeieeeeneeree eee DDD DDD De 22
12. PROHIBICIONES
13. SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS CON VALE
14. REINTEGRO DE GASTOS REALIZADOS SIN SOLICITAR VALE
15. REQUISITOS PARA LIQUIDAR GASTOS A TRAVÉS DE LAS RENDICIONES DE
13. SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS CON VALE
14. REINTEGRO DE GASTOS REALIZADOS SIN SOLICITAR VALE
15. REQUISITOS PARA LIQUIDAR GASTOS A TRAVÉS DE LAS RENDICIONES DE FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS O CAJA CHICA ................. 31
16. MANEJO DE CUENTA CORRIENTE..
17. SOLICITUD DE RENDICIÓN Y REPOSICIÓN DEL FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIOS Y CAJA CHICA 7 Avenida 3-33, zona 9, i - = o) Síguenos como Ministerio de Trabajo Edificio Torre Empresarial. E da Samy Ox ad PBX: 2422-2500 www.mintrabajo.Zob.2tor e haz, 7 % | Ministerio de : > Trabajo y
o +] Previsión Social Care
18. ACTIVIDADES DE CONTROLINTERNO.........—e rn 37
19. RENDICIÓN FINAL DE LOS FONDOS ROTATIVOS INTERNOS ESPECIALES
DE PRIVATIVOS Y CAJAS CHICAS... 39
20. TRASLADO DE INTERESES GENERADOS EN LAS CUENTAS MONETARIAS APERTURADAS................e-ecemmemme enn 40
21. CASOS NO PREVISTOS... men 40
22. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y RENDICIÓN FINAL DEL
FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL ESPECIAL DE PRIVATIVOS
23. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, EJECUCIÓN, RENDICIÓN Y
RENDICIÓN FINAL DEL FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS.46
24. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, EJECUCIÓN, RENDICIÓN Y
RENDICIÓN FINAL DE CAJA CHICA
RENDICIÓN FINAL DEL FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS.46
24. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, EJECUCIÓN, RENDICIÓN Y
RENDICIÓN FINAL DE CAJA CHICA
25. ANEXOS PARA USO DEL FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS Y CAJAS CHICAS ............2.2eereermecnernernere eee DD s 58 . 2 7 Avenida 3-33, zona 9, E = Síguenos como Ministerio de Trabajo Edificio Torre Empresarial. E Ue Samy [£) X ad PBX: 2422-2500 www.mintrabajo.gob.gtg, Ministerio de Trabajo y . | Previsión Social &3 are
INSTRUCTIVO INTERNO Y ESPECÍFICO PARA USO DEL FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS Y CAJAS CHICAS Para la constitución, administración, ejecución, rendición y rendición final del Fondo Rotativo Institucional Especial de Privativos, así como de los Fondos Rotativos Internos y las Cajas Chicas asociadas, se deberá observar lo siguiente:
1. NATURALEZA DEL FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL ESPECIAL DE
PRIVATIVOS, FONDO ROTATIVO INTERNO ESPECIAL DE PRIVATIVOS Y
CAJAS CHICAS a) Fondo Rotativo Institucional Especial de Privativos El Fondo Rotativo Institucional Especial de Privativos consiste en una disponibilidad de efectivo que el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Tesorería Nacional, asigna a las instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo. Estas instituciones, en virtud de leyes ordinarias, especiales y disposiciones gubernativas, captan Fondos privativos o específicos derivados de la aplicación de disposiciones
asigna a las instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo. Estas instituciones, en virtud de leyes ordinarias, especiales y disposiciones gubernativas, captan Fondos privativos o específicos derivados de la aplicación de disposiciones legales. Este Fondo está destinado a cubrir gastos urgentes, operativos y de baja cuantía que, por su naturaleza, no pueden esperar el trámite regular de la orden de pago mediante el Comprobante Único de Registro (CUR). Funciona como un Fondo revolvente, de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria, y su monto se restablece periódicamente al nivel original en una cantidad equivalente a los desembolsos realizados. Con base en la resolución de la Tesorería Nacional y la emisión del Comprobante Único de Registro por la Dirección de Contabilidad del Estado, se procede al depósito, a favor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de los recursos autorizados. b) Fondo Rotativo Interno Especial de Privativos Del Fondo Rotativo Institucional Especial de Privativos se derivan los Fondos Rotativos Internos Especiales de Privativos, autorizados mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Estos Fondos, en adelante referidos como Fondos Rotativos, permiten a las unidades administrativas o direcciones disponer de una cuenta bancaria como medio de pago, con el objetivo de realizar adquisiciones por montos menores a dos mil quinientos quetzales (Q2,500.00) y atender gastos emergentes hasta por el máximo permitido en la categoría de baja cuantía, que por su naturaleza requieren atención inmediata. Se exceptúan de su uso los gastos correspondientes al grupo 3 (Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles), así como los grupos de gasto, subgrupos de gasto y renglones
Se exceptúan de su uso los gastos correspondientes al grupo 3 (Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles), así como los grupos de gasto, subgrupos de gasto y renglones presupuestarios no contemplados en el presente instructivo. Estos, 7 Avenida 3-33, zona 9, 3 o . Síguenos como Ministerio de Trabajo Edificio Torre Empresarial. ES Ue Sang 6O X ad PBX: 2422-2500 www.mintrabajo.gob.gtik " . E % | Ministerio de . - Trabajoy _ % + | Previsión Social TEMP | independientemente del monto, deberán gestionarse a través del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones bajo la modalidad correspondiente. Adicionalmente, estos Fondos podrán emplearse para: e Pagar viáticos al interior y exterior, otros viáticos y gastos conexos, así como el reconocimiento de gastos hasta el monto autorizado en la constitución de los Fondos. « Cubrir servicios básicos (agua, luz, telefonía, internet, extracción de basura y destrucción de desechos sólidos) que no puedan ser gestionados mediante el Comprobante Único de Registro (CUR) en el caso de Servicios Municipales, o aquellos que, por emergencia debidamente justificada, deban ser atendidos de manera inmediata. Cabe destacar que los Fondos Rotativos Internos Especiales de Privativos no implican un incremento en las asignaciones presupuestarias, por lo que la rendición de cuentas debe ser constante y la rendición final debe efectuarse en las fechas establecidas en las Normas de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para el ejercicio fiscal correspondiente.
debe ser constante y la rendición final debe efectuarse en las fechas establecidas en las Normas de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para el ejercicio fiscal correspondiente. Para los fines de este instructivo, el concepto de “poca cuantía” será considerado como “baja cuantía”, conforme a las modalidades de adquisición establecidas en el artículo 43, literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 26 de su Reglamento. e) Caja Chica La Caja Chica es el Fondo disponible en efectivo asignado a un Centro Recreativo y/o Vacacional o unidad administrativa y está destinado a cubrir gastos menores a dos mil quinientos quetzales (02,500.00) y también podrán atenderse los gastos iguales a mayores a dos mil quinientos quetzales que sean emergentes hasta por el máximo autorizado en su constitución o disponiblidad, pagos de servicios básicos que no puedan gestionarse mediante el Comprobante Único de Registro (CUR), así como los que brinda el gobierno local. Además, este Fondo permite otorgar anticipos, liquidaciones de viáticos nacionales y el reconocimiento de gastos, siempre que no excedan los montos autorizados para la constitución de la Caja Chica. La administración, manejo y control de este Fondo es responsabilidad exclusiva del Encargado de Caja Chica, designado oficialmente para esta función. Las Cajas Chicas se constituyen a partir del Fondo Rotativo Interno Especial de Privativos asignado, siendo su autorización regulada mediante un Acuerdo Ministerial del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Parala constitución y reposición de la Caja Chica, se emitirá un cheque desde la cuenta
se constituyen a partir del Fondo Rotativo Interno Especial de Privativos asignado, siendo su autorización regulada mediante un Acuerdo Ministerial del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Parala constitución y reposición de la Caja Chica, se emitirá un cheque desde la cuenta bancaria habilitada para el Fondo Rotativo Interno Especial de Privativos. Dicho fondo se repondrá en función del valor rendido. 4 7 Avenida 3-33, zona 9, TN 7 Síguenos como Ministerio de Trabajo Edificio Torre Empresarial. Ue Sang © X od PBX: 2422-2500 www.mintrabajo.gob.gtcontara, Ministerio de s Y Traba - La ¡ Previción Social 9, Carew?” | <oy, En lo que corresponde a la ejecución, el Encargado de Caja Chica designado en un Centro Recreativo y/o Vacacional será el responsable de revisar y verificar que la documentación de soporte cumpla con los requisitos establecidos y la normativa vigente. En cuanto a la rendición final, ya sea al cierre del ejercicio fiscal o en caso de baja del personal designado como Encargado de Caja Chica, el Fondo deberá liquidarse en una sola rendición. Cualquier sobrante deberá ser reintegrado a la cuenta bancaria original mediante un depósito monetario, adjuntando una integración de los pagos realizados con el efectivo y una copia de la boleta de depósito correspondiente.
2. DEFINICIONES PARA UTILIZAR EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO Centro de Costos: Representa al usuario de la unidad administrativa que solicita la adquisición de un bien o el pago de un servicio.
Comprobante Único de Registro (CUR): Para efectos del presente instructivo,
Centro de Costos: Representa al usuario de la unidad administrativa que solicita la adquisición de un bien o el pago de un servicio.
Comprobante Único de Registro (CUR): Para efectos del presente instructivo, constituye el registro que contiene las estructuras presupuestarias a las que impactará el gasto. Estos registros generan incidencias contables automáticas y, en el contexto del instructivo, se denominarán “CUR”.
Cuota de Anticipo COS: Comprobante utilizado para solicitar la cuota de anticipo que permite la constitución del Fondo Rotativo Institucional Especial de Privativos. Su programación y vencimiento son mensuales.
Cuota de Regularización CO3: Comprobante empleado para solicitar la cuota de regularización destinada a rendir los gastos realizados con anticipos contables. Su programación y vencimiento son cuatrimestrales, aunque pueden realizarse reprogramaciones mensuales conforme al calendario financiero mensual.
Documentos de legítimo abono: Son documentos emitidos para la adquisición de bienes, servicios, materiales y/o suministros, los cuales deben estar debidamente autorizados conforme a las leyes vigentes. Estos incluyen facturas, facturas cambiarias, recibos autorizados, formularios autorizados, facturas electrónicas en línea (“FEL”), entre otros.
Egresos: Gastos realizados por la adquisición de bienes y servicios, registrados mediante el Fondo Rotativo Interno Especial de Privativos y las Cajas Chicas.
Forma 63-A2: Formulario autorizado por la Contraloría General de Cuentas para la constitución del Fondo Rotativo Institucional Especial de Privativos y las reposiciones realizadas a las unidades administrativas tras rendiciones efectuadas. FR-01 “Documento de Constitución de Fondo Rotativo Interno”: Documento generado en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) para la constitución del
realizadas a las unidades administrativas tras rendiciones efectuadas. FR-01 “Documento de Constitución de Fondo Rotativo Interno”: Documento generado en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) para la constitución del 7 Avenida 3-33, zona 9, isterio de Trabajo 5 - Siguenos como Edificio Torre Empresarial. da Sang G X a d PBX: 2422-2500 www.mintrabajo.2ob.gt_f@ Y Ministerio de - . | To social Care” | Fondo Rotativo Institucional de Privativos e Interno Especial de Privativos. En el presente instructivo se denominará “FRO1 Constitución”. FR-02 “Documento de Consolidación de Fondo Rotativo Interno”: Documento generado en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) para la consolidación del Fondo Rotativo Interno Especial de Privativos. También se conocerá como “FRO2 Consolidación”. FR-03 “Documento de Rendición de Fondo Rotativo": Documento generado en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) para la rendición del Fondo Rotativo Interno Especial de Privativos. En el presente instructivo se denominará “FRO3 Rendición”.
Gasto emergente: Adquisición de bienes o servicios derivada de una situación imprevista que debe atenderse de manera inmediata.
Ingresos: Reintegro de los gastos realizados mediante el Fondo Rotativo Interno Especial de Privativos y las Cajas Chicas.
Remanente de retiro de efectivo: Saldo en efectivo que queda al emitir un cheque.
Este saldo debe ser depositado en la cuenta bancaria de origen, y aplica para gestiones de vales, anticipos de viáticos o reconocimiento de gastos. Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN): Herramienta informática que apoya la
Este saldo debe ser depositado en la cuenta bancaria de origen, y aplica para gestiones de vales, anticipos de viáticos o reconocimiento de gastos. Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN): Herramienta informática que apoya la ejecución del gasto, abarcando los procesos de ejecuciones presupuestarias para la adquisición de bienes y servicios.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS GASTOS EMERGENTES Con el objetivo de emplear de manera racional, eficiente y eficaz el Fondo Rotativo Interno Especial de Privativos y las Cajas Chicas, se establecen las siguientes características mínimas para identificar que un gasto sea emergente: a) Adquisición de bienes o servicios necesarios para una actividad planificada que no puede ser postergada, siempre y cuando: No exista la posibilidad de ser suministrados por la unidad administrativa del Ministerio responsable de esa función. e Sejustifique adecuadamente la necesidad. e La emergencia surja al menos en los cinco días previos a la actividad planificada.
Ejemplos: e Adquisición de cable UTP para instalar internet en un nuevo edificio arrendado. 7 Avenida 3-33, zona 9, 6
Síguenos como Ministerio de Trabajo Edificio Torre Empresarial. ES Ue Sung [+) X ad PBX: 2422-2500 www.mintrabajo.gob.gtvea o & "es, May | Ministerio de - Trabajoy . ñ | Previsión Social Carew?” | e Compra de papel especial para la impresión de diplomas de un taller realizado en el Ministerio. dos, Compra de boletos aéreos dentro del país para transportar a las Autoridades del Despacho Superior u otro personal en caso de cierres de red vial.
e Compra de papel especial para la impresión de diplomas de un taller realizado en el Ministerio. dos, Compra de boletos aéreos dentro del país para transportar a las Autoridades del Despacho Superior u otro personal en caso de cierres de red vial. b) Bienes o servicios que, por su inmediata necesidad y características, solo puedan pagarse en efectivo o cheque: Ejemplos: Compra de timbres para legalizar documentos. Pago de comisiones bancarias en trámites ante instituciones financieras. e Habilitación de libros o autorizaciones por la Contraloría General de Cuentas. e Publicaciones en el Diario Oficial. Pagos de planilla de transporte. Pago de parqueos para vehículos institucionales. Pago de impuestos de circulación de vehículos. Compra de alimentos para personal que trabaja horas extraordinarias o apoya fuera del horario laboral. c) Bienes o servicios necesarios debido a una situación imprevista, accidental o fortuita: Ejemplos: Compra de repuestos para equipos de cómputo. Adquisición de una llanta o neumático que sufrió desperfectos. Contratación de grúas u otros servicios relacionados. e Reparación de aires acondicionados en áreas críticas como el distribuidor de red (servidor). Compra de materiales e insumos para reparaciones menores en bienes inmuebles propios o arrendados.
Limitaciones y recomendaciones: No se consideran gastos emergentes: Aquellos originados por falta de planificación o seguimiento oportuno por parte del responsable, ni los que resulten de descuidos o acciones intencionales para omitir los trámites en el
Limitaciones y recomendaciones: No se consideran gastos emergentes: Aquellos originados por falta de planificación o seguimiento oportuno por parte del responsable, ni los que resulten de descuidos o acciones intencionales para omitir los trámites en el 7 Avenida 3-33, zona 9, isterio de Trabajo 7 Sí mo iguenos como Edificio Torre Empresarial. E Uy Sama © X ad PBX: 2422-2500 www.mintrabajo.gob.gtyo EM Re, E % | Ministerio de E $ : $ 3oy _ . © + | Previsión Social (7 N ATEMP Departamento de Contrataciones y Adquisiciones según las modalidades establecidas. « Nose consideran emergentes las adquisiciones de insumos programables: Tales como compras de librería, prendas de vestir, insumos de cafetería, artículos de limpieza, papel bond, tóner, entre otros, ya que deben planificarse a través del Plan Anual de Compras.
Recomendación: Se insta a las autoridades de las unidades administrativas a planificar con anticipación sus eventos o actividades, considerando los servicios, materiales y suministros necesarios. Esto permitirá llevar a cabo dichas actividades con éxito y reducirá el uso del Fondo Rotativo Interno Especial de Privativos y las Cajas
Chicas.
4. OBJETIVOS a) Objetivo General El presente Instructivo Interno y Específico regula la creación, custodia, responsabilidad, control, rendición y rendición final de los Fondos Rotativos Internos Especiales de Privativos y de las Cajas Chicas. Estos Fondos están autorizados para las
Direcciones y Unidades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. b) Objetivos Específicos e Brindar lineamientos específicos para la ejecución de los Fondos Rotativos
Especiales de Privativos y de las Cajas Chicas. Estos Fondos están autorizados para las Direcciones y Unidades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. b) Objetivos Específicos e Brindar lineamientos específicos para la ejecución de los Fondos Rotativos Internos Especiales de Privativos, dirigidos al responsable designado por la Autoridad Superior del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Atender gastos de baja cuantía que, por su naturaleza emergente, no puedan esperar el trámite de pago a través del Comprobante Único de Registro (CUR) en los servicios no personales, materiales y suministros, correspondientes a los renglones establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y autorizados en este Instructivo. e Establecer y documentar los procedimientos necesarios para la constitución, ejecución, rendición y rendición final de los Fondos rotativos especiales de privativos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
5. BASE LEGAL Para la administración y ejecución de los Fondos Rotativos Internos Especiales de Privativos se deben observar todas las normas relativas a la ejecución presupuestaria, específicamente: 7 Avenida 3-33, zona 9, 8 - Síguenos como Ministerio de Trabajo Edificio Torre Empresarial. ES Ue Sang Ox ad PBX: 2422-2500 www.mintrabajo.gob.gteu 0 PEL a & e 3 | Ministerio de 7 jo - + | Traba y Social o, TEMP e Las disposiciones establecidas en las leyes presupuestarias vigentes: Asegurando el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos estipulados por dichas leyes. El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público: Aplicando
e Las disposiciones establecidas en las leyes presupuestarias vigentes: Asegurando el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos estipulados por dichas leyes. El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público: Aplicando las directrices correspondientes a los renglones contemplados para este tipo de Fondos. e Las Normas de Ejecución Presupuestaria: Garantizando un uso racional y transparente de los recursos asignados. Los reglamentos internos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social: Cumpliendo con las especificaciones señaladas en el presente Instructivo. A continuación, se presenta el marco normativo integral para la administración y ejecución adecuada de los Fondos Rotativos Internos Especiales de Privativos:
ENTIDAD BASE LEGAL
Asamblea Nacional | Constitución Política de la República de Guatemala. Constituyente Congreso de la í Decreto Número 1986, Ley Orgánica del Departamento | República de Guatemala de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de | | Guatemala. i Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del | Estado y sus reformas. ! | e Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto | y su Reglamento. e Decreto 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. e Decreto Numero 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. e Decreto Número 20-2006, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. e Decreto Número 4-2012, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate ala Defraudación y al Contrabando.
el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. e Decreto Número 4-2012, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate ala Defraudación y al Contrabando. 7 Avenida 3-33, zona 9, FE ? Síguenos como Ministerio de Trabajo Edificio Torre Empresarial. Ue Sang O X = + PBX: 2422-2500 www.mintrabajo.gob.gtEu 0 PE Re, o e, & % E $ Ministerio de 7 Tr y + | Previsión Social formo | ENTIDAD BASE LEGAL e Decreto Número 10-2012, Ley de Actualización | Tributaria. | e Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del | Estado del ejercicio fiscal vigente. “Presidencia de la e Acuerdo Gubernativo Número 215-2012, Reglamento | República de Guatemala Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. | » Acuerdo Gubernativo Número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado —IVA-. Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto. Acuerdo Gubernativo Número 106-2016 Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos, y sus reformas Acuerdos Gubernativos Número 148-2016 y número 35-2017. e Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Acuerdo Gubernativo Número 26-2019 Reglamento para el Reconocimiento de Gastos por servicios prestados. Acuerdo Gubernativo Número 96-2019, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
Acuerdo Gubernativo Número 26-2019 Reglamento para el Reconocimiento de Gastos por servicios prestados. Acuerdo Gubernativo Número 96-2019, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Ministerio de Finanzas | e Acuerdo Ministerial número 06-98 y sus reformas, Públicas | Régimen de Fondos Rotativos para las Instituciones | del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo. Acuerdo Ministerial número 13-98, Régimen de / Fondos Rotativos Especiales para las Instituciones del Estado dependi