Acuerdo Ministerial 1976-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1976-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
ACUERDO MINISTERIAL NOMERO 1976-2012
Guatemala, C. A. GUATEMALA, 10 DE JULIO 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio suscribió con el señor Enrique Castellanos Rojas, Mandatario Especial Administrativo con »Cláusula Especial con Representación de la entidad denominada: TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA el Contrato Administrativo número: DIDECO-02-102-2012-AE, de fecha129 de junio de 2012, cuyo objeto es el arrendamiento de equipo de telecomunicaciones para la interconexión de Intemet y enlaces digitales de la Planta Central, Direcciones Departamentales de Educación y otras instalaciones del Ministerio de
Educación.
CONSIDERANDO: Que, la contratación del arrendamiento del equipo indicado se realizó con base al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y en el expediente respectivo obran los antecedentes y justificación de la misma, por lo que es procedente emitir la presente disposición.
POR TANTO: “En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 26, 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 44 numeral 2, subnumeral 2.1 y 48 del Decreto número 5792 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 21 y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA: “Artículo 1, Aprobar las diecinueve-(19) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo número: DIDECO-02102-2012-AE, bajo el rengión presupuestario 157, que se enuncia en el artículo 2 del presente Acuerdo.
Artículo 2. Tomar en arrendamiento equipo de telecomunicaciones propiedad de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, para la interconexión de intemet y enlaces digitales de la Planta Central, Direcciones Departamentales de Educación y otras instalaciones del Ministerio de Educación bajo la partida presupuestaria número: 2012-1113-0008102-01-00-000:002-157:0101-11 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la que en el futuro corresponda, por el monto que se detalla a continuación.
Contrato Número: 'DIDECO-02-102-2012-AE Parte Arrendante: Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, representada por el
señor Enrique Castellanos Rojas.
Valor total del contrato: Q.1,715,400.00.
El plazo y demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento, Artículo 3. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. E A COMUNIQUESE % o 7 o Lo % - ina MENDIZÁBAL maio.-E Gobierno de Guatemala
presente instrumento, Artículo 3. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. E A COMUNIQUESE % o 7 o Lo % - ina MENDIZÁBAL maio.-E Gobierno de Guatemala - Minisierio de Educación
Contrato Administrativo número: DIDECO-02-102-2012-AE - / En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento N Personal de Identificación -DPICódigo Unico de Identificación -CUInúmero dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101). Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN según delegación para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada por la señora Ministra de
Humanos del Ministerio de Educación, en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN según delegación para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada por la señora Ministra de Educación, mediante el Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la Sexta (6°) calle uno guión ochenta y siete (187), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte “ENRIQUE CASTELLANOS ROJAS, de cincuenta (50) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, con Documento HA Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación -CUInúmero un mil seiscientos noventa y dos espacio cero cuatro mil sesenta y cinco espacio cero ciento uno (1692 04065 0101), actúo >. en mi calidad de Mandatario Especial Administrativo con Cláusula Especial con Representación, de la entidad denominada: TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, | que acredito con fotocopia autenticada del la escritura pública número doscientos ochenta y cuatro NN 6a. calle 1-87, zona 10. Teléfono 2411-9595 www.mineduc.gob. gt CA E) Aldo
6. G
www.guatemala.gob.gtGobierno de Guatemala Minisferio de Educación autorizada en esía ciudad, el día nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011), ante los oficios del Notario Kevyn Rodrigo Valencia Hernandez, e inscrito con el número doscientos treinta y cuatro mil
Minisferio de Educación autorizada en esía ciudad, el día nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011), ante los oficios del Notario Kevyn Rodrigo Valencia Hernandez, e inscrito con el número doscientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta guión E (234940-E) en el Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número seis cientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve (648449), folio quinientos cuarenta y cuatro (544) del libro sesenta y cuatro (64), de Mandatos. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la séptima (7) avenida doce guión treinta y nueve (12-39) de la zona uno (1), Nivel dos (2) Departamento Jurídico, de esta ciudad. El Número de Identificación Tributaria es: novecientos noventa y dos mil novecientos veintinueve guión cero (992929-0). Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación persona! arriba consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “LA CONTRATISTA”. En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 44, subnumeral 2.1, 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92
ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 44, subnumeral 2.1, 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 21 y 26 del Acuerdo ‘Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Orden de Pedido o Servicio (formulario ADQ-FOR-03) de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) suscrita por la Licenciada Karla J. Quinteros, Jefe del Departamento de Gestión de Compras de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECOde “EL MINISTERIO”, por la que se adjudica el “Arrendamiento de equipo de telecomunicaciones para la interconexión de internet y enlaces digitales de la Planta Central. Direcciones Departamentales de Educación y otras instalaciones del Ministerio de Educación, de julio a diciembre 2,012”, dentro del proceso de Caso de Excepción identificado como CE guión cero dos diagonal dos mil doce guión www.guatemala.gob.gt Ak NELISTAS een Gobierno de Guatemala MINEDUC diagonal ciento dos (CE-02/2012-MINEDUC/102).- SEGUNDA. OBJETO y MONTO
DEL CONTRATO. A) OBJETO DEL CONTRATO: ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE
TELECOMUNICACIONES PARA LA INTERCONEXIÓN DE INTERNET Y ENLACES
DIGITALES DE LA PLANTA CENTRAL, DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE
EDUCACIÓN Y OTRAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de
TELECOMUNICACIONES PARA LA INTERCONEXIÓN DE INTERNET Y ENLACES
DIGITALES DE LA PLANTA CENTRAL, DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN Y OTRAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA” al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO DEL a CONTRATO: El monto total del presente contrato es de UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS QUETZALES, (Q.1,715,400.00), a razón de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q. 285,900.00) mensuales, que incluye el Impuesto al Valor Agregado IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado.- TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”: a) “LA TELGUA CONTRATISTA” es responsable de cumplir con el objeto del contrato en la forma, precio, Jugar (es) determinados y tiempo estipulados en su oferta, los documentos del proceso y de conformidad con las Especificaciones Técnicas ofertadas que forman parte integral del presente contrato, a entera satisfacción
TELECOMUNICACIONES
DE
GUATEMALA,
$, A, de “EL MINISTERIO”; b) “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República.- CUARTA, CARGAS TRIBUTARIAS, El
requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República.- CUARTA, CARGAS TRIBUTARIAS, El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y está Sujeto a cualquier otro impuesto, tasao contribución que fijen las leyes vigentes del país. “LA CONTRATISTA” está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato.- QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE N\ = PAGO: a) El monto del presente contrato será pagado por “EL MINISTERIO” en pagos mensuales, por NN E : 1 yu mes vencido mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA (EL) ue sz CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura + www.guatemala.gob.gtcorrespondiente, inventario de cuentas y dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; b) El pago se efectuará únicamente en Quetzales; e) La factura presentada en ningún caso excederá el valor del presente contrato. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria dos mil doce guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento dos guión cero uno guión cero cero guión cero v cero cero guión cero cero dos guión ciento cincuenta y siete guión cero ciento uno guión once (2012-11130008-102-01-00-000-002-157-0101-11) consignada en el Dictamen Financiero contenido en la
cero cero guión cero cero dos guión ciento cincuenta y siete guión cero ciento uno guión once (2012-11130008-102-01-00-000-002-157-0101-11) consignada en el Dictamen Financiero contenido en la Providencia número DAFI guión SEP guión RSP guión ciento sesenta y uno (DAF] I-SEP-RSP-161) de fecha ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012) emitido por la Dirección de Administración Financiera — DAFIde “EL MINISTERIO”; o la (s) partidas que se creen o habiliten en el futuro para este concepto, de conformidad a ta Constancia de Disponibilidad Presupuestaria número diecisiete millones setecientos cinco mil uno (17705001), artículo 69 Decreto número 33-2011 del Congreso de la República de Guatemala.- SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en los documentos del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades, lugar y forma de entrega indicados en los documentos que conforman el proceso ya identificado. “LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios querigen el derecho comercial.- SÉPTIMA. PLAZO. La N instalación del equipo de telecomunicaciones deberá realizarse en cada una de las dependencias indicadas en el Anexo 1 que forman parte de las Bases que rigieron el presente proceso, en un plazo según lo adjudicado de OCHO (8) días hábiles después de la notificación en GUATECOMPRAS del Acuerdo
en el Anexo 1 que forman parte de las Bases que rigieron el presente proceso, en un plazo según lo adjudicado de OCHO (8) días hábiles después de la notificación en GUATECOMPRAS del Acuerdo Ministerial que apruebe el contrato respectivo, y la interconexión de redes informáticas iniciará a =, computarse a partir del día siguiente en que se hayan concluido dichas instalaciones y concluirá el treinta y E : y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), en el entendido de que en caso de incumplimiento total o SÍ parcial, “EL MINISTERIO” podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes.- 2? % 8 =5 www.guatemala.gob.gtGobierno de Guatemala Ministerio de Educación OCTAVA, PRÓRROGA, El presente contrato podrá prorrogarse únicamente por caso fortuito o causa de fuerza mayor, de mutuo acuerdo por las partes.- NOVENA. GARANTÍAS. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “LA CONTRATISTA” deberá prestar a favor y entera satisfacción del “Ministerio de Educación”, FIANZA, DEPOSITO EN EFECTIVO O CONSTITUIR HIPOTECA, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. La garantía prestada deberá estar vigente según los términos de la literal a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2,012, fecha en que concluirá el arrendamiento
prestada deberá estar vigente según los términos de la literal a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2,012, fecha en que concluirá el arrendamiento respectivo y se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato.. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de las fallas o desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le scan imputables a “LA CONTRATISTA”, sobre el equipo arrendado objeto del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO”, FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. También podrá “LA CONTRATISTA”, a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado, Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima contada a partir de la fecha de recepción del arrendamiento del equipo contratado hasta la finalización del plazo, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado.- DÉCIMA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. Si “LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad del arrendamiento pactado en el presente contrato, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación.- DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIONES, “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este
PRIMERA. PROHIBICIONES, “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario “EL MINISTERIO” queda facultado para dar por terminado el mismo en forma www.guatemala.gob.gt A% 4 g 7 Laa EA automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia.- DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. Toda la información que se transmita a través de las interconexiones provistas, es propiedad única y exclusiva de “EL MINISTERIO” por lo que queda prohibido la captura o copia de la misma a través de cualquier método o tecnología. DÉCIMA TERCERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de €5 Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como Plazo de Entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan.- DÉCIMA CUARTA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convenimos expresamente
LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convenimos expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, será resuelta directamente entre “LA CONTRATISTA” y “EL MINISTERIO” con carácter conciliatorio en un lapso de c quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento, por escrito, de la inconformidad, pero sí no resuelven la cuestión o cuestiones a dilucidarse 2 El en dicho tiempo, se dirimirán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado.- DÉCIMA QUINTA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el Artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos El del proceso respectivos; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA”; el expediente que sirvió de base N El para la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se 2 : menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo.- DÉCIMA SÍ www.guatemola.gob.gtSEXTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. Del incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad del presente contrato, se remitirá dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la contraloría General de
resolución, rescisión o nulidad del presente contrato, se remitirá dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA SÉPTIMA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito, siempre que se hayan cumplido con las obligaciones contraídas por las partes.- DÉCIMA OCTAVA. DEL COHECHO. Yo, ENRIQUE CASTELLANOS ROJAS, en la calidad y representación con que actúo, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo II, del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO” para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.- DÉCIMA NOVENA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el -presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en siete (7) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación. Ll E ka N N>
aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en siete (7) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación. Ll E ka N N> / Alffedo GustavofGarcie Archila \~‘/\”E“‘ Ig, A fue Castellanos Rojas Segundo Viceminibtro de Educación Mandatario Especial Administrativo Con Representación Telecomunicaciones de Guat
TELECOMUNICACIONES DE DY GUATEMALA, 8 A
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