Acuerdo Ministerial 2-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Ministerio de Educación Guatemala, C. A. - 9119
ACUERDO MINISTERIAL No. 02 2 ) 1Guatemala, 02 ENE 201
EL MINISTRO DE EDUCACION CONSIDERANDO: “Que, de conformidad con la literal f) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, es atribución del Ministro del ramo dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos.
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Gubernativo No. 287-2004 de fecha 16 de septiembre de 2004 y Acuerdo Ministerial 1083 de fecha 17 de septiembre de 2004 y sus modificaciones; establecen el procedimiento técnico, objetivo y transparente de reclutamiento, selección y contratación temporal de personal con cargo al renglón presupuestario 021 “Personal Supernumerario”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. DIREH-4824-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010 se autorizó la recontratación del personal temporal que se encontraba laborando bajo el renglón presupuestario 021 “Personal Supernumerario”, para el ejercicio fiscal 2011; sin embargo, los servicios educativos que presta el personal bajo el renglón en mención aún se hacen necesarios, para dar continuidad a los distintos programas que mantiene el Ministerio de Educación, motivo por el cual es imprescindible la recontratación de dicho personal; por lo que es prioritario emitir las disposiciones que normen la recontratación para el ejercicio fiscal 2012.
POR TANTO:
de Educación, motivo por el cual es imprescindible la recontratación de dicho personal; por lo que es prioritario emitir las disposiciones que normen la recontratación para el ejercicio fiscal 2012.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 193 y 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 19, numeral 5; 20 y 27, literales a), c), f) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, Acuerdo Gubernativo No. 287-2004 de fecha 16 de septiembre de 2004 y Acuerdo Ministerial No. DIREH-4824-2010 de fecha 17 de diciembre del 2010.
ACUERDA: Artículo 1. Autorizar la recontratación del personal temporal bajo el renglón presupuestario 021 “Personal Supernumerario” para el ejercicio fiscal 2012, de los niveles de educación preprimaria y primaria; asimismo, para los niveles, modalidades, programas y proyectos de educación extraescolar, primaria acelerada, básicos con modalidad alternancia capacitación técnica para el desarrollo de habilidades productivas, sociales y culturalesMinisterio de Educación Guatemala, C. A. medio del Director de cada Dirección Departamental de Educación, bajo su estricta responsabilidad; Artículo 2. Previamente a la suscripción de los contratos en mención, se deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Establecer la disponibilidad presupuestaria. b) Determinar que el servidor haya prestado servicios docentes con cargo al renglón en referencia
con los requisitos siguientes: a) Establecer la disponibilidad presupuestaria. b) Determinar que el servidor haya prestado servicios docentes con cargo al renglón en referencia c) Que hayan laborado durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2011. d) Incluir únicamente al personal de acuerdo a las necesidades o demanda de servicios de enseñanza, que determine la Dirección de Planificación Educativa -DIPLANen forma conjunta con la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECOR-. Artículo 3. Al personal que inició labores después del primer semestre del ejercicio fiscal 2011, se le debe realizar evaluación conjunta entre las Direcciones Departamentales de Educación, Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación y el Vicedespacho Administrativo de Educación. Artículo 4. El presente acuerdo no es aplicable al personal que haya incurrido en faltas al servicio; consecuentemente, para cubrir los puestos disponibles se deberá aplicar el procedimiento de reclutamiento y selección correspondiente. Artículo 5. La Dirección de Informática del Ministerio de Educación, debe proceder dentro del sistema respectivo, a la modificación de los instrumentos contractuales que determine necesarios la Dirección de Recursos Humanos; así como adecuar el Sistema Integral de Recursos a lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo 6. Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial de Educación. Artículo 7. El presente acuerdo empieza a regir inmediatame