Acuerdo Ministerial 2-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ,
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 0002-2013
Guatemala, 02 de enero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Presupuesto establece que los Ministros de Estado serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dicha facultad podrá delegarse a otros servidores públicos de la misma institución, o al responsable de la ejecución del gasto.
CONSIDERANDO: Que, para la realización de las actividades administrativas a cargo del Ministerio de Educación se hace necesaria la delegación de las funciones de gestión administrativa relacionadas con la firma de contratos, resoluciones administrativas, convenios, subvenciones educativas y procesos administrativos de carácter presupuestario.
CONSIDERANDO: Que, una de las funciones generales de los Ministros de Estado es, desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo y proponer los mecanismos para delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la ley, por lo que se hace necesario realizar la delegación correspondiente en los Viceministros de Educación, así como en los Directores de las Dependencias que se encuentran constituidas como Unidades Ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto del Ministerio de
Educación.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de conformidad con lo que establecen los artículos 47 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 29 del Decreto número 101-97 del
Constitución Política de la República de Guatemala; y de conformidad con lo que establecen los artículos 47 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 29 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; 27, literales d), m) y r) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 5 y 44 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.
ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Delegar en los Viceministros de Educación encargados de aspectos Técnico Pedagógico, Educación Bilingue e Intercultural y Diseño y Verificación de la Calidad Educativa, de conformidad con las Direcciones o Dependencias que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial número 2304-2010 de fecha 29 de octubre de 2010, tienen a su cargo, la aprobación y suscripción de los documentos siguientes:
a. Contratos por servicios a este Ministerio, y los que se otorguen en aplicación a la Ley de Contrataciones del Estado; b. Convenios y contratos que incluyan o no la erogación de recursos públicos;MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. e. Resoluciones Ministeriales derivadas de modificaciones presupuestarias internas del Ministerio de Educación, según el artículo 32, numeral 3) del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica del Presupuesto”:
d. Resoluciones que se deriven de programaciones y reprogramaciones de transferencias corrientes y de capital; e. Aprobar mediante resolución la reprogramación de las metas físicas que deriven de la autorización de modificaciones presupuestarias; f. Resoluciones Ministeriales para la programación y reprogramación de obras; NA g. Contratos de prestación de servicios con cargo al rengión presupuestario cero veintidos (022) “Personal por contrato”, de los puestos directivos de las Dependencias a su cargo. ARTÍCULO 2.- Delegar en el Segundo Viceministro de Educación la aprobación y suscripción de los documentos siguientes: a. Documentos y/o resoluciones relacionadas con las acciones administrativas, presupuestarias y de personal que no estén estrictamente reservadas para la Autoridad Nominadora de conformidad con la ley, dentro del área de Recursos Humanos, lo cual incluye la facultad para realizar procesos administrativos presupuestarios y cambios de especialidad; b. Resoluciones administrativas sobre modificaciones a la red de categorías programáticas del Ministerio de Educación; c. Resoluciones y acciones que se deriven de la administración de los fondos rotativos institucionales; d. Aprobación de los oficios de gestión de modificaciones presupuestarias al Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala “Ley Orgánica del Presupuesto”; e. Convenios y contratos que incluyan o no la erogación de recursos públicos; f. Resoluciones Ministeriales de programación y reprogramación del rengión 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”; g. Resoluciones Ministeriales de programación y reprogramación del renglón 031 “Jornales”; y,
f. Resoluciones Ministeriales de programación y reprogramación del rengión 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”; g. Resoluciones Ministeriales de programación y reprogramación del renglón 031 “Jornales”; y, h. Contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario cero veintidós (022) “Personal por contrato”, de los puestos directivos de las Dependencias a su cargo. ARTÍCULO 3.- En ausencia del Segundo Viceministro de Educación se delega la aprobación y suscripción de los documentos indicados en el artículo anterior, en los demás Viceministros de Educación según el orden establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A, ARTÍCULO 4.- Delegar en los Directores de las Dependencias que se encuentran constituidas como Unidades Ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto del Ministerio de Educación y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 225-2008 “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación”, en el ámbito de su jurisdicción y bajo su estricta responsabilidad, la facultad de suscribir los documentos que se detallan a continuación: a. Contratos de prestación de servicios con cargo a los renglones presupuestarios cero veintiuno (021) “Personal supernumerario”, del personal a su cargo. b. Contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario cero veintidós (022) “Personal por contrato”, con excepción de los puestos directivos de cada Dependencia. Al suscribirse los contratos en mención deberán remitirse a la Dirección de Recursos Humanos -DIREHpara la emisión del proyecto de Acuerdo Ministerial por medio del cual se aprueben los mismos.
cada Dependencia. Al suscribirse los contratos en mención deberán remitirse a la Dirección de Recursos Humanos -DIREHpara la emisión del proyecto de Acuerdo Ministerial por medio del cual se aprueben los mismos. c. Convenios de subvención educativa. Al suscribirse los convenios en mención deberán remitirse a la Dirección de Planificación Educativa -DIPLANpara la emisión del proyecto de Acuerdo Ministerial por medio del cual se aprueben los mismos. d. Contratos de prestación de servicios con cargo al subgrupo de gasto 18 “Servicios Técnicos y Profesionales” y subgrupo de gasto 15 “Arrendamientos y derechos” de Su presupuesto de egresos vigente para el Ejercicio Fiscal que corresponda, sea que provengan de fuentes de financiamiento nacional y/o externo. Al suscribirse los contratos en mención, deberán remitirse a la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECOpara la emisión del proyecto de Acuerdo Ministerial por medio del cual se aprueben los mismos. ARTÍCULO 5.- Previo a adquirir compromisos mediante la suscripción de los contratos de prestación de servicios con cargo al subgrupo de gasto 18 “Servicios Técnicos y Profesionales” y subgrupo de gasto 15 “Arrendamientos y derechos”, deberá atenderse lo siguiente: a. Cumpiir con lo establecido en el artículo 26 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto” y lo regulado por el artículo 7 del Decreto número 30-2012 del Congreso de la República de Guatemata, “Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece”, asimismo, para el caso de la celebración de
regulado por el artículo 7 del Decreto número 30-2012 del Congreso de la República de Guatemata, “Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece”, asimismo, para el caso de la celebración de contratos de arrendamiento, con cargo al subgrupo de gasto 15, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. b. Para la contratación de servicios con cargo al renglón presupuestario 189 “Otros estudios y/o servicios”, se deberá atender además de lo preceptuado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo regulado en el artículo 30 del Decreto número 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece”. c. Cada Unidad Ejecutora será responsable de la conformación del expediente de contratación de servicios con cargo al subgrupo de gasto 18 y subgrupo de gasto 15.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A, d. Los contratos en mención deberán ser aprobados conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, los expedientes debidamente conformados deberán trasladarse a la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECOpara las gestiones de aprobación ante las Autoridades Superiores del Ministerio de Educación. e. Las Unidades Ejecutoras serán responsables de cumplir con lo establecido en el artículo 75 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”, asimismo serán responsables de darle
e. Las Unidades Ejecutoras serán responsables de cumplir con lo establecido en el artículo 75 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”, asimismo serán responsables de darle cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Acceso a la Información Pública”. ARTÍCULO 6.- Delegar en los Directores Departamentales de Educación para que en representación del Ministerio de Educación suscriban los convenios respectivos con los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidos en los Centros Educativos Públicos de su jurisdicción. ARTÍCULO 7.- Delegar en el Director de la Dirección de Recursos Humanos -DIREH-, bajo su estricta responsabilidad, la facultad de suscribir los contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario cero veintinueve (029) “Otras remuneraciones de personal temporal”, de quienes se contrate bajo este renglón presupuestario en el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 8.- Todos los contratos relacionados con el grupo de gasto 0 “Servicios personales” deberán ser aprobados por la Autoridad Nominadora por medio del Acuerdo Ministerial que determinará su vigencia. ARTÍCULO 9.- Se derogan los Acuerdos Ministeriales número 05-2012 y 06-2012 ambos de fecha 2 de enero de 2012, 0226-2012 de fecha 20 de enero de 2012, 07142012 y 0723-2012, ambos de fecha 16 de marzo de 2012; 1196-2012 de fecha 2 de
mayo de 2012 y 3880-2012 de fecha 20 de noviembre de 2012, todos emitidos por este Ministerio. ARTÍCULO 10.- El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente.
DE En COMUNIQUESE — ¿$ A
& CINTHYA CAROLINA DEL/AGUILA MENDIZÁ mola.” CA y <P) OLGYEVEAN AMADO JACOBO DE SÉGU VICEMINISTRA TÉCNICA: GUTBERTÓ NICOLÁS LEIVA ELIGIOSICA Y VICEMINISTRO DE EDUCAR + VICEMINISTRO DE DISÉÑO Y VERIF BILINGUE E INTERCULTURAt:.-o — DE LA CALIDAD EDUCATIVA “TES