Acuerdo Ministerial 2018-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2018-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MINISTERIO DE EDUCACION v b 003 ha 1 Contrato(s) 189 de DIGEBI
ACUERDO MINISTERIAL No.2018-2013
Guatemala, 19 de agosto de 2013 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Educación Bilingue Intercultural -DIGEBI-, considera necesaria la contratación de servicios profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2013, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y dare validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m) Decreto Número 114-97del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto número 57-92del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26de su Reglamento, Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 2. Se contratan los servicios profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: QUIE: " V q 2013-1113-0008-108-14-01-000-001-189-0101-11000-0000-0000 ú Valor Total del Contr: Nimero ae Nombre de la Persona Contratada A Incluído) “o 189 - 303-2013 ROBERTO TECU CUXUM Q. 60,000.00 El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. Artículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Educación Bilingue Intercultural -DIGEBI-, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE
P
CINTHYA CÁ A DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL, ‘emails.
Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE
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CINTHYA CÁ A DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL, ‘emails.
GUTBERTO NICOLÁS LEIVA AR 16! 9
VICEMINISTRO DE EDU! "E 5, = Ema». ¢MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 303 - 1/6
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION TRESCIENTOS TRES GUION DOS MIL TRECE (189-303-2013) / En la ciudad de Guatemala, el día cinco (05) de julio del año dos mil trece (2013).
NOSOTROS: OSCAR RENÉ SAQUIL BOL de cuarenta (40) años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Lingilistica, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación con Código Unico de Identificación número un mil novecientos noventa y tres, ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres, un mil seiscientos uno (1993 88253 1601) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala actuando por delegación de La Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero cero cero dos guión dos mil trece (0002-2013), de fecha dos (02) de enero del año dos mil trece (2013), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Director de la Dirección General De Educación Bilingue Intercultural -DIGEBIlo que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión un mil cuarenta y siete guión dos mil doce
Guatemala, en mi calidad de Director de la Dirección General De Educación Bilingue Intercultural -DIGEBIlo que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión un mil cuarenta y siete guión dos mil doce (DIREH-1047-2012), de fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número treinta y uno guión dos mil-%: doce (31-2012), de fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012) asentada en el Libro de Actas de hojas móviles Número 59 de la Dirección de Recursos Humanos “del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con regist número L dos catorce mil ciento ocho (L2 14108), señalando para recibir notificaciones en sexta calle uno guión ochenta y siete de la zona diez (64. Calle 1-87 zona 10) sede de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-; y, por la otra parte, ROBERTO TECU CUXÚM de treinta y mueve (39) años de edad, casado, guatemalteco, LICENCIADO EN PEDAGOGÍA E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, colegiado (a) número diez mil quinientos cincuenta (10550), con domicilio en el Departamento de Quiché. Me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil trescientos setenta y cuatro, treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, un mil quinientos tres (2374 33249 1503), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,
cuatro, treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, un mil quinientos tres (2374 33249 1503), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con residencia en BARRIO SAN SEBASTIÁN, municipio de Sacapulas departamento de Quiché lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las JGHERNANDEZe - MINISTERIO DE EDUCACIÓN GUATEMALA C.A. 303 - 2/6 cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para ELABORACIÓN
DE PROTOTIPOS DE MATERIALES EDUCATIVOS PARATEXTUALES,
Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para ELABORACIÓN
DE PROTOTIPOS DE MATERIALES EDUCATIVOS PARATEXTUALES,
COMO RECURSOS PEDAGÓGICOS QUE MEDIEN EL DIÁLOGO ENTRE LOS
DIFERENTES ACTORES DEL PROCESO PARA APOYAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL IDIOMA INDÍGENA Y EL DESARROLLO DE PRENDIZAJES A DOCENTES DE ESCUELAS NORMALES, bajo a supervisión E tajo r las especificaciones técnico pedagógico, sobre los prototipos de materiales O GUAT o - . - . ucativos paratextuales como recursos pedagógicos a producirse; c) Elaborar el perfil básico de los prototipos de materiales educativos paratextuales, como recursos pedagógicos para apoyar la implementación del idioma indígena y el desarrollo de aprendizajes; d) Elaborar un modelo preliminar de prototipos de materiales educativos paratextuales como recursos pedagógicos para apoyar la implementación del idioma indígena y el desarrollo de aprendizajes; e) Elaborar un documento de lineamientos y orientaciones, especificando el cómo, con qué y para qué la producción de prototipos de materiales educativos paratextuales, como — recursos pedagógicos para apoyar la implementación del idioma indígena y el desarrollo de aprendizajes para docentes de las escuelas normales; f) Coordinar con el equipo técnico de la DIGEBI reuniones de trabajo para la elaboración, revisión, actualización y edición de materiales educativos paratextuales como recursos pedagógicos para apoyar la implementación del idioma
escuelas normales; f) Coordinar con el equipo técnico de la DIGEBI reuniones de trabajo para la elaboración, revisión, actualización y edición de materiales educativos paratextuales como recursos pedagógicos para apoyar la implementación del idioma indígena y el desarrollo de aprendizajes; g) Entrega técnica y socialización de uso de los prototipos de material educativo paratextuales productos como recursos pedagógicos para apoyar la implementación del idioma indígena y el desarrollo de aprendizajes realizado con docentes de las escuelas normales; h) Elaborar informes parciales y finales del proyecto de elaboración, revisión y actualización de prototipos de materiales JGHERNANDEZMINISTERIO DE EDUCACION vs GUATEMALA C.A. 303 - 3/6 educativos paratextuales, como recursos pedagógicos para apoyar la implementación del idioma indígena y el desarrollo de aprendizajes. Asimismo, "EL (LA) CONTRATISTA" se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO |: Documento (un original y una copia impresa y dos copias en CD) que contenga lo siguiente: a) Plan general; b) Cronograma; c) Especificaciones Técnicas; d) Perfil básico de los prototipos de materiales educativos paratextuales, como recursos pedagógicos para la implementación del idioma indígena y el desarrollo de aprendizajes de docentes de las escuelas normales; Fecha de entrega trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013). PRODUCTO 2: Documentos preliminares (en original y una copia impresa y dos copias en cd), que contenga: a) Prototipos de materiales educativos paratextuales, como recursos pedagógicos; b) Lineamientos y orientaciones, especificando el cómo, con qué y para qué
en cd), que contenga: a) Prototipos de materiales educativos paratextuales, como recursos pedagógicos; b) Lineamientos y orientaciones, especificando el cómo, con qué y para qué la producción de prototipos de materiales educativos paratextuales, como recursos pedagógicos para el apoyar la implementación del idioma indígena y el desarrollo de aprendizajes de docentes; Fecha de entrega treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013). PRODUCTO 3: Documentos finales (en original dos juegos y dos copias en cd), que contenga: a) Informe técnico final de la elaboración del producto; b) Los prototipos de los materiales paratextuales deberán presentarse con: su respectivo instructivo, debidamente editado, con carátula y presentado creativamente; c) Lineamientos orientaciones de producción de prototipos de materiales educativos paratextuales, combrecursos pedagógicos que deberá contener una estructura y nomenclatura que le dé Carey o carácter técnico; Fecha de entrega treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013
TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad total de SESENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.60,000.00), distribuida en tres (3) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de VEINTIÚN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.21,000.00) equivalentes al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. Un segundo pago por un monto de VEINTICUATRO MIL
del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. Un segundo pago por un monto de VEINTICUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.24,000.00) equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Y un tercer y último pago por un monto de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.15,000.00) equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 3 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La
JGHERNANDEZva
MINISTERIO DE EDUCACIÓN GUATEMALA C.A. 303 - 4/6
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGUE INTERCULTURAL -DIGEBI-, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de cada uno de los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGUE INTERCULTURAL -DIGEBI-. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil trece guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocha guión ciento ocho guión catorce guión cero uno guión cero cero cero guión cero cero uno guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión once mil guión cero cero cero cero guión
ocho guión catorce guión cero uno guión cero cero cero guión cero cero uno guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión once mil guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (2013-1113-0008-108-14-01-000-001-189-0101-11000-0000-0000) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, consignada en la Soticitud de Gasto/Requerimiento que sirve de base para esta contratación, o la(s) que se cree(n) en un futuro para este concepto. CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el treinta (30) de octubre del año dos trece (2013). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni Hbtancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula.
QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con los artículos 65 y 69de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", Seguro de Caución (Fianza de
estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", Seguro de Caución (Fianza de Cumplimiento), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. De conformidad con la literal a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha garantía deberá estar vigente hasta el treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), fecha en que termina la contratación. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si “EL (LA) CONTRATISTA”, incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. SEXTA: PROHIBICIONES. En ningún caso podrá “EL (LA) CONTRATISTA” enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a JGHERNANDEZMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA CA. 303 - 5/6 las leyes que rigen la materia. Esta prohibición prevalecera aún después de haber finalizado por cualquier causa el presente contrato, haciéndose — responsable "EL (LA) CONTRATISTA" por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. SÉPTIMA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor y derechos conexos vinculados con cualquier clase de material producido bajo los términos de este contrato, son propiedad
CONTRATISTA" por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. SÉPTIMA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor y derechos conexos vinculados con cualquier clase de material producido bajo los términos de este contrato, son propiedad exclusivamente de "EL MINISTERIO". OCTAVA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. "EL MINISTERIO", sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento de la forma siguiente: A) Unilateralmente: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Si alguno de los Productos no cumple con los requisitos, contenido y/o plazo de entrega establecidos en los Términos de Referencia; y, c) Por decisión unilateral dictada por el Despacho superior de “EL MINISTERIO”. B) Mutuo Consentimiento: En este caso, las partes deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir la relación contractual, y la liquidación de todo pago pendiente así como el otorgamiento del finiquito correspondiente Y, C) Por la ocurrencia convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes, derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO" ejerza las acciones legales que correspondan. DÉCIMA PRIMERA: CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy está
la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO" ejerza las acciones legales que correspondan. DÉCIMA PRIMERA: CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "EL (LA) CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Los términos de referencia; b) el expediente que sirvió de base para su elaboración; y, c) todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". DÉCIMA TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter PROFESIONALES, por lo que no tiene JGHERNANDEZMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 303 - 6/6 calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de HONORARIOS. DÉCIMA CUARTA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA
QUINTA: NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo que establece el artículo 75de la ley de Contrataciones del
obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA
QUINTA: NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo que establece el artículo 75de la ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro del plazo de treinte (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA SEXTA: DEL COHECHO. "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesta, que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, “incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA _ SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos integramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos: en seis (6) hojas de papel meml del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso. 2 9). 9 eii ón ROBERTO TEGO CUXOM Bilingüe Intercultural -DIGEBIJGHERNANDEZ