Acuerdo Ministerial 202
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 202
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de MINISTERIO DE ENERGÍA GUATEMALA | y vinas
ACUERDO MINISTERIAL 202-2023
GUATEMALA, 07 DE AGOSTO DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo le confiere la autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su ramo; asimismo, para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo. CONSIDERANDO Que el Acuerdo Gubernativo Número 360-207, Reglamento de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Sección Primera de la Integración del Consejo, artículo 19 establece que el nombramiento de los miembros suplentes de dicho Consejo deberá recaer en las personas que ocupen el segundo nivel jerárquico de la dependencia o institucién que corresponda. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 literal d) del Decreto 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala
POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 literal d) del Decreto 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica; 19 del Acuerdo Gubernativo 360-2011 Reglamento de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literales ), 9) y h); y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Designar al Ingeniero LUIS AROLDO AYALA VARGAS, Viceministro de Energía y Minas ante el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -CONADIE-, como
REPRESENTANTE SUPLENTE.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente y debe notificarse al funcionario relacionado. Licda. Rita ía so Castañeda Secretaria General
SECRETARIA
GENE!