Acuerdo Ministerial 2025-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2025-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Ministerio de Educacion Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2025-2012
Guatemala, 13 de julio de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: + Que, el Decreto número 17-95 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, tiene como finalidad impulsar formas alternativas de enseñanza, por tal motivo señala mecanismos para lograr que más guatemaltecos tengan acceso a la educación y formación integral.
CONSIDERANDO: Que la “Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza” ha sido objeto de reformas; la última de ellas, contenida en el Decreto 55-2007 del Congreso de la República, determina el monto mínimo de recursos financieros que el Ministerio de Educación debe erogar por grado o sección, facultándolo para que amplie dicho monto, dependiendo de la asignación establecida para el Ministerio de Educación en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de cada año.
CONSIDERANDO: Que en tanto el Acuerdo Ministerial número 1722-2012, de fecha 18 de junio de 2012, derogó expresamente todos los reglamentos emitidos por el Ministerio de Educación que desarrollaban lo relativo a la Educación por Cooperativa de Enseñanza, deviene necesario reglamentar lo relativo al monto de recursos financieros que el Ministerio de Educación erogará por grado o sección en dichos Centros Educativos que cumplan con.los requisitos que señala la ley.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), e), f) e i) de la
sección en dichos Centros Educativos que cumplan con.los requisitos que señala la ley.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), e), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 23 y 27, literales a), f) y m) y 33 literal a) del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 3 del Decreto número 17-95 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Institutos de Educación por
Cooperativa de Enseñanza.
ACUERDA: Artículo 1. Con base en las asignaciones contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto número 17-95 del Congreso de la República y sus reformas, el Ministerio de Educación programará y ejecutará para el Ejercicio Fiscal 2012, las subvenciones a favor de los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza de la forma siguiente:
a. Asignación de veintisiete mil ochenta y tres quetzales exactos (Q.27,083.00) para los grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35 alumnos. b. Asignación de doce mil ciento ochenta y siete quetzales exactos (Q.12,187.00) para los grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 14 alumnos. Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá
grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 14 alumnos. Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centroamerica. NPágina 2 Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
COMUNÍQUESE . Lom aja, CP
CINTHYA C. IÑA DEL/ÁGUILA MENDIZÁBAL
ALFREDO/GUSTAVO GARCÍA ARCÉI
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN xo,
Tena