Acuerdo Ministerial 2026-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2026-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
' Ministerio de Educación 6 Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No, 2026-2012
Guatemala, 13 de julio de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, optimizando los recursos disponibles del Ministerio de Educación de conformidad con las leyes vigentes.
CONSIDERANDO: Que, ha sido solicitada la aprobación del Convenio de Subvención Económica para la Prestación de Servicios Educativos Gratuitos, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena Fundemi-Talita KumiConvenio Número 05-2012, de fecha 12 de julio de 2012, suscrito por Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en Representación del Estado de Guatemala y la señora Zoila Caál Cacáo en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena
Fundemi-Talita Kumi-, CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera ha informado que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación, en el convenio antes indicado, por lo que es necesario emitir la aprobación correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 73 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), 33 inciso a) del Decreto número 114-97 del Congreso de
f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), 33 inciso a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 literales b), ), d), k), m), r) y w) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las doce cláusulas de que consta el CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EDUCACIÓN DE LA MUJER INDÍGENA, FUNDEMI-TALITA KUMIConvenio Número 05-2012, de fecha 12 de julio de 2012, el cual fue ratificado, aceptado y suscrito entre Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Estado de Guatemala y la señora Zoila Caál Cacáo en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la Fundación para elMinisterio de Educación
Guatemala, C. A. Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena FUNDEMI-TALITA KUMIpara desarrollar programas con proyección integral en el departamento de Alta Verapaz cuyas acciones han estado orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de la familia q eqchi, formando mujeres y jóvenes como agentes promotoras de desarrollo comunitario Y proporcionando educación bilingüe gratuita. Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE
formando mujeres y jóvenes como agentes promotoras de desarrollo comunitario Y proporcionando educación bilingüe gratuita. Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE A . o . "majo,"
CINTHYA CAROL DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL
LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓNMinisterio de Educación Sjuatemala, C. A.
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONOMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN YLA
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EDUCACIÓN DE LA MUJER INDÍGENA
FUNDEMI-TALITA KUMICONVENIO No. 05-2012
En la ciudad de Guatemala, el día doce de julio de dos mil doce (12/07/2012), comparecemos: Por una parte Alfredo Gustavo García Archila; de cuarenta y nueve (49) años de edad; casado, guatemalteco, economista, ‘de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -CUInúmero dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101), extendido en Guatemala por el Registro Nacional de las Personas, en representación del Ministerio de Educación; en calidad de Segundo Viceministro de Educación, función que ejerzo conforme nombramiento en Acuerdo Gubernativo número dos (2) de fecha dieciocho de enero del dos mil doce (18/01/2012) y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta número catorce guión dos mil doce (14-2012) del diecinueve de enero-de dos mil doce
dieciocho de enero del dos mil doce (18/01/2012) y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta número catorce guión dos mil doce (14-2012) del diecinueve de enero-de dos mil doce (19/01/2012), -asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificadas como L dos trece mil ochocientos treinta y tres (L2 13833), en el folio número ciento veintinueve (129) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; he sido delegado por el Ministerio .de Educación para suscribir convenios y contratos de carácter administrativo, por medio del Acuerdo 1 {inisterial número cero, cero, cero, seis guión dos mil doce (0006-2012); señalo lugar para recibir + riNificaciones, la sede central del Ministerio de Educación, ubicada en la sexta calle uno guión “Nenta y siete, de la zona diez (6° Calle 1-87 zona 10), de esta ciudad; y por otra parte, Zoila ¡Ceál Cacáo, de treinta y nueve (39) años de edad, guatemalteca, soltera, estudiante; con = : > © 3 E YS B : & : 5 i icilio en el departamento de Alta Verapaz, me identifico con cédula de vecindad número de den O guión dieciséis . (0-16) y Registro ciento diez mil novecientos veintiuno (110921), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz; actúo como Presidenta y Representante Legal de la Fundación para el.Desarrollo y Educación de la Mujer “Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI- “calidad que -acredito con . Acta Notarial de
como Presidenta y Representante Legal de la Fundación para el.Desarrollo y Educación de la Mujer “Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI- “calidad que -acredito con . Acta Notarial de Nombramiento de Presidente y . Representante Legal autorizada en el municipio de Cobán, del departamento de Alta Verapaz, el veintisiete de julio de :año dos mil once (27/07/2011), por el Notario Juan Ramiro Sierra Requena, la cual se encuentra inscrita en el folio número treinta y cinco mil setecientos setenta (35770), bajo la partida número treinta y cinco mil setecientos tenta (35770), del libro uno (1) del Sistema Único del Registro Electrónico de :Personas dicas del Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, de fecha uno de tiembre de dos mil once (01/09/2011); señalo lugar para recibir notificaciones, citaciones o mplazamientos el Centro Talita Kumi, kilómetro doscientos dieciocho (218), ruta Cobán Carcha, Colonia La Trinidad, municipio de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz: Ambos comparecientes asegtiramos hallamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de «identificación - personal indicados, que hemos exhibido y tenido a la vista la documentación relacionada por lo que consideramos que la representación que respectivamente ejercitamos es suficiente a nuestro juicio y conforme ala ley dura otorgar el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA; PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO CERO CINCO GUIÓN DOS MIL DOCE (05-2012), de acuerdo con las cláusulas: siguientes: - S
DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA; PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO CERO CINCO GUIÓN DOS MIL DOCE (05-2012), de acuerdo con las cláusulas: siguientes: - S PRIMERA: Antecedentes. Desde el año mil novecientos noventa y siete (1997), se han suscrito convenios - de Subsidio Educativo entre el Ministerio de Educación y la Fundación - para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI-,-como organización no 1 oMinisterio de Educación Guatemala; CA. gubernamental, con proyección integral en el Departamento de Alta Verapaz cuyas acciones han estado orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de la familia q’eqchí, mediante el programa educativo FUNDEMI-TALITA -KUM!-; formando mujeres y jóvenes como agentes promotoras de desarrollo comunitario y proporcionando educación bilingue gratuita.:El Ministerio de Educación desde hace varios años otorga subvención económica a la Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI-. Para el ejercicio fiscal dos mil doce (2012),. según oficio-DAFI-DP-283 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce (24/02/2012), se informa que en el presupuesto del Ministerio de Educación se tiene programada una : asignación - presupuestaria - de DOS - MILLONES : DE .QUETZALES EXACTOS (Q 2,000,000.00), destinados a la subvención económica a la Fundación “para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI-. — -
2,000,000.00), destinados a la subvención económica a la Fundación “para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI-. — - SEGUNDA. Base legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo que preceptiian los artículos 71,72, 73, 74 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b), €), d), ), k), m), 1), s), y w) de la Ley de Educación Nacional, Decreto número doce guión noventa y uno (12-91), del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo dos (2) del Decreto Legislativo número treinta y tres guión dos mil once (33-2011), Ley ‘del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012,-—-—————- TERCERA. Objeto, aportación y ejecución. El presente convenio tiene por objeto otorgar Ne e yurante el año dos mil doce (2012), una subvención. económica de DOS MILLONES DE DO GN ETZALES EXACTOS (Q.2,000,000.00), con cargo al Presupuesto: General de Ingresos y ; EA s “e esos del Ministerio de Educación y que la Dirección de Administración Financiera del Ministerio 12 de Educación entregará ‘de acuerdo a la disponibilidad financiera, a través de la Dirección % + lgspartamental de Educación de Alta Verapaz, para la: prestación - ininterrumpida, sin ¢ «Eiscriminación alguna, de servicio público gratuito en el Nivel de Educación Media cubriendo el ciclo de Educación Básica, de conformidad con la Resolución DIDEDUC-AC No. 303-2012 del
¢ «Eiscriminación alguna, de servicio público gratuito en el Nivel de Educación Media cubriendo el ciclo de Educación Básica, de conformidad con la Resolución DIDEDUC-AC No. 303-2012 del trece de marzo de dos: mil doce (13/03/2012) y cuando la Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI-, haya cumplido los trámites legales y administrativos - correspondientes, - : contenidos en - el - MANUAL: . OPERATIVO. PARA SUBVENCIONES: A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS GRATUITOS. Dicho aporte será destinado proporcionalmente: a) un sesenta y cuatro por ciento (64%) para el pago de salarios al personal docente, administrativo y de servicios, que realicen labores en el referido programa educativo, b) un veinticinco por ciento (25%) para compra de suministros necesarios para apoyar en los gastos del internado, alimentación, medicamentos, materiales educativos para los alumnos que así lo requieran y c) un once por ciento (11%) para pagos de servicios esenciales para el funcionamiento del programa y atención de un mil ciento veintiocho (1,128) estudiantes atendidos en los centros ‘educativos, situados en los municipios de San Pedro Carchá y Chisec del Departamento de Alta Verapaz, La Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, - FUNDEMI-TALITA KUMI-; será cuentadantey responsable de la administración y liquidación de ‘los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas. — CUARTA. Fiscalización de la Contraloría General de Cuentas. Corresponde a la Contraloría
liquidación de ‘los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas. — CUARTA. Fiscalización de la Contraloría General de Cuentas. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización delos fondos aportados, a efecto de verificar que éstos sean Utilizados para los fines estipulados en el presente convenio, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis (A-144-2006) N de la Contraloría General de Cuentas; la Fundación para el Desarrolló y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMIdeberá facilitar las labores que esa entidad realice con fines de fiscalización en la administración de los recursos otorgados adquiriendo la obligación de: a) ardía A. E 2Ministerio de Educación Euatemalas €, A. Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran y b) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para. facilitar el proceso de fiscalización, todos los: fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de otros fondos que reciba, = — _— QUINTA. Intereses Bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados como producto del presente convenio; deberán ser depositados en la “Cuenta del Gobierno de la
separada de otros fondos que reciba, = — _— QUINTA. Intereses Bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados como producto del presente convenio; deberán ser depositados en la “Cuenta del Gobierno de la República de Guatemala, Fondo Común” cuando corresponda y cada vez que el banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones correspondientes, en virtud de la disposición emanada del Decreto número treinta y tres guión dos mil once (33-2011) del Congreso de la República de Guatemala, de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.-- — —— SEXTA. Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación. El Ministerio de Educación, por .. medio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los objetivos y demás fyestipulaciones establecidas en el presente convenio a través de las siguientes acciones: La E 'ección de Auditoría interna (DIDA), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este ca venio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo “Selectivo y normas de auditoría gubernamental, La supervisión. y monitoreo, queda. bajo la Esponsabilidad -de: la Dirección General -de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE), la Sbrección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI), la Dirección General de Monitoreo y Verificación de Calidad (DIGEMOCA), la Dirección General de Evaluación ‘e Investigación Educativa (DIGEDUCA) y la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, Dirección a la que corresponde el centro que atiende la Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer
Educativa (DIGEDUCA) y la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, Dirección a la que corresponde el centro que atiende la Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMIen su labor educativa; correspondiendo también a esta última, la evaluación de la ejecución de los recursos financieros asignados, establecidos en ‘el presente convenio. - - mi = SEPTIMA. Obligaciones. A) Del Ministerio de Educación: A.1, Hacer efectivo el ‘aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma. Dicho aporte estará sujeto a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. B) De la Fundación para el: Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI-: . B.1, La Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI-; = queda -obligada .y se compromete a incluir y divulgar, en los documentos que edite, en su T El correspondencia y otros medios que estime convenientes, el reconocimiento del aporte que el Sa Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa,:B.2, La Fundación para el SE = 2 Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI-, deberá presentar a la E Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación de Alta E Verapaz, ‘previo al trámite de los pagos, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la N entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.3, La Fundación para el
E Verapaz, ‘previo al trámite de los pagos, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la N entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.3, La Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITAKUM!-,: deberá rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, ‘con: copias a'la N Dirección de Administración Financiera (DAFI), a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI) del Ministerio de Educación y a la Delegación de la Contraloría Genera! de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación permanente de los resultados y beneficios obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, ..B.4, La Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer 3Ministerio de Educación ialemala; CA. Indígena, FUNDEMETALITA KUMIdeberá presentar a la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, a la Dirección de Administración Financiera (DAFI), a la Dirección de Auditoria Interna (DIDAI) del Ministerio de Educación y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, un informe anual final que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa; los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan e! destino dado a los mismos y que deben estar disponibles para su verificación por las autoridades correspondientes, B.5, La Fundación para el Desarrollo y
en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan e! destino dado a los mismos y que deben estar disponibles para su verificación por las autoridades correspondientes, B.5, La Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer: Indígena, -FUNDEMI-TALITA KUMIdeberá publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras; las compras, contrataciones y adquisiciones .que efectúe con esta subvención económica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete -guión noventa y dos (57-92) de la Ley de Contrataciones del Estado, del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, B.6, La Fundación para el Desarrollo y Educación de -la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI-- deberá cumplir con la Ley de Educación Nacional, Decreto Número doce guión noventa y uno (12-91) del Congreso de la República de Guatemala y demás disposiciones ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas ‘por el Ministerio de Educación, así como útilizar el aporte económico otorgado ‘por ‘el Ministerio de Educación diclo escolar; reduciendo drásticamente el porcentaje de deserción a un máximo del cinco por ciento (5%), así como, establecer un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) en el rendimiento académico de los alumnos con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje - que - se desarrolla en los centros educativos -subvencionados con el presente Convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier información -estadística de ta población escolar
aprendizaje - que - se desarrolla en los centros educativos -subvencionados con el presente Convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier información -estadística de ta población escolar beneficiada, cuando la requieran las autoridades educativas del Ministerio de Educación.-—-——-——- OCTAVA. Prohibiciones: La Fundación para el Desarrollo .y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMI-, tiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente convenio, -c) Celebrar empréstitos con los fondos de la subvención, .d) Efectuar modificaciones - en - gastos -y - cantidades a ejecutarse, . comprometiéndose .a deducir - las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos; e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presten en los Centros Educativos objeto de esta subvención y f) .Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación: laboral con el Ministerio de Educación -0 instituciones relacionadas laboralmente con el mismo.—---- mmmNOVENA: Vigencia, causas para la terminación del convenio y revalidación. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha hasta su vencimiento el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce (31/12/2012), pero podrá darse por terminado antes del
convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha hasta su vencimiento el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce (31/12/2012), pero podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: a) Si las partes así lo acordaran, b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el manejo y ejecución de los fondos aportados por el 4Ministerio de Educación Guatemala; L. A Ministerio de Educación, c) Si La Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indigena, FUNDEMI-TALITA KUMI-, no cumpliera con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio y d) Por decisión unilateral del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes. Especialmente en el incumplimiento de parte de la Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, FUNDEMI-TALITA KUMIde los compromisos pactados en el presente -convenio y el desvanecimiento de los hallazgos que reporten ‘las auditorías que se realicen en el transcurso de su ejecución, Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes. La revalidación del convenio estará sujeta a: a) la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indigena, FUNDEMI-TALITA KUMI-, sea autorizado dentro ‘del. presupuesto, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad financiera; b) A solicitud de la Dirección Departamental de Alta Verapaz, de conformidad con la evaluación que
corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad financiera; b) A solicitud de la Dirección Departamental de Alta Verapaz, de conformidad con la evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados. DECIMA. Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarán mediante addenda que pasarán a integrar el convenio.-- DECIMA . PRIMERA. Anexos. Forman parte del presente convenio: a) Certificación de aval emitido para la renovación del convenio de subvención y .Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental. de Educación de Alta Verapaz; b) Documentos de ‘acreditación: y representación legal de los otorgantes, c) Fotocopia de los Estatutos y Personalidad Jurídica de la Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indigena, -FUNDEMI-TALITA KUMI-, d) Certificación del Número de Identificación. Tributaria (NIT), e) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, f) Certificación del Número de Registro de Operación en el Sistema Informático - de Gestión de. Guatecompras, ..g) - Anteproyecto de presupuesto. de ejecución del aporte otorgado por el Ministerio de Educación, h) Finiquito
Operación en el Sistema Informático - de Gestión de. Guatecompras, ..g) - Anteproyecto de presupuesto. de ejecución del aporte otorgado por el Ministerio de Educación, h) Finiquito recíproco entre ambas partes e i) Autorización de funcionamiento, Constancia de Propiedad del establecimiento educativo por ciclo escolar y Constancia de Gratuidad debidamente certificada por la Dirección Departamental de Educación correspondiente.—--— - DECIMA SEGUNDA. Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionadas, los comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales; lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en cinco (5) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso.—-——————————— e e Presidente y RepreserXapfé Fundación para el Desandilg"y Educación de la Mujer Indígena,