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Acuerdo Ministerial 2043-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2043-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Do MINISTERIO DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL No. 2043-2012

Guatemala, C, A. Guatemala, 16 de Julio de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 194, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece dentro de las funciones que deben ejercer los Ministros de Estado sobre todas las dependencias de su jurisdicción: dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.

CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 1, literal f), numerales 1l y [il del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la autoridad superior de cada organismo o entidad del sector público es responsable por la implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, así como procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones.

CONSIDERANDO: Que en dicho marco, es necesario reglamentar el procedimiento de utilización y control de la telefonía móvil, que el Ministerio asigna a sus respectivas dependencias, para el desarrollo de sus funciones, que responda a los principios de austeridad, probidad, eficiencia y calidad del gasto público.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo que preceptúa el artículo 27, literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de

Constitución Política de la República de Guatemala, lo que preceptúa el artículo 27, literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. DE LA APROBACIÓN. Aprobar el Reglamento para Control y Uso de Telefonía Móvil, el cual es de observancia para los servidores que se mencionan en al artículo 3 de este Reglamento.

ARTÍCULO 2. OBJETO. Este Reglamento regula la asignación, condiciones de uso y control de la telefonía móvil en el Ministerio de Educación, con el propósito de optimizar las funciones de sus respectivas dependencias. ARTÍCULO 3. DE LA ASIGNACIÓN. El servicio de telefonía móvil será asignado a: Ministro (a) Viceministros (as) Directores de Dependencia Subdirectores de Dependencias Personal permanente, por contrato y temporal que, El Despacho Ministerial considere necesario, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Dependencia correspondiente.HE MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A, ARTÍCULO 4. GESTIONES DE CONTRATACIÓN: Para gestionar la contratación de telefonía para cualquier dependencia del Ministerio de Educación, debe existir la aprobación del Vicedespacho correspondiente a la Dirección interesada. Dicha aprobación también es necesaria en caso de ampliaciones, renovaciones o cualquier cambio en las condiciones de las contrataciones que se encontraren vigentes.

Todas las contrataciones deberán observar el principio de austeridad, optimización de recursos, y deberán responder a un proceso de planificación. En ningún caso se mantendrán líneas ociosas, sin utilizar, y a las direcciones en donde se concrete esta situación se les deducirán responsabilidades. ARTÍCULO 5. DEL USO. El servicio de telefonía móvil será exclusivamente para la atención de asuntos de carácter oficial, por tal razón, mantendrán disponible el teléfono durante las veinticuatro horas de todos los días del año, en virtud de cualquier emergencia que pudiere suscitarse, de interés para el Ministerio. El incumplimiento de ésta disposición generará que se cancele la respectiva asignación, sin perjuicio de la deducción de las responsabilidades que procedan. Si el usuario interrumpe el cumplimiento de sus funciones por motivo de suspensión temporal o por cualquier causa, entregará inmediatamente el aparato telefónico al jefe inmediato, para que este sea reasignado. Es prohibido entregar el teléfono a: 1) persona distinta de la asignada; 2) persona ajena al Ministerio; y 3) ceder saldos para llamadas. El usuario será el único responsable por la mala utilización de la línea telefónica: el Ministerio se libera de cualquier anomalía proveniente de sus conversaciones y/o mensajería

ARTÍCULO 6. DE LA RESPONSABILIDAD DEL USUARIO. El teléfono será entregado a cada usuario, por la Dirección correspondiente, haciéndose constar dicha entrega por escrito estableciéndose las características, accesorios, números de serie que identifique a cada aparato. Cada usuario es responsable por el buen uso y cuidado del aparato telefónico y los accesorios del mismo. En caso de pérdida de dicho aparato o deterioro, cualquiera que fuere su causa, el usuario pagará el valor del deducible o la reparación, según corresponda, o bien la reposición de un teléfono, entregando un aparato en sustitución del perdido o deteriorado con las mismas características y en óptimas condiciones. Asimismo, en caso de entrega del cargo el usuario será responsable de la devolución oportuna de dicho aparato, en condiciones aceptables previo a dicho acto. ARTÍCULO 7. DE LA CUOTA MÁXIMA Y OTROS GASTOS. La cuota máxima, el valor del seguro y cualquier servicio adicional expresamente autorizado, será establecida y/o modificada por el Despacho Ministerial a través de resolución y serán pagados por las dependencias del Ministerio de Educación según sea el caso. ARTÍCULO 8. DE LOS EXCESOS DE CONSUMO. Los usuarios que incurran en excesos de la cuota asignada por consumo de telefonía móvil, deberán depositarlos en la cuenta número 110001-5, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, FONDO COMÚN, del Banco de Guatemala, en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles. El usuario entregará la boleta del pago referido a la Dirección concentrada o desconcentrada que corresponda, que a su vez, las trasladará de forma mensual a las Unidades Financieras respectivas.

at €20, A ELMINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

respectivas.

at €20, A ELMINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de lo regulado en el artículo 76, numeral 9, del Decreto número 1748 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil. ARTÍCULO 9. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO. Los directores de dependencia según corresponda, impondrán las medidas de control interno, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. ARTÍCULO 10. DEROGATORIAS. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 592-2008 y las disposiciones que contravengan el presente Reglamento. ARTÍCULO 11. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Despacho Ministerial. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente. COMUNÍQUESE, “o, Las ’emaja. ©

CINTHYA CAI A DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL

ALFREDO GUSTAVO GARCIA ARCHILA . CEMINISTRO DE EDUCACIÓN

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