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Acuerdo Ministerial 209-2025

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 209-2025
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

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ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 209-2024

GUATEMALA, 24 DE ABRIL DE 2024

LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con la literal f) del Artículo 194, de la Constitución Política de la República de Guatemala corresponde a los Ministros de Estado la función de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. CONSIDERANDO Que el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; por su parte, el Acuerdo Gubernativo Número 64-2024, aprueba el Código de Ética del Organismo Ejecutivo con el objeto de propiciar la ética pública mediante el fomento de la in:egridad y el fortalecimiento de la probidad, estableciendo lineamientos de comportamiento ético dentro del Organismo Ejecutivo. CONSIDERANDO Que en cumplimiento de las disposiciones legales sobre respensabilidad, ética y honestidad de los funcionarios, empleados y asesores del Organismo Ejecutivo, procurando la eficacia y eficiencia de los servicios que se ofrecen; así como, el compromiso con el trabajo deben establecerse en concordancia con el espíritu de esta Cartera Ministerial la misión, visión, objetivos institucionales, valores y principios dentro de los cuales debe desarrollarse la conducta de las personas que laboran o prestan servicios de cualquier índole en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

POR TANTO

objetivos institucionales, valores y principios dentro de los cuales debe desarrollarse la conducta de las personas que laboran o prestan servicios de cualquier índole en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. POR TANTO Con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 27 literal m) y 40 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, Acuerdo Gubemativo Número 215-2012 de fecha 5 de septiembre de 2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ACUERDA Aprobar la misión, visión, objetivos institucionales, valores y principios, conforme lo siguiente: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer la misión, visión, objetivos institucionales, valores y principios dentro de los cuales debe desarrollarse la conducta de las personas que laboran o prestan servicios de cualquier índole en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y ALCANCE. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de alcance general y obligatorio para las personas que laborar o prestan servicios de cualquier índole en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 3. MISIÓN. Somos el ente rector de políticas para la generación de empleo digno y previsión social; así como, la promoción y verificación del cumplimiento de normativas en materia laboral, con enfoque de derechos y dialogo social tripartito. ARTÍCULO 4. VISIÓN. Pera el dos mil veintiocho (2028), ser el Ministerio eficiente, eficaz y transparente en la gestión e implementación de políticas públicas que impulsan el empleo digno, el cumplimiento de la normativa laboral, que contribuye

ARTÍCULO 4. VISIÓN. Pera el dos mil veintiocho (2028), ser el Ministerio eficiente, eficaz y transparente en la gestión e implementación de políticas públicas que impulsan el empleo digno, el cumplimiento de la normativa laboral, que contribuye al desarrollo socioeconómico de la población. ARTÍCULO 5. OBJETIVOS INSTITUCIONALES. Impulsar las políticas para el empleo digno con enfoque de derechos humanos, promover y verificar el cumplimiento de normativas del régimen laboral y previsión social. Son objetivos institucionales los siguientes: a) Gestionar y coordinar la implementación de las políticas para el empleo digno y de previsión social; b) Promover y verificar el cumplimiento de normativas en materia laboral; c) Implementar programas de formación técnica y profesional, en el marco de su mandato; d) Promover el cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional y previsión social; y, 7% Avenida 3-33, zona 9, Edificio Torre Empresarial. PBX: 2422-2500/01/02/03 Síguenos como Ministerio de Trabajo G X = d www.mintrabajo.gob.gtgo e, Fi % | Ministerio de : - Trabajoy > ) | Previsión Social "arena o e) Generar el diálogo social tripartito. ARTÍCULO 6. VALORES. Se entiende por valores aquellos conceptos morales, culturales o lineamientos institucionales de comportamiento, que destacan lo que es correcto y determinan comportamientos y formas de pensamientos, siendo los siguientes: a) Probidad: rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana en el ejercicio de la función pública, con preeminencia del interés general sobre el particular;

siguientes: a) Probidad: rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana en el ejercicio de la función pública, con preeminencia del interés general sobre el particular; b) - Inclusión: tendencia o política de integrar a todas las personas en la sociedad, con el objetivo de que puedan participar, contribuir y beneficiarse en ella; 6) - Justicia Social: conjunto de pautas y criterios que procuran el equilibrio de la igualdad y la equidad social; y, d) Integridad: forma de actuar de una persona de acuerdo con sus principios y valores, en el desempeño honesto y leal de la función pública. ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. De conformidad con el Código de Ética del Organismo Ejecutivo Acuerdo Gubemativo Número 64-2024, se constituyen como los parámetros mínimos que deben orientar la actuación de todas las personas que laboran 0 prestan servicios de cualquier índole en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y, los cuales son: a) Responsabilidad: El reconocimiento de necesidades y la atención de los requerimientos de la población, es responsabilidad fundamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de esa cuenta, se debe promover la eficiencia y eficacia en el uso del tiempo, recursos y herramientes que se encuentran a su disposición; buscando el bien común. Ser responsable implica comprome:erse con el cumplimiento de los fines del Estado, y de esta forma evitar consecuencias perjudiciales para si o para el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; b) Vocación de servicio: La vocación de servicio involucra desarrollar las funciones o la prestación de servicios de manera comprometida con los fines y valores de la institución, reflejando una actitud respetuosa, solidaria, cortés, empática, tolerante, educada y paciente con los usuarios y sus integrantes;

de manera comprometida con los fines y valores de la institución, reflejando una actitud respetuosa, solidaria, cortés, empática, tolerante, educada y paciente con los usuarios y sus integrantes; ¢) Transparencia: La trasparencia consiste en ajustar la conducta al derecho que tiene la población de informarse Sobre las actuaciones de la administración pública, facilitándoles el acceso a la información sobre los actos, procedimientos, pronunciamientos y resoluciones de la institución en apego a lo dispuesto por la ley de la materia; d) Pertinencia cultural: La pertinencia cultural implica incorporar un enfoque intercultural en el desarrollo de las funciones o prestación de los servicios, lo que abarca considerar las características culturales particulares de las poblaciones maya, xinca y garífuna; e) No discriminación: La no discriminación se refiere a garantizar el derecho de toda persona a ser tratada de forma igualitaria, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación socioeconómica, enfermedad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacionalidad o cualquier otro motivo, razón o circunstancia que impida o dificulte a una persona individual o jurídica, o grupo de personas, el ejercicio de un derecho legalmente establecido; f) Prudencia: La prudencia conlleva actuar con cautela y moderación teniendo como base el fin supremo del Estado y absteniéndose en todo momento de generar daño o afectación a la institución; 9) Primacia del bien común: La primacía del bien común se refiere a observar la premisa de que el interés social prevalece sobre el interés particular, buscando alcanzar equidad para la población, haciendo uso racional y

  1. Primacia del bien común: La primacía del bien común se refiere a observar la premisa de que el interés social prevalece sobre el interés particular, buscando alcanzar equidad para la población, haciendo uso racional y eficiente de los recursos públicos, favoreciendo el progreso de la sociedad; h) Adaptación: La adaptación implica actuar de manera que permita atender la necesidad de progreso de la población y contribuyendo a su desarrollo; ía: La armonía se refiere a desarrollar acciones que promuevan el equilibrio y entendimiento con la Y i) Legalidad; La legalidad conlleva desarrollar funciones o actividades con estricto apego a la Constitución Política de la República de Guatemala a los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Guatemala, y a las leyes ordinarias del país.

Miriam Re | Ministra de (Trabajo y Previsión Social + Ministerio de Trabajo y Previsión Social Secretario General Taufocanid ida»3:38-261f2%9, Edificio Torre Empresarial. PBX: 2422-2500/01/02/03 R Síguenos como Ministerio de Trabajo [£) X [ > ] d www.mintrabajo.gob.gtMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL COMUNICACIÓN SOCIAL PU e N o 2 9 ABR 2024

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