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Acuerdo Ministerial 2104-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2104-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 2104-2012

Guatemala, 20 de julio de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 29 del Decreto número 33-2011 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012, está programada la suma de un millón doscientos noventa y tres mil cien quetzales exactos (Q.1.293,100.00), para la Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-; asimismo, los Asesores Jurídicos del Despacho Superior han emitido opinión que no existe objeción para suscribir el convenio de mérito.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 73 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), 33 inciso a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10 y 33, literales b), c), d), k), m), r) y w) del Decreto número 12-91, del

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las once (11) cláusulas de que consta el “CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ASOCIACIÓN GRUPO CEIBA —GRUCE-, CONVENIO No. 04-2012”, de fecha 03 de julio de

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ASOCIACIÓN GRUPO CEIBA —GRUCE-, CONVENIO No. 04-2012”, de fecha 03 de julio de 2012, suscrito por Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación en representación del Ministerio de Educación y José Raúl Farfán Hernández, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Grupo Ceiba —GRUCE-, que autorizan la subvención económica por la cantidad de un millón doscientos noventa y tres mil cien quetzales exactos (Q.1,293,100.00). Artículo 2, El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE a ‘Le

Vemalo. CINTHYA INA DEL ÁGUILA MENDIZÁBALMinisterio de Educación Guatemala, €. A.

CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Y LA ASOCIACIÓN GRUPO CEIBA -GRUCECONVENIO No. 04-2012

En la ciudad de Guatemala, el día tres de julio dos mil doce (03/07/2012), comparecemos: Por una parte Alfredo Gustavo García Archila, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -CUInúmero dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101), extendido en Guatemala por el Registro Nacional de las Personas, en representación del Ministerio de Educación, en

cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101), extendido en Guatemala por el Registro Nacional de las Personas, en representación del Ministerio de Educación, en calidad de Segundo Viceministro de Educación, función que ejerzo conforme nombramiento en Acuerdo Gubernativo número dos (2) de fecha dieciocho de enero de dos mil doce (18/01/2012) y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta número catorce guión dos mil doce (14-2012) del diecinueve de enero de dos mil doce (19/01/2012), asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificadas como L dos trece mil ochocientos treinta y tres (L2 13833), en el folio número ciento veintinueve (129) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; he sido delegado por el Ministerio de Educación para suscribir convenios y contratos de carácier administrativo, por medio del Acuerdo Ministerial número cero, cero, cero, seis guión dos mil doce (0006-2012), señalo lugar para recibir notificaciones, la sede central del Ministerio de Educación, ubicada en la sexta calle uno guión ochenta y siete, de la zona diez (6% Calle 1-87 zona 10), de esta ciudad; y por otra parte, José Raúl Farfán Hernández, de veintisiete (27) años de edad, guatemalteco, casado, estudiante, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro un millón ciento cuarenta y seis mil ciento diecinueve (1146119) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala;

de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro un millón ciento cuarenta y seis mil ciento diecinueve (1146119) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; actúo en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Grupo CeibaGRUCE-, situada en la Calle Martí, diez guión cero seis (10-06), Barrio Moderno, zona dos (2), de la ciudad de Guatemala, lugar que señalo para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos; calidad que acredito con fotocopia del Acta Notarial de Nombramiento de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Grupo Ceiba —GRUCEsuscrita en la Ciudad de Guatemala el veintiuno de marzo del año dos mil doce (21/03/2012) ante el Abogado y Notario Ribel Rivera Aquino, inscrita en el libro uno (1) del Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, el dieciocho de mayo de dos mil doce (18/05/2012), bajo la partida número treinta y nueve mil ochocientos veintisiete (39827), folio número treinta y nueve mil ochocientos veintisiete (39827). Ambos comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación “personal indicados, que hemos tenido a la vista la documentación relacionada, y que la representación que respectivamente ejercitamos es suficiente a nuestro juicio y conforme a la ley para otorgar el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO CUATRO GUIÓN DOS MIL DOCE (04-2012) de acuerdo con las cláusulas siguientes:

CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO CUATRO GUIÓN DOS MIL DOCE (04-2012) de acuerdo con las cláusulas siguientes: PRIMERA. Objeto, aportación y ejecución. El presente convenio tiene por objeto otorgar durante el año dos mil doce (2012), una subvención económica de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL \ CIEN QUETZALES EXACTOS (Q.1.293,100.00), con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ministerio de Educación, para que la Asociación Grupo Ceiba -GRUCEpueda prestar, sin discriminación alguna servicio gratuito de educación a mil novecientos veinte (1,920) niñas, niños, señoritas y jóvenes, que viven en condiciones económicas precarias, situación de orfandad, maltrato, víctimas de violencia, abandono extremo, sobre-edad escolar, agresividad, desadaptación social o Alfredo G. García A. VICEMINISTRO DE EDUCACIONMinisterio de Educación Guatemala, €. A. explotación laboral; y que el Ministerio de Educación a través de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Norte, podrá entregar en forma proporcional de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación, cuando la Asociación Grupo Ceiba -GRUCEhaya cumplido los trámites legales y administrativos correspondientes, contenidos en el MANUAL OPERATIVO PARA SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS GRATUITOS. Dicho aporte será destinado proporcionalmente para apoyar el pago de: a) un noventa punto ochenta y ocho por ciento (90.88%) para el pago de salarios y

CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS GRATUITOS. Dicho aporte será destinado proporcionalmente para apoyar el pago de: a) un noventa punto ochenta y ocho por ciento (90.88%) para el pago de salarios y prestaciones del personal docente y b) un nueve punto doce por ciento para el pago de salarios administrativos y de servicios. La Asociación Grupo Ceiba -GRUCEserá cuentadante y responsable de la administración y liquidación de los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas.— SEGUNDA. Base legal: El presente convenio se suscribe con fundamento en los artículos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b), c), d), k), m), r), 5) y w), de la Ley de Educación Nacional, Decreto número doce guión noventa y uno (12-91) del Congreso de la República de Guatemala.— _— TERCERA. Fiscalización de la Contraloría General de Cuentas. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de los fondos aportados, a efecto de verificar que éstos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas; la Asociación Grupo Ceiba-GRUCEdeberá facilitar las labores que esa entidad realice con fines de fiscalización en la administración de los recursos otorgados adquiriendo la obligación de: a) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General

de fiscalización en la administración de los recursos otorgados adquiriendo la obligación de: a) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran y b) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de otros fondos que reciba.——-——-————— CUARTA, Intereses Bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados como producto del presente convenio, deberán ser depositados en la “Cuenta del Gobierno de la República de Guatemala, Fondo Común” cuando corresponda y cada vez que el banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones correspondientes, en virtud de la disposición emanada del Decreto número treinta y tres guión dos mil once (33-2011) del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. QUINTA. Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación. El Ministerio de Educación, por medio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los objetivos y demás estipulaciones establecidas en el presente convenio a través de las siguientes acciones: La Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental. La

(DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental. La supervisión y monitoreo, queda bajo la responsabilidad de: la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE), la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultura! (DIGEBI), la Dirección General de Monitoreo y Verificación de Calidad (DIGEMOCA), la Dirección General de Evaluación e investigación Educativa (DIGEDUCA) y la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Norte, Dirección a la que corresponden los centros que atiende la Asociación Grupo Ceiba-GRUCEen su labor educativa; correspondiendo también a esta última, la evaluación de la ejecución de los recursos financieros asignados, establecidos en el presente convenio.\ \

Alfredo CÉLINISTRO DE ED!

Ministerio de Educación Guatemala, C. A. SEXTA. Obligaciones, A) Del Ministerio de Educación: A.1, Hacer efectiva la disponibilidad presupuestaria asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Ministerio de Educación a través de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Educación el aporte acordado en la cláusula primera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma. Dicho aporte estará sujeto a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. B) De la Asociación Grupo Ceiba -GRUCEy sus centros educativos: B.1, La Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-, queda obligada y se compromete a incluir y divulgar, en los documentos que edite, en su correspondencia y otros medios que estime convenientes, el

centros educativos: B.1, La Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-, queda obligada y se compromete a incluir y divulgar, en los documentos que edite, en su correspondencia y otros medios que estime convenientes, el reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa, B.2, La Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-, deberá presentar a la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Norte, previo al trámite de los pagos, fotocopia del oficio c conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.3). La Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-, deberá rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Delegación de Auditoría interna de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Norte, con copia a la Dirección de Administración Financiera (DAFI),a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI) del Ministerio de Educación y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación permanente de los resultados y beneficios obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, B.4, La Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-deberá presentar a la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Norte, con copia a la Dirección de Administración Financiera (DAFI) a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI) del Ministerio de Educación y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, un informe final anual que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales

contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan el destino dado a los mismos y que deben estar disponibles para su verificación por las autoridades correspondientes, B.5, La Asociación Grupo Ceiba -GRUCEy sus centros educativos, deberán publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, las compras, contrataciones y adquisiciones que efectúen con esta subvención económica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) de la Ley de Contrataciones del Estado, del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, B.6, La Asociación Grupo Ceiba GRUCEdeberá cumplir con la Ley de Educación Nacional, Decreto número doce guión noventa y uno (12-91) del Congreso de la República de Guatemala y demás disposiciones ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, así como utilizar el aporte económico otorgado por el Ministerio de Educación exclusivamente en los rubros establecidos en el presente convenio; en especial, prestando ininterrumpidamente los servicios educativos gratuitos, B.7, La Asociación Grupo Ceiba GRUCEcon el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos en los centros educativos, se obliga a lograr un porcentaje mínimo del noventa por ciento (90%) de asistencia de los alumnos durante el ciclo escolar, reduciendo drásticamente el porcentaje de deserción a un máximo del

educativos, se obliga a lograr un porcentaje mínimo del noventa por ciento (90%) de asistencia de los alumnos durante el ciclo escolar, reduciendo drásticamente el porcentaje de deserción a un máximo del cinco por ciento (5%), así como, establecer un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) en el rendimiento académico de los alumnos con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados con el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requieran las autoridades educativas del Ministerio de Educación, B.8, La Asociación Grupo Ceiba GRUCEqueda obligada a trasladar y presentar a los centros de evaluación y en las fechas requeridas por la Dirección General de Evaluación e Javestigación Educativa (DIGEDUCA) a los alumnos de los grados y ciclos a quienes csAPIS al 2%, GRUPO CEIBA Guatemala, C.A, Ministerio de Educación Guatemala, €. A. corresponda aplicar pruebas de evaluación con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados.- SEPTIMA. Prohibiciones: La Asociación Grupo CeibaGRUCEtiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente convenio, c) Celebrar empréstitos, con los fondos de la subvención, d) Efectuar modificaciones en gasto a cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a deducir las responsabilidades

especifican en el presente convenio, c) Celebrar empréstitos, con los fondos de la subvención, d) Efectuar modificaciones en gasto a cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presenten en los Centros Educativos objeto de esta subvención y f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo. OCTAVA. Vigencia, causas para la terminación del convenio y revalidación: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha hasta su vencimiento el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce (31/12/2012), pero podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: a) Si las partes así lo acordaran, b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el manejo y ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, c) Si la Asociación Grupo Ceiba -GRUCEno cumpliera con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio y d) Por decisión unilateral del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes. Especialmente en el incumplimiento de parte de la Asociación Grupo Ceiba -GRUCEde los compromisos pactados en el presente convenio y el desvanecimiento de los hallazgos que reporten las auditorias que se realicen en el

en el incumplimiento de parte de la Asociación Grupo Ceiba -GRUCEde los compromisos pactados en el presente convenio y el desvanecimiento de los hallazgos que reporten las auditorias que se realicen en el transcurso de su ejecución. Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones respectivas, otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes. La revalidación del convenio estará sujeta a: a) La disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa Educación, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad financiera, b) A solicitud de la Dirección Departamental de Guatemala Norte, de conformidad con la evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada en que educativo de la Asociación Grupo Ceiba sea autorizado dentro del presupuesto del Ministerio de fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados. IOVENA. Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma N Re: convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con onciliatoria entre las partes otorgantes; de igual! manera, se resolverán los aspectos no contemplados y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formaiizaran mediante adenda que renovación del convenio de subvención y Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Norte, b) Documentos de acreditación y representación legal de los otorgantes, pasarán a integrar el presente convenio.

renovación del convenio de subvención y Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Norte, b) Documentos de acreditación y representación legal de los otorgantes, pasarán a integrar el presente convenio. DECIMA. Anexos. Forman.parte del presente convenio: a) Certificación de aval expresa emitida para la Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), e) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, f) Certificación del Número de Registro de Operación en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, g) Anteproyecto de presupuesto de ejecución acorde al aporte otorgado por el Ministerio de Educación, h) Finiquito recíproco entre ambas partes e i) Autorización de Y c) Fotocopia de los Estatutos y Personalidad Jurídica de la Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-, d) funcionamiento, Constancia de Propiedad de los establecimientos educativos por ciclo escolar y

Alfredo . G ANCEMINISTRO

. García A. DE EDUCACION \Ministerio de Educación Guatemala, 2. A. Constancia de Gratuidad debidamente certificada por la Dirección Departamental de Educación correspondiente. DECIMA PRIMERA. Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionadas, los comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio y enterados de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales; lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en cinco (5) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso Jos£Raú Presidente de la J Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-

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