Acuerdo Ministerial 2122-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2122-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MINISTERIO DE EDUCACION
Republica de Guatemala C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2122-2014
Guatemala, {7 OCT 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Educación la entrega de servicios de su competencia en el sector educativo, cumpliendo con la normativa legal vigente y particularmente con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y lo normado en los artículos 23, 24 y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, en la que se le define como el Ente Rector de los servicios escolares y extraescolares.
CONSIDERANDO: Que, es función del Ministerio de Educación, apoyar y promover la documentación de los procesos, además que los mismos sean divulgados, actualizados y se encuentren disponibles para su adecuada implementación.
CONSIDERANDO: Que, como parte del apoyo del Proyecto de Políticas en Salud y Educación -HEPPfinanciado por la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID-, se realizará una consultoría para la implantación del Modelo de Gestión y su Estrategia de Implementación para tres (3) Direcciones Departamentales de Educación, por lo que, es necesario que el Despacho Superior del Ministerio Educación emita la disposición legal que avale la creación de los Comités que darán seguimiento a la consultoría, así como su respectivo funcionamiento.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 193 y 194, incisos a), f), e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 23, 24 y 33 del Decreto
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 193 y 194, incisos a), f), e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 23, 24 y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA: Artículo 1. Creación. Se crea el Comité Directivo de Nivel Central y el Comité Directivo del Proyecto en las tres (3) Direcciones Departamentales de Educación en donde se realizará la consultoría para la implantación del Modelo de Gestión y su Estrategia de Implementación.
Artículo 2. Objetivo. Que las Autoridades Superiores del Ministerio de Educación, el personal del Proyecto de Políticas en Salud y Educación -HEPPy el personal de la firma consultora establezcan reuniones de trabajo con los Directores de las distintas Dependencias para fortalecer el trabajo en equipo y esfuerzos conjuntos para la implantación del Modelo de Gestión y su Estrategia de Implementación. Artículo 3. Conformación. El Comité Directivo de Nivel Central y el Comité Directivo del Proyecto en las tres (3) Direcciones Departamentales de Educación en donde se realizará la consultoría para la implantación del Modelo de Gestión y su Estrategia de Implementación, se integrará de la forma siguiente: a. Comité Directivo de Nivel Central: Este Comité se conformará de la forma siguiente:
Comité Directivo: integrado por la Ministra de Educación, Viceministra Técnica,
A. Administrativo, Viceministro de Educación Bilingue Intercultural, Viceministro de
7 A
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República de Guatemala C. A. Diseño y Verificación de la Calidad Educativa, quienes tomarán las decisiones finales sobre
A. Administrativo, Viceministro de Educación Bilingue Intercultural, Viceministro de
7 A
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República de Guatemala C. A. Diseño y Verificación de la Calidad Educativa, quienes tomarán las decisiones finales sobre los temas que se traten en el Comité. Comité Consultivo del Nivel Central: integrado por el Gerente del Proyecto de Nivel Central, Directora de Componente de Educación del Proyecto HEPP, Directora Ejecutiva de la firma consultora, Director del Proyecto de la firma consultora y Gerentes Regionales de Proyecto de la firma consultora. Como integrantes invitados podrán participar los Directores de las Direcciones Departamentales de Educación en las cuales se realice la consultoría, Gerentes de los Componentes de Gestión de Cambio y Cultura Organizacional y Estructura Organizacional, Directores de las Dependencias Centrales, Asesores Técnicos y Jurídicos, según los temas a tratar. b. Comité Directivo del Proyecto en las Direcciones Departamentales de Educación: Director Departamental de Educación, Gerente de Proyecto de la DIDEDUC, Subdirectores de las DIDEDUC, Director del Proyecto de la firma consultora y Gerente Regional de Proyecto de la firma consultora. Como integrantes invitados podrán participar los líderes de los procesos, Asesores Técnicos y Jurídicos, según los temas a tratar y miembros del equipo consultor de cada una de las Direcciones Departamentales de Educación. El Director del Proyecto de la firma consultora, así como el Gerente Regional de Proyecto de la firma consultora podrán participar en ambos Comités debido a la responsabilidad compartida que tienen en el seguimiento y ejecución de la consultoría, respectivamente. Artículo 4. Funciones. Las funciones del Comité Directivo de Nivel Central y el Comité
firma consultora podrán participar en ambos Comités debido a la responsabilidad compartida que tienen en el seguimiento y ejecución de la consultoría, respectivamente. Artículo 4. Funciones. Las funciones del Comité Directivo de Nivel Central y el Comité Directivo del Proyecto en las Direcciones Departamentales de Educación en las que se realizará la consultoría para la implantación del Modelo de Gestión y su Estrategia de Implementación, serán las siguientes: a. Comité Directivo de Nivel Central: El personal que conforme el Comité Directivo de Nivel Central, deberá realizar, entre otras, las funciones siguientes: la apertura del proyecto, el control de avance (Cronograma), gestión de riesgos a su nivel, gestión de cambio a su nivel, gestión de aprobación y trámites de productos, gestión de toma de decisiones a su nivel, gestión de comunicaciones formales del proyecto, cierre del proyecto y cierre contractual del proyecto. . - b. Comité Directivo del Proyecto en las Direcciones Departamentales de Educación: El personal que conforme el Comité Directivo del Proyecto en las Direcciones Departamentales de Educación, deberá realizar, entre otras, las funciones siguientes: apertura local del proyecto, gestión de recursos humanos del proyecto, nombrar facilitadores, líderes de proceso y equipo auditor, así como solicitar y aprobar cambios en los mismos, control de avance (Cronograma) gestión de riesgo a su nivel, gestión de cambio a su nivel, gestión de aprobación y trámite de productos, gestión de toma de decisiones a su nivel, gestión de comunicaciones formales del proyecto, gestión de aprobación de planes contractuales, cierre administrativo de las etapas del proyecto y cierre del proyecto ante el Ministerio de Educación. Artículo 5. Periodicidad de las reuniones. La periodicidad de las reuniones que se programen
comunicaciones formales del proyecto, gestión de aprobación de planes contractuales, cierre administrativo de las etapas del proyecto y cierre del proyecto ante el Ministerio de Educación. Artículo 5. Periodicidad de las reuniones. La periodicidad de las reuniones que se programen para el Comité Directivo de Nivel Central y el Comité Directivo del Proyecto en las Direcciones Departamentales de Educación en las que se realizará la consultoría para la implantación del Modelo de Gestión y su Estrategia de Implementación, serán las siguientes:. a. Comité Directivo de Nivel Central: en forma mensual o en forma extraordinaria, cuando sea necesaria. El responsable de realizar la convocatoria y dar seguimiento a las reuniones de este Comité es el Gerente de Proyecto del Nivel Central a requerimiento del Director de Proyecto de la firma consultora, o de cualquiera de los miembros permanentes del Comité. b. (Comité Directivo del Proyecto en las Direcciones Departamentales de Educación: en a quincenal o en forma extraordinaria, cuando sea necesaria. El responsable deal MINISTERIO DE EDUCACIÓN República de Guatemala C. A. realizar la convocatoria y dar seguimiento a las reuniones de este Comité es el Gerente de Proyecto de la DIDEDUC a requerimiento del Gerente de Proyecto de la firma consultora, o de cualquiera de los miembros permanentes del Comité. Artículo 6. Documentos a generar en cada reunión. En cada una de las reuniones del Comité Directivo de Nivel Central y el Comité Directivo del Proyecto en las tres (3) Direcciones Departamentales de Educación en las que se realizará la consultoría para la implantación del Modelo de Gestión y su Estrategia de Implementación, se suscribirán actas de Comité, así como presentaciones y documentos de apoyo, que constituirán anexos a las actas que se
Departamentales de Educación en las que se realizará la consultoría para la implantación del Modelo de Gestión y su Estrategia de Implementación, se suscribirán actas de Comité, así como presentaciones y documentos de apoyo, que constituirán anexos a las actas que se suscriban. Las personas responsables de coordinar la suscripción de las actas o minutas de las reuniones serán el Gerente de Proyecto del Nivel Central y el Gerente de Proyecto de la DIDEDUC, según corresponda, así como de trasladarlas a los asistentes a las reuniones. Artículo 7. Temporalidad de los Comités. El Comité Directivo de Nivel Central y el Comité Directivo del Proyecto en las tres (3) Direcciones Departamentales de Educación, estarán conformados hasta el cierre formal y definitivo de la consultoría, tanto a nivel central como a nivel departamental. Si el Modelo de Gestión a implantar se aplica a otras Direcciones Departamentales de Educación, la vigencia y funcionamiento de los Comités será aprobada por medio de Resolución Ministerial. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente.
COMUNÍQUESE se PESO
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