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Acuerdo Ministerial 215-2023

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 215-2023
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

GOBIERNO de MINISTERIO DE

ENERGÍA GUATEMALA | y ViNAs

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 215-2023

GUATEMALA, 16 DE AGOSTO DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. CONSIDERANDO Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica; promover su aprovechamiento racional en sus diferentes formas y tipos, procurando una política racional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 3 de la Lay General de Electricidad, Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico, asignando al Administrador del Mercado Mayorista la responsabilidad de coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.

CONSIDERANDO

programas indicativos relativos al subsector eléctrico, asignando al Administrador del Mercado Mayorista la responsabilidad de coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico. CONSIDERANDO Que el artículo 17 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista estipula que, en caso de necesidad, para garantizar la seguridad y el suministro de electricidad, el Ministerio, con la opinión previa del Administrador del Mercado Mayorista y de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, podrá declarar en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado y decretar las medidas pertinentes. CONSIDERANDO Que con fecha 20 de agosto de 2023 se realizarán las elecciones generales en Guatemala, las cuales de acuerdo con la Norma de Coordinación Operativa se consideran como un evento de especial relevancia, siendo necesario que el Administrador del Mercado Mayorista integre información y elabore un plan general de prevención y atención a contingencias en el marco del numeral A.2.4.3.10 de la referida norma. CONSIDERANDO Que, en atención a lo considerado con anterioridad, es necesario adoptar medidas excepcionales y establecidas con el objeto de permitir al Administrador del Mercado Mayorista cumplir con sus funciones en un marco de garantía de abastecimiento deGOBIERNO de MINISTERIO DE ENERGIA GUATEMALA | unas energía eléctrica en el Sistema Nacional Interconectado durante los días 19, 20 y 21 de agosto de 2023. CONSIDERANDO Que la presente disposición es de estricto interés del Estado de Guatemala, por lo que la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de la tarifa

agosto de 2023. CONSIDERANDO Que la presente disposición es de estricto interés del Estado de Guatemala, por lo que la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo 112-2015 del Presidente de la República de fecha 26 de marzo de 2015. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal ) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4,20,22 y 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 17 del Acuerdo Gubernativo Número 299-98, Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Oficio GG-516-2023 de fecha 10 de agosto de 2023 del Administrador del Mercado Mayorista; y, Oficio CTM-NotasS2023-173 de fecha 11 de agosto de 2023 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; Y habiéndose emitido las opiniones previas favorables por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Administrador del Mercado Mayorista; ACUERDA ARTÍCULO 1.- Declarar en SITUACIÓN DE EMERGENCIA al Sistema Nacional Interconectado, por el plazo comprendido del 19 al 21 de agosto de 2023, a fin de facultar al Administrador del Mercado Mayorista tomar las medidas necesarias, ordinarias y excepcionales para garantizar la seguridad y suministro de electricidad. ARTÍCULO 2.- Durante la vigencia de la presente declaratoria en situación de emergencia

al Administrador del Mercado Mayorista tomar las medidas necesarias, ordinarias y excepcionales para garantizar la seguridad y suministro de electricidad. ARTÍCULO 2.- Durante la vigencia de la presente declaratoria en situación de emergencia del Sistema Nacional Interconectado, se decretan las siguientes medidas: a. Se faculta al Administrador del Mercado Mayorista -AMMpara que tome las medidas necesarias y excepcionales tendientes a garantizar la seguridad y suministro de electricidad, las que, sin ser limitativas, incluyan:

1. Priorización del abastecimiento de la demanda frente a la operación al mínimo costo;

2. Limitación de los horarios de la ejecución de mantenimientos de unidades generadoras e instalaciones de transmisión priorizando el abastecimiento de energía eléctrica, tomando en cuenta las necesidades de generación, disponibilidad de recursos naturales y combustibles;

3. La utilización de los combustibles que el Administrador del Mercado Mayorista determine debe emplearse para gerantizar la seguridad y abastecimiento de energía local, debiendo aplicar el criterio del despacho económico de minimizar el costo total de la operación, incluyendo los criterios para generación forzada, cuando el Administrador del Mercado Mayorista disponga del uso de los referidos combustibles;

4. Debe aplicar lo establecido en el numeral 10.4 de la Norma de Coordinación Comercial Número 10, en lo que se refiere a situaciones de emergencia para las transacciones internacionales;

5. Convocar al Centro Operativo de Emergencias como medida de apoyo al Centro de Despacho de Carga;GOBIERNO de MINISTERIO DE

ENERGÍA

GUATEMALA | Panas

b. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe fiscalizar en el ámbito de su competencia las medidas excepcionales adoptadas.

de Despacho de Carga;GOBIERNO de MINISTERIO DE

ENERGÍA

GUATEMALA | Panas

b. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe fiscalizar en el ámbito de su competencia las medidas excepcionales adoptadas. Vencido el plazo de la declaración de situación de emergencia, el Administrador del Mercado Mayorista debe rendir un informe a este Ministerio y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de las acciones operativas adoptadas para mitigar los efectos sobre el Sistema Nacional Interconectado. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centroamérica.

COMUNÍQUESE

Ing. Manúel Edualfo Ata Sage Ministro de Energía y Minas

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