Acuerdo Ministerial 217-2023
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 217-2023
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
GOBIERNO de | MINISTERIO DE ENERGÍA GUATEMALA | y viNas
ACUERDO MINISTERIAL 217-2023
GUATEMALA, Mos AGOSTO DE 2023
EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo le confiere la autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su ramo; asimismo, para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo. CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativamente o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República. Asimismo, indica que, los Ministros son rectores de las funciones sustantivas de cada Ministerio ejerciendo un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas o privadas que corresponda, y en ese sentido, siendo el Ministerio de Energía y Minas el encargado de atender lo
esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas o privadas que corresponda, y en ese sentido, siendo el Ministerio de Energía y Minas el encargado de atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica y ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes, le corresponde constituir como Representante del Estado de Guatemala el Consejo Director del Mercado Eléctrico Regional -CDMER-, por tratarse de asuntos de su competencia. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4,20, 22 y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo; 5 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Nombrar al Ingeniero MANUEL EDUARDO ARITA SAGASTUME, Ministro de Energía y Minas como REPRESENTANTE TITULAR ante el Consejo Director del Mercado Eléctrico Regional -CDMER-.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente. COMUNÍQUESE, rdo Arita Sa, Ministro de Eñergía y