Acuerdo Ministerial 22
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 22
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS 1 l l GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 22-2023
GUATEMALA, ENERO 26 DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o Sien por otras causas imprevistas. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 319-2022, de fecha noviembre veinticuatro (24) de dos mil veintidós (2022), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de DICIEMBRE de dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-134-2023, de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de DICIEMBRE de dos mil veintidós (2022), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional
ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de DICIEMBRE de dos mil veintidós (2022), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-01-2023 de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente. CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. POR TANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 7 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo
ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas nature comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de DICIEMBRE de dos mil veintidós (2022), en el Acuerdo Ministerial número 319-2022 de fecha noviembre veinticuatro (24) de dos mil veintidós (2022), precios que se fijan en el presente Acuerdo Ministerial en forma definitiva de la manera siguiente: A - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas www.mem.gób.st PBX: (+502) 2419 6464 © o 9DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS ! i GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA
PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO, GAS
NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN FORMA
DEFINITIVA PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS PRECIO USI$Ip/b Te g ASTILLA (PUNTO i i Petróleo Crudo Nacional (Xan) 21.20°AP! 4.05%S - 56.36100
Nu NTO DEIMEDICIÓN: Tn i Xan 14.40°API B.70%S 47.50500
Petróleo Crudo Nacional (Xan) 21.20°AP! 4.05%S - 56.36100
Nu NTO DEIMEDICIÓN: Tn i Xan 14.40°API B.70%S 47.50500
Chocop 12.00%API 6.53%S 49.81773 Yalpemech 33.1S%API 2.44%S 5823606 Atzám 32.10%API 1.88%S 57.50900 Rubelsanto 25.20%API 3.87%S 50.44600
CARACTERÍSTICA: PRECIO US. $.p/b DICIEMBRE 61.78°API 0.33%S 50.18600
e PRECIO US. $. PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS MMBTU
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GAS NATURAL COMERCIABLE DICIEMBRE 514100 i
GAS DE BOCA DE POZO DICIEMBRE 3.28400 = ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando gor a partir del día siguiente de su publicación.
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
LICDA. RITA-MARÍA BUESO ÑEDA SEC ENERAL 77 - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas Wwww.mem.gob.: PBX: (+502) 2419 6464 o o 9 gu