Acuerdo Ministerial 220-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 220-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Guatemala, C. A. - , Pág. 13 Ministerio de Educación
ACUERDO MINISTERIAL No. 220-2034
Guatemala, _ 21ENE?04 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza, presentó
correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza, presentó
su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable número 047-2013 de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Quiché, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Instituto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza del
municipio de Chajul del departamento de Quiché para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: Fe7 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina. Pág. 2/3 b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales.
Pág. 2/3 b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Periodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3
Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingüe Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal Quinto Grado No. Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación
Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1)
Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma Il (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica
Psicopedagogía Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación
Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma Il (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica
Psicopedagogía Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación 10 Práctica Docente: Observación y participaciónMinisterio de Educación vag. za Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos 2 | Medio Social y Natural Il y su didáctica 3 | Química 4 | Didáctica del Idioma Materno (L1) 5 | Didáctica del Segundo Idioma (L2) 6 7 8 Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna Expresión Artística y Corporal lil: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 | Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 wiolw sslis|lw Articulo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Quiché la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Quiché autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2019, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Quiché, supervisará la ejecución de las acciones del Instituto Diversificado por Cooperativa de
siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2019, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Quiché, supervisará la ejecución de las acciones del Instituto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.
COMUNÍQUESE, Dok Eo EG
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