Acuerdo Ministerial 2232-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2232-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. — 29992012
GUATEMALA, 1 AGO 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Ley del Organismo Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado, podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante sus autoridades, y que en la creación de dichas unidades se establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que, por medio del Acuerdo Ministerial número 511-2009 de fecha 12 de marzo de 2009, se crea la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa, como una Unidad adscrita al Ministerio de Educación, con la organización interna señalada en el Acuerdo Gubernativo número 117-2008 y sus reformas, con las responsabilidades y funciones establecidas en el mismo.
CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto número 1-2012, por medio del cual reforma la Ley del Organismo Ejecutivo y en particular crea el Ministerio de Desarrollo Social, razón por la que es necesario derogar el Acuerdo Ministerial número 511-2009 de fecha 12 de marzo de 2009 que crea la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa, por tener a su cargo las funciones que corresponden al citado Ministerio, debiendo por consiguiente nombrar una comisión que liquide dicha Unidad para los efectos legales correspondientes.
POR TANTO:
Familia Progresa, por tener a su cargo las funciones que corresponden al citado Ministerio, debiendo por consiguiente nombrar una comisión que liquide dicha Unidad para los efectos legales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Crear la Comisión Liquidadora de la Unidad Especial de Ejecución del Programa
de Inversión Social Mi Familia Progresa. ARTICULO 2. La Comisión Liquidadora, estará integrada de la siguiente manera: a. Un (1) representante de la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA- (Para el traslado de la documentación al archivo institucional del MINEDUC y suministros al área de almacén).Ministerio de Educación Guatemala, C. A. b. Un (1) representante de la Dirección de Auditoría Interna —DIDAIdel Ministerio de Educación. c. Un (1) representante de la Dirección de Administración Financiera -DAFIdel Ministerio de Educación. La Comisión Liquidadora iniciará sus funciones inmediatamente, tomando las decisiones que sean necesarias para la adecuada y ágil liquidación de la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa y el traslado del patrimonio al Ministerio de Desarrollo Social. La Comisión Liquidadora será responsable directa ante el Despacho Superior de cumplir con los objetivos de la liquidación.
Inversión Social Mi Familia Progresa y el traslado del patrimonio al Ministerio de Desarrollo Social. La Comisión Liquidadora será responsable directa ante el Despacho Superior de cumplir con los objetivos de la liquidación. ARTÍCULO 3. Funciones. La Comisión Liquidadora de la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa tendrá las funciones y atribuciones siguientes: a. Asegurar y verificar el patrimonio de la entidad a liquidar y elaborar el inventario de bienes, derechos y obligaciones financieras que lo integran. b. Disponer que todos los suministros de la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa sean entregados de conformidad y satisfacción al Departamento de Inventarios y Almacén de la Dirección de Servicios Administrativos — DISERSA-, quienes los recibirán y administrarán. c. Realizar el traslado de los derechos y obligaciones financieras de la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa al Ministerio de Desarrollo Social. d. Coordinar que todos los archivos, cajas fiscales, documentos de soporte de las operaciones presupuestarias, contables y financieras y gestiones administrativas sean recibidas para su salvaguarda y custodia por parte de la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA-. e. Verificar la liquidación y el pago de las deudas pendientes. f. Verificar los saldos del Fideicomiso y las operaciones al veintinueve de febrero del presente año a cargo de la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa, así como certificar la inexistencia de saldos contables pendientes de regularizar relacionados con el mismo ante el Ministerio de Finanzas Públicas.
año a cargo de la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa, así como certificar la inexistencia de saldos contables pendientes de regularizar relacionados con el mismo ante el Ministerio de Finanzas Públicas. g. Llevara cabo otras actividades que sean necesarias para la efectiva y total liquidación de la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa. ARTÍCULO 4. Prohibición. La Comisión Liquidadora no podrá iniciar nuevas operaciones, ni celebrar cualquier tipo de compromiso, que no sean los estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 5. Autoridad y recursos. La Comisión Liquidadora queda facultada para tomar las decisiones que sean necesarias y deberá convocar al personal que tuvo a su cargo la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa para la adecuada y ágil liquidación encomendada. El personal de inventarios y de almacén de la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa queda a disposición de la Comisión Liquidadora, hasta que se concluya con el traslado respectivo. eMinisterio de Educación Guatemala, C. A. ARTÍCULO 6. Coordinación y supervisión. El trabajo que desarrollará la Comisión Liquidadora estará coordinado y supervisado por la Dirección de Auditoría Interna -DIDAIa través del auditor que sea designado para integrar la misma. ARTÍCULO 7. Asesoría. La Comisión Liquidadora podrá recurrir a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, al presentarse la necesidad de opinión jurídica sobre un asunto determinado.
ARTÍCULO 7. Asesoría. La Comisión Liquidadora podrá recurrir a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, al presentarse la necesidad de opinión jurídica sobre un asunto determinado. ARTÍCULO $. Plazo. El plazo para la Liquidación de la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa no excederá de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente acuerdo. ARTÍCULO 9. Informe. Al concluir el proceso de liquidación, la Comisión Liquidadora emitirá y rendirá el informe respectivo de su administración y lo presentará al Despacho Superior, con copia a la Dirección de Auditoría Interna -DIDAL-, Dirección de Servicios Administrativos -DISERSAy a laUnidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión Social Mi Familia Progresa, todas del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 10. Aprobación del informe. Posteriormente cuando el informe de la Comisión Liquidadora esté aprobado por el Despacho Superior, la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación tendrá que enviar copia del mismo a la Contraloría General de Cuentas, para su conocimiento, análisis y efectos procedentes. ARTÍCULO 11. Normas supletorias. Para los casos no previstos en los artículos incluidos en el presente Acuerdo Ministerial, la Comisión Liquidadora aplicará las disposiciones contenidas en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y Acuerdo Gubernativo número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 12. Se deroga el Acuerdo Ministerial número 511-2009 de fecha 12 de marzo de 2009.
y Acuerdo Gubernativo número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 12. Se deroga el Acuerdo Ministerial número 511-2009 de fecha 12 de marzo de 2009. ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. COMUNÍQUESE @ A . Cotemato. ©